lunes, 5 de octubre de 2026

Post 9 Los errores más frecuentes de fotógrafos y clientes en materia de propiedad intelectual – 9 de 10

 


Serie PI para fotógrafos - Diez posts de PI #BibliotecaPIAplicada


La práctica profesional permite identificar errores que se repiten con frecuencia, de los cuales seleccionamos algunos procurando que se eviten.


1 Confundir la entrega de la fotografía con la cesión de derechos. Entregar un archivo no significa necesariamente transmitir todos los derechos de explotación.


2 Confundir derecho de autor con derecho de imagen. El fotógrafo puede tener derechos sobre la fotografía y la persona retratada puede tener derechos sobre su imagen.


3 No definir la finalidad del uso. "Uso comercial" puede ser demasiado amplio si no se determina qué explotación concreta se pretende.


4 No distinguir redes sociales de publicidad digital. Publicar una fotografía en una cuenta corporativa no necesariamente equivale a autorizar su utilización en campañas publicitarias pagas.


5 No establecer plazo y territorio. Una autorización para una campaña local durante tres meses es jurídicamente diferente de una autorización mundial e indefinida.


6 No regular las modificaciones. Recortes, filtros, montajes, textos y otros cambios pueden tener relevancia jurídica y deberían quedar comprendidos en el acuerdo cuando corresponda.


7 No prever el portfolio del fotógrafo. Si el fotógrafo quiere mostrar el trabajo, conviene establecerlo expresamente.


8 No documentar las autorizaciones de las personas retratadas. En particular, cuando existe finalidad comercial.


9 Utilizar fotografías, obras o contenidos de terceros sin verificar derechos. Que una imagen pueda encontrarse fácilmente en Internet no significa que pueda utilizarse libremente.


10 Utilizar contratos excesivamente genéricos. La fórmula "se ceden todos los derechos" es imprecisa, hay que detallar al menos las actividades de mayor interés para las partes, a efectos de la certeza jurídica.


Podría agregarse como una especie de práctica “viciosa” que no solamente se da en el caso de los contratos que nos ocupan, y es que muchas veces se copian contratos extranjeros (incluso una vez rústicamente traducidos) sin adaptarlos al Derecho uruguayo.

El régimen uruguayo contiene reglas específicas sobre derechos morales, transmisión de derechos patrimoniales, retratos, reproducción ilícita y registro. Un contrato sobre obra fotográfica debería construirse a partir de la operación concreta que las partes pretenden realizar y de la legislación aplicable.

Unas cláusuas escuetas pueden ser tan poco útiles como los contratos interminables. Depende. Para una sesión familiar puede bastar una autorización sencilla, mientras que para una campaña publicitaria nacional puede ser necesario un contrato mucho más detallado.




Imagen: https://publicdomainreview.org/collection/the-photographs-of-hugo-simberg/



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