Serie PI para influencers y creadores digitales – Diez post de PI #BibliotecaPIAplicada
La inteligencia artificial generativa, en adelante también IAG, está modificando la actividad de los
creadores digitales. Es una herramienta muy importante en esta actividad. Un influencer puede utilizar IA para muchas actividades diarias, como por ejemplo:
a generar imágenes;
b editar fotografías;
c crear voces;
d producir avatares;
e modificar videos;
f escribir borradores;
g generar guiones;
h traducir contenidos;
i producir versiones de una misma pieza;
j o automatizar parte de su producción.
Estas prácticas suman dudas y desafíos a las categorías jurídicas tradicionales.
Hay una primera interrogante, que no termina de definirse en cuanto a la IAG y es sobre quién tiene derechos sobre un contenido generado con IA. Hay que determinar cuál fue el aporte humano y cuál fue el resultado producido por el sistema, para comenzar. El derecho uruguayo de autor protege el derecho moral del autor y reconoce derechos sobre las producciones intelectuales. Por ello, la utilización de una herramienta de IA no debería llevar automáticamente a concluir que todo resultado generado por ella pertenece al usuario en los mismos términos que una obra creada directamente por una persona.
Una respuesta a esta cuestión, pasa sin dudas por analizar el grado y naturaleza de la intervención humana y las características concretas del resultado.
Una IA puede modificar una obra preexistente. Este problema es particularmente relevante para influencers. Un creador puede subir a una herramienta una fotografía propia y pedir: "Cambiar el fondo." o crear una nueva versión siguiendo cierto estilo en particular. Acá hay varios derechos involucrados.
En cuanto a la imagen de personas, existe además un problema específico cuando la IA modifica el rostro o la apariencia de una persona. En el caso de un influencer, una empresa podría pretender: generar nuevas imágenes a partir de fotografías del creador, producir versiones digitales de su apariencia, generar nuevos videos, sintetizar su voz, incluso crear un avatar. Para que sea legal, estas acciones deben estar específicamente previstas en el contrato.
Una autorización para "utilizar fotografías de la campaña" no equivale directamente a una autorización para generar indefinidamente nuevas imágenes sintéticas de la persona.
EL tema de la IA y las marcas es considerable en la actividad de influencers y creadores de contenido. La IA puede utilizarse para generar contenidos publicitarios que incorporen signos distintivos. El influencer debe controlar que el resultado no incorpore indebidamente marcas, personajes, obras u otros elementos de terceros.
En cuando a cómo prevenir problemas, ante tantos puntos respecto de los cuales prestar atención, se puede formular alguna recomendación para el ámbito contractual, que se formalice como cláusula. En general, puede decirse que en contratos actuales con influencers conviene incorporar una cláusula que establezca, al menos: si se admite el uso de la IA en la producción contratada, con qué finalidad sería utilizada, sobre qué materiales, quién conserva los archivos, si pueden generarse nuevas versiones, si puede sintetizarse la imagen o voz (requieren autorización expresa) y durante cuánto tiempo se admite tal régimen.
Como dijimos, además de este tipo de situaciones específicas del mundo IA, se superponen todas las cuestiones de siempre, en cuanto a creación de obras y eventual inserción de obras de terceros en las creaciones.
Idea clave En contratos con influencers, la autorización para utilizar un contenido no es lógico que se plantee como una autorización para generar indefinidamente nuevas imágenes, voces o versiones digitales de su identidad.
Imagenes: https://publicdomainreview.org/collection/paul-nash-genesis

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