Serie PI para influencers y creadores digitales – Diez post de PI #BibliotecaPIAplicada
Según cada caso un contrato, la documentación de acuerdos entre dos partes, puede ser muy sencilla o muy extensa. En este caso, agregamos un modelo adaptable a distintas situaciones. En algunas hará que quitar muchas de las cláusulas que se proponen, mietnras que en otras se deberá pensar y agregar otros aspectos peculiares a los acuerdos de la negociación.
CONTRATO BÁSICO DE COLABORACIÓN Y CREACIÓN DE CONTENIDOS ENTRE MARCA E INFLUENCER
En la ciudad de ____________________, República Oriental del Uruguay, a los ____ días del mes de __________________ de ______, comparecen:
Por una parte: ________________________________, RUT/DNI N.º __________________, con domicilio en ________________________________, representada en este acto por ________________________________, en adelante "la Marca";
y
Por otra parte: ________________________________, documento de identidad N.º __________________, con domicilio en ________________________________, quien desarrolla su actividad de creación de contenidos bajo el nombre/seudónimo ________________________________, en adelante "el creador de contenido" [o “el Influencer”];
quienes acuerdan celebrar el presente contrato de colaboración, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERO. Objeto
La Marca contrata al creador de contenido para la realización y publicación de los siguientes contenidos:
__________________________________________________________________.
El contenido será publicado en:
[
] Instagram
[ ] TikTok
[ ] YouTube
[ ] Facebook
[ ] otra
plataforma: ________________________________.
Cantidad de publicaciones: ________________________________.
Formato: ________________________________.
Fecha o período previsto de publicación: ________________________________.
SEGUNDO. Características del contenido
El creador de contenido realizará los contenidos de acuerdo con las características y lineamientos generales acordados con la Marca.
La Marca podrá proporcionar información relativa al producto o servicio que deberá ser utilizada por el creador de contenido para elaborar el contenido.
El creador de contenido conservará libertad sobre la forma creativa de presentación, salvo las instrucciones expresamente acordadas.
Las afirmaciones objetivas relativas al producto o servicio deberán basarse en información proporcionada o validada por la Marca.
TERCERO. Carácter publicitario
Las partes reconocen que la colaboración podrá tener finalidad publicitaria.
El contenido deberá presentarse de manera que el consumidor pueda identificar su carácter publicitario cuando así corresponda conforme a la normativa uruguaya.
Las partes tendrán especialmente presente la ley n.° 17.250 y las normas aplicables a la publicidad y defensa del consumidor.
CUARTO. Remuneración
La Marca abonará al creador de contenido la suma de:
$ / USD ________________________________.
La forma de pago será:
__________________________________________________________________.
El pago comprenderá exclusivamente las prestaciones y autorizaciones expresamente previstas en este contrato.
QUINTO. Derechos sobre el contenido
Salvo estipulación expresa en contrario, el creador de contenido conservará los derechos que le correspondan sobre los contenidos originales que produzca.
La Marca recibe una autorización de utilización en los términos establecidos en las cláusulas siguientes.
[Si las partes desean una cesión de derechos patrimoniales, sustituir esta cláusula por una regulación específica de la cesión, indicando con precisión los derechos, modalidades de explotación, plazo y territorio.]
SEXTO. Licencia de uso a favor de la Marca
El creador de contenido autoriza a la Marca a utilizar los contenidos realizados en virtud del presente contrato en los siguientes medios:
__________________________________________________________________.
La autorización comprende:
[ ] reproducción;
[ ] publicación;
[ ] comunicación pública;
[ ] puesta a disposición;
[ ] publicidad digital;
[ ] redes sociales;
[ ] página web;
[ ] otros: ________________________________.
La autorización no comprende otros usos distintos de los expresamente indicados, salvo acuerdo posterior.
SÉPTIMO. Plazo
La autorización prevista en este contrato tendrá una duración de ________________________________ a partir de la fecha de publicación del contenido.
Vencido dicho plazo, la Marca deberá cesar las nuevas utilizaciones comprendidas en la autorización, salvo que las partes acuerden su renovación.
OCTAVO. Territorio
La autorización se concede para:
[ ] Uruguay;
[ ] los siguientes países: ________________________________;
[ ] todo el mundo.
NOVENO. Publicidad paga y reutilización
La Marca:
[ ] podrá utilizar los contenidos únicamente mediante publicación orgánica en sus cuentas;
[ ] podrá utilizarlos también como publicidad paga;
[ ] podrá reutilizarlos en otras plataformas: ________________________________.
Toda utilización adicional deberá encontrarse comprendida en esta autorización o ser objeto de acuerdo posterior.
