Serie PI para desarrolladores de software – Diez post de PI #BibliotecaPIAplicada
Uno de los problemas jurídicos más frecuentes en proyectos de software es la respuesta a la pregunta - aparentemente sencilla - “¿de quién es el programa?”, que recibe respuestas diferentes según la perspectiva de quién la formule.
El desarrollador puede pensar: “lo programé yo”.
La empresa puede responder: “lo pagamos nosotros”.
El cliente puede sostener: “fue desarrollado específicamente para nuestra empresa”.
Las tres afirmaciones pueden tener relevancia, pero no son desde el punto de vista jurídico equivalentes.Ni determinan por sí una relación de titularidad con la creación intelectual.
Hay que comenzar por definir qué sucede desde el punto de vista del derecho de autor. La ley n.° 9.739 reconoce como titulares al autor, sus sucesores, colaboradores y adquirentes a cualquier título, entre otros sujetos previstos por la norma.
En materia de programas de ordenador existe, además, una regla especialmente importante para quienes desarrollan software profesionalmente. La legislación uruguaya establece que, cuando las creaciones referidas a programas de ordenador y bases de datos son realizadas en el marco de una relación de trabajo, pública o privada, cuyo objeto total o parcial tenga una naturaleza similar, se presume que el autor ha autorizado al empleador o comitente, salvo pacto en contrario, en forma ilimitada y exclusiva respecto de los derechos patrimoniales y del ejercicio de los derechos morales. Esta previsión fue incorporada al derecho uruguayo por la ley n.° 19.858. La regla que establece aclara una de las situaciones que históricamente generaron más incertidumbre en materia de software, como lo es qué sucede cuando un programador desarrolla una creación dentro de una relación profesional.
Si bien la presunción legal sigue una lógica de razonabilidad, para el caso en que no haya manifestación alguna entre las partes, siempre es aconsejable que haya un contrato escrito que documente la relación. Cuanto más valioso sea el software, más importante resulta documentar la titularidad.
Un desarrollador contratado para crear una aplicación desde cero debería tener claramente establecido qué ocurre con el código fuente, el código objeto, documentación, bibliotecas propias, componentes preexistentes, herramientas de desarrollo, mejoras, actualizaciones, módulos reutilizables, desarrollos futuros así como derechos sobre versiones sucesivas, entre otras creaciones.
También debe distinguirse entre un empleado y un desarrollador independiente. Si una empresa contrata a un desarrollador externo para construir un sistema, no es prudente limitarse a escribir en una factura “desarrollo de software”. El contrato debería determinar expresamente qué derechos recibe el cliente, cuáles conserva el desarrollador y qué ocurre con los elementos preexistentes.
Especialmente importante es diferenciar el software desarrollado específicamente para el cliente de las herramientas generales que el desarrollador ya utilizaba.
Por ejemplo, un programador puede haber creado antes una biblioteca propia, un framework, una arquitectura reusable o determinados módulos genéricos. Si los incorpora al proyecto, la empresa cliente no debería recibir inadvertidamente derechos exclusivos sobre todo aquello que existía antes.
La solución contractual puede consistir en identificar:
a background IP: conocimientos, código, herramientas y componentes preexistentes;
b foreground IP: desarrollos realizados específicamente para el proyecto.
Esta distinción, muy utilizada en contratos tecnológicos, permite evitar conflictos posteriores.
También es conveniente establecer quién podrá reutilizar determinadas soluciones después de terminado el proyecto. Para un desarrollador independiente, esta cuestión puede ser decisiva: una cesión excesivamente amplia podría impedirle volver a utilizar conocimientos y herramientas generales que constituyen parte de su actividad profesional.
No solamente hay que saber quién pagó el software, sino cuáles con las creaciones realizadas, por quién, en qué relación contractual y qué se acordó respecto de ellos.
Regla práctica
Nunca entregar un software comercialmente relevante sin haber documentado previamente la titularidad de sus derechos. El contrato no es un mero complemento administrativo del desarrollo, desde el punto de vista jurídico la definición clara a nivel de derechos que documenta un contrato integra la estructura del negocio que se quiere desarrollar.
Imagen: https://publicdomainreview.org/collection/bracelli-s-bizzarie-di-varie-figure-1624/

No hay comentarios:
Publicar un comentario