Promoción de las plataformas de financiamiento colectivo: una ampliación del crowdfunding en Uruguay
1 Introducción
El Proyecto de Ley de Competitividad y Reducción del Costo de Vida, presentado por el Poder Ejecutivo el 18 de junio de 2026, incorpora entre sus propuestas sobre disposiciones financieras una modificación para la promoción de la utilización de plataformas de financiamiento colectivo, regulada en los artículos 205 a 209 del proyecto. La iniciativa se inserta en un conjunto más amplio de medidas dirigidas a facilitar el acceso al financiamiento, promover nuevas modalidades de intermediación y ampliar los instrumentos disponibles para empresas e inversores.
La normativa base es la ley n.° 19.820, de Fomento del Emprendedurismo, que regula este tema y en 2019 incorporó el artículo 93 BIS a la ley n.° 18.627, de Mercado de Valores. El legislador definió allí a las plataformas de financiamiento colectivo como mercados de negociación de valores de oferta pública abiertos a la participación directa de los inversores y reservados a emisiones de monto reducido. Se trata de una vía alternativa de acceso al mercado de capitales, particularmente adecuada para emprendimientos que podían encontrar dificultades para obtener financiamiento por los canales tradicionales.
Este proyecto pretende ampliar el universo de emisores que pueden utilizar este mecanismo, acompañando esa apertura con una serie de incentivos tributarios destinados a hacer más atractivo tanto el financiamiento como la inversión.
2 Desaparece referencia al límite por dimensión de la empresa
El artículo 205 propone sustituir el artículo 93 BIS de la ley n.° 18.627.
La regulación actual establece que no pueden efectuar emisiones a través de estas plataformas las personas jurídicas cuyas ventas anuales superen el valor máximo que determine la Superintendencia de Servicios Financieros. Es decir, el crowdfunding regulado se destina a emisores de determinada dimensión, fundamentalmente pequeños emprendimientos.
El proyecto modifica sustancialmente esa concepción, proponiendo que podrán emitir valores en plataformas de financiamiento colectivo emisores de cualquier tamaño, antigüedad y estructura financiera, incluyendo aquellos que mantengan emisiones vigentes en otros mercados de negociación regulados. El BCU conservará, no obstante, la potestad de excluir determinadas categorías de emisores cuando su participación resulte incompatible con la finalidad propia del financiamiento colectivo.
Ya no será, de aprobarse, un mecanismo especial de acceso al mercado de capitales para pequeñas empresas, sino un canal alternativo de financiamiento potencialmente utilizable por empresas de muy diversa dimensión y trayectoria. De esta manera se pasaría de una concepción subjetiva - determinada por las características del emisor - a una concepción predominantemente objetiva, centrada en las características de la emisión, los límites establecidos por el regulador y la naturaleza de la plataforma.
De todas maneras serían emisiones de monto reducido dirigidas a la participación directa de inversores, dentro de los límites que determine el Banco Central del Uruguay.
3 Rol central del BCU
La apertura propuesta no significa desregulación. El artículo 205 del proyecto conserva la intervención del Banco Central del Uruguay en aspectos esenciales: establecer los límites máximos de emisión por emisor, definir el concepto de inversor pequeño y determinar los límites máximos de participación de esa categoría de inversores en cada emisión.
Las instituciones administradoras de plataformas continuarán requiriendo autorización previa de la Superintendencia de Servicios Financieros, para cuyo otorgamiento se valorarán razones de legalidad, oportunidad y conveniencia. Asimismo, continuarán siendo aplicables, en lo pertinente, las disposiciones de los artículos 88 a 92 de la ley n.° 18.627.
Que se mantenga la regulación y control es importante porque la eliminación del límite de ventas anuales puede incrementar considerablemente la heterogeneidad de los emisores. Una plataforma podría reunir, bajo un mismo régimen, emprendimientos de reciente creación y empresas con estructuras patrimoniales, financieras y organizativas mucho más desarrolladas.
También centraliza el BCU el registro, información y protección de los inversores. Los emisores y las emisiones deberán inscribirse ante la institución administradora en las condiciones que establezca la regulación del BCU. La administradora actuará como representante de los tenedores, agente de pago y entidad registrante de los valores, y tendrá a su cargo la divulgación de la información periódica del emisor y de la emisión exigida por la reglamentación. También deberá registrar emisores y emisiones en la sección específica correspondiente del Registro de Mercado de Valores.
Desde el punto de vista jurídico, la plataforma se encuentra integrada en el mercado de valores regulado. La tecnología facilita el acceso y la participación, pero no elimina las funciones tradicionales de registro, información, representación y pago.
El proyecto mantiene también el régimen especial aplicable a los emisores de valores negociados en plataformas de financiamiento colectivo: no les resulta aplicable el Título VI de la ley n.° 18.627, salvo el artículo 82, ni el artículo 113, sin perjuicio de que la reglamentación del BCU pueda exigir informes profesionales sobre los estados financieros y establecer exigencias de gobierno corporativo.
Esto confirma una característica importante del modelo: la simplificación regulatoria no equivale a ausencia de regulación. El legislador procura mantener un régimen proporcional a la naturaleza y dimensión de las emisiones.
4 Incentivos tributarios
Los artículos 206 a 209 del proyecto complementan la reforma institucional con un conjunto de modificaciones tributarias.
El artículo 206 incorpora dentro de una excepción tributaria los intereses de deudas documentadas en obligaciones, debentures y otros títulos de deuda emitidos a través de plataformas de financiamiento colectivo, aun cuando no cumplan los requisitos que anteriormente condicionaban la aplicación de la excepción.
El artículo 207 avanza al incorporar dentro de la exoneración las rentas generadas como resultado de la transferencia de acciones, obligaciones y valores emitidos a través de plataformas de financiamiento colectivo, aunque no se cumplan los requisitos previstos en la disposición general.
El efecto conjunto de ambas normas es relevante: el proyecto no se limita a facilitar la emisión; procura también mejorar el tratamiento fiscal de las operaciones posteriores relacionadas con los valores emitidos mediante crowdfunding.
El artículo 208 sustituye el literal A) del artículo 37 del Título 7 del Texto Ordenado 2023 y establece un tratamiento específico para los intereses correspondientes a títulos de deuda emitidos a través de plataformas de financiamiento colectivo. La norma proyectada diferencia las tasas según moneda, modalidad y plazo. Para instrumentos en moneda nacional con tasa fija nominal, se establecen tasas del 5,5% para plazos de hasta un año, 2,5% para más de uno y hasta tres años y 0,5% para plazos superiores a tres años. Para instrumentos en moneda nacional con cláusula de reajuste, las tasas previstas son del 10%, 7% y 5%, respectivamente, según el plazo.
Finalmente, para instrumentos en moneda extranjera se establecen tasas del 12% hasta un año, 7% entre más de uno y hasta tres años y 7% para plazos superiores a tres años.
El diseño presenta una lógica económica bastante clara: favorecer especialmente el financiamiento de mayor plazo en moneda nacional, reduciendo sustancialmente la tributación de los rendimientos cuanto mayor sea el horizonte temporal de la inversión.
El artículo 209 completa el régimen mediante el tratamiento de las ganancias de capital, agregando un inciso al literal E) del artículo 38 del Título 7 del Texto Ordenado 2023. La norma dispone que quedan comprendidos dentro de la exoneración correspondiente los incrementos patrimoniales originados en la transferencia o enajenación de obligaciones y valores emitidos a través de plataformas de financiamiento colectivo, aun cuando no se cumplan los requisitos previstos en la regulación general.
5 Crowdfunding y democratización del mercado de capitales
La ley n.° 19.820 incorporó en Uruguay un mecanismo que permite la participación directa de inversores en emisiones de monto reducido. La regulación del crowdfunding pretendió abrir una vía diferente de acceso al mercado de capitales para emprendimientos que no necesariamente reunían las condiciones para una emisión tradicional. El desarrollo efectivo del sistema ha sido progresivo, acentuándose en los últimos tiempos. Este régimen proyectado actualmente se vé como una forma de profundizar o promover el uso.
La eliminación del límite relativo a las ventas anuales constituye un cambio importante. Una empresa deja de quedar excluida de la plataforma simplemente por superar determinado tamaño. El sistema puede pasar así de ser esencialmente una herramienta de financiamiento de pequeños emprendimientos a convertirse en un segmento complementario del mercado de valores.
EN DEFINITIVA
El financiamiento colectivo fue incorporado al ordenamiento uruguayo dentro del Título III de la ley n.° 19.820, dedicado al Sistema de Financiamiento Colectivo, en el contexto de una política legislativa orientada al fomento del emprendedurismo. El proyecto de 2026 modifica ese enfoque, proponiendo la admisión de emisores de cualquier tamaño, antigüedad y estructura financiera y permitiendo incluso la participación de empresas que ya tienen emisiones vigentes en otros mercados regulados, desvincula parcialmente el crowdfunding de su función originaria de instrumento de financiamiento de emprendimientos pequeños.
El crowdfunding pasa a ser presentado, de esta forma, como una modalidad alternativa de acceso al mercado de valores. Esto tiene consecuencias en materia de competencia entre mecanismos de financiamiento, estructura del mercado de capitales, protección del inversor, costos regulatorios y neutralidad entre diferentes canales de captación de ahorro.
El núcleo de la modificación está en el artículo 205, que propone eliminar la restricción que vinculaba el acceso a las plataformas con un determinado nivel máximo de ventas anuales y se habilita a emisores de cualquier tamaño, antigüedad y estructura financiera, manteniendo al BCU como autoridad reguladora y conservando el carácter de mercado de valores de oferta pública de estas plataformas. Los artículos 206 a 209 complementan esa apertura mediante incentivos tributarios sobre intereses, rentas derivadas de la transferencia de valores e incrementos patrimoniales, con una estructura particularmente favorable para determinados instrumentos de deuda emitidos a través de estas plataformas.
Proyecto de Ley de Competitividad y Reducción del Costo de Vida, presentado por el Poder Ejecutivo el 18 de junio de 2026. El Proyecto que comentamos está en el siguiente link, entre otros, online:
Para seguimiento de sus modificaciones a nivel legislativo, debe consultarse la web del Parlamento. Este análisis se realiza a partir del texto inicial.
Imagen: https://publicdomainreview.org/collection/the-first-tour-de-france-1903/

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