viernes, 2 de octubre de 2026

Post 4 Know-how sanitario y secreto empresarial, protección para lo que no conviene publicar – 4 de 15



Serie: “Activos intangibles sanitarios, AIS, generados por médicos, enfermeros y demás profesionales o prestadores de servicios de salud” #ActivosIntangiblesSanitarios



Hay conocimientos que tienen valor precisamente porque no están disponibles para todos.

En el ámbito de la salud pueden ser muy variados como frecuentes.

Una clínica puede haber desarrollado un sistema particular de organización del laboratorio. Un centro de rehabilitación puede contar con procedimientos internos construidos durante años. Un equipo médico puede utilizar criterios de organización y protocolos que le permiten prestar un servicio de determinada manera. Un laboratorio puede poseer información técnica o comercial que no desea divulgar.

Estos conocimientos integran el know-how de la organización.

Hay que tener presente no confundir secreto empresarial con secreto profesional. El secreto profesional se relaciona con el deber de reserva propio de determinadas profesiones y, en el ámbito médico, comprende la información recibida y conocida en el ejercicio profesional. El secreto empresarial tiene otra lógica, que es la protección de la información que posee valor económico precisamente porque se mantiene reservada y cuya protección depende, entre otros factores, de las medidas adoptadas por quien la controla.

Una misma información puede encontrarse sometida a varias reglas, pero las categorías no deben confundirse.

En términos empresariales, el know-how puede comprender conocimientos técnicos, comerciales, organizativos o prácticos que no necesariamente son patentables ni están contenidos en una obra protegida por derecho de autor.

Para su protección legal, en primer lugar hay que identificarlos. Una empresa que considera “confidencial absolutamente todo” puede terminar sin saber qué información requiere realmente protección especial. Hay que saber reconocer el conocimiento que se genera y del que dispone la organización y clasificarlo. Puede existir información pública, información interna, información confidencial y un núcleo especialmente reservado.

En segundo lugar deben definirse los accesos, quién o quiénes de los trabajadores involucrados pueden o deberían estar habilitados a acceder a dicho conocimiento. No todas las personas que trabajan en una clínica necesitan conocer todos sus protocolos, bases de datos o estrategias comerciales.

En tercer lugar, deben establecerse reglas contractuales. Los contratos con trabajadores, profesