Serie PI para fotógrafos - Diez posts de PI #BibliotecaPIAplicada
Una buena parte de los conflictos en fotografía no nace de la inexistencia de derechos, sino de la inexistencia o la falta de precisión en los contratos. El fotógrafo y el cliente suelen coincidir en lo esencial -hacer fotografías- pero no necesariamente en lo que ocurrirá después.
En primer lugar, conviene definir el objeto del encargo. Debería quedar establecido qué se contrata, si una sesión, una cantidad determinada de fotografías, la cobertura de un evento, fotografía de productos, fotografía publicitaria, retratos, fotografías para redes sociales o publicaciones, o una combinación de esas actividades.
En segundo lugar, debe determinarse qué recibe o más bien qué hay que entregarle al cliente. No es lo mismo entregar fotografías seleccionadas que entregar todos los archivos, incluidos negativos digitales o archivos RAW.
En tercer lugar, corresponde definir el régimen de derechos. Puede ser una cesión de derechos patrimoniales, si se pretende transmitir derechos de explotación, tanto como una licencia o autorización de uso, si el fotógrafo conserva la titularidad y autoriza determinados usos. Puede ser una combinación muy específica de derechos.
La ley n.° 9.739 exige forma escrita para los contratos de transmisión de derechos patrimoniales y prevé un régimen registral específico.
En cuarto lugar, es muy importante conocer la finalidad de las fotos que serán producto del trabajo contratado. Un fotógrafo contratado para realizar fotografías de un restaurante puede entregar imágenes para la página web del establecimiento. Eso no significa necesariamente que las mismas fotografías hayan sido contratadas para una campaña nacional de publicidad, packaging o una campaña de terceros. Derechos y prestación dineraria dependen de este tema. A estos efectos conviene especificar finalidad, medios, territorio, plazo, exclusividad o no exclusividad, posibilidad de modificación, posibilidad de sublicenciar o ceder, a cuánto ascenderá la remuneración.
La remuneración también debería vincularse con el alcance de la utilización. Una licencia limitada para una publicación determinada no necesariamente tiene el mismo valor económico que una autorización exclusiva, mundial y por tiempo indefinido para toda clase de explotación.
En quinto lugar, hay que tener presente qué se pacta en relación con el portfolio del fotógrafo. El fotógrafo puede tener interés profesional en mostrar su trabajo, pero esa posibilidad debe analizarse junto con las autorizaciones relativas a personas retratadas y otros derechos involucrados.
En sexto lugar, conviene prever qué ocurre con las fotografías no seleccionadas, los archivos originales, la conservación de copias y la eventual eliminación.
En definitiva, como consejo práctico, cuanto mayor sea el valor comercial de la fotografía, mayor debería ser la precisión del contrato. No es necesario que éste sea extenso, debe ser adecuado al encargo.
Imagen: https://publicdomainreview.org/collection/the-photographs-of-hugo-simberg/

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