DÉCIMO. Modificaciones
La Marca podrá realizar las siguientes modificaciones técnicas:
__________________________________________________________________.
No podrá realizar modificaciones sustanciales que alteren el sentido, finalidad o integridad del contenido, salvo autorización expresa cuando corresponda.
Cuando el contenido constituya una obra protegida por derecho de autor, las modificaciones deberán respetar los derechos que correspondan conforme a la ley n.° 9.739.
DÉCIMO PRIMERO. Imagen, nombre y voz del creador de contenido
El creador de contenido autoriza a la Marca a utilizar su imagen, nombre, seudónimo y voz exclusivamente en relación con los contenidos y finalidad establecidos en el presente contrato.
La autorización comprende:
__________________________________________________________________.
No comprende la generación de nuevas imágenes, videos, voces sintéticas, avatares o reproducciones digitales del creador de contenido mediante sistemas de inteligencia artificial, salvo autorización expresa y específica.
DÉCIMO SEGUNDO. Exclusividad
Durante el período comprendido entre __________ y __________, el creador de contenido:
[ ] no tendrá exclusividad;
[ ] se obliga a no realizar colaboraciones publicitarias con las siguientes marcas o competidores:
__________________________________________________________________.
La exclusividad se limita exclusivamente a los productos/servicios y territorio aquí indicados.
DÉCIMO TERCERO. Materiales proporcionados por la Marca
La Marca será responsable de contar con los derechos y autorizaciones necesarios respecto de las fotografías, videos, textos, músicas, marcas, diseños y demás materiales que proporcione al Creador para la realización de los contenidos.
DÉCIMO CUARTO. Materiales proporcionados por el creador de contenido
El creador de contenido declara que, en la medida de su conocimiento y responsabilidad, los materiales originales que incorpore a los contenidos cuentan con las autorizaciones necesarias para los usos que se pactan.
En particular, no incorporará material de terceros para usos comerciales cuando no disponga de una autorización suficiente.
DÉCIMO QUINTO. Música y contenidos de terceros
Cuando el contenido incluya música, fotografías, imágenes, videos, diseños u otros materiales pertenecientes a terceros, las partes determinarán previamente quién será responsable de obtener las autorizaciones correspondientes.
Responsable: ________________________________.
DÉCIMO SEXTO. Protección de datos personales
Cuando en la ejecución de la campaña se recojan, utilicen o comuniquen datos personales, las partes cumplirán las obligaciones que correspondan conforme a la ley n.° 18.331 y su reglamentación.
Deberá determinarse, según el caso, quién será responsable del tratamiento, cuál será la finalidad, qué datos serán recogidos y quiénes podrán acceder a ellos.
DÉCIMO SÉPTIMO. Aprobación previa
La Marca:
[ ] no tendrá aprobación previa del contenido;
[ ] podrá revisar el contenido antes de su publicación.
En este último caso, la revisión tendrá por finalidad verificar el cumplimiento de las condiciones comerciales previamente acordadas y no implicará, salvo pacto expreso, la transferencia de los derechos creativos del creador de contenido.
DÉCIMO OCTAVO. Incumplimiento
El incumplimiento de las obligaciones asumidas dará derecho a la parte cumplidora a ejercer las acciones y reclamar las consecuencias que correspondan conforme al contrato y al Derecho uruguayo.
Cuando corresponda, las partes podrán establecer previamente penalidades específicas:
__________________________________________________________________.
DÉCIMO NOVENO. Duración y terminación
El presente contrato tendrá vigencia desde su firma hasta ________________________________.
Podrá terminar por:
a) cumplimiento de las prestaciones contratadas;
b) acuerdo de las partes;
c) incumplimiento contractual;
d) las demás causas previstas por el ordenamiento jurídico.
La terminación no afectará las obligaciones que por su naturaleza deban subsistir.
VIGÉSIMO. Ley aplicable
El presente contrato se regirá por las leyes de la República Oriental del Uruguay.
VIGÉSIMO PRIMERO. Domicilios
A todos los efectos derivados del presente contrato, las partes constituyen como domicilios los indicados en la comparecencia, sin perjuicio de las comunicaciones electrónicas que expresamente acuerden.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de igual tenor.
LA MARCA
Firma: ________________________________
Nombre: _______________________________
Cargo: ________________________________
RUT: __________________________________
EL CREADOR DE CONTENIDO
Firma: ________________________________
Nombre: _______________________________
Documento: _____________________________
Nombre artístico: _______________________
Imagenes: https://publicdomainreview.org/collection/paul-nash-genesis

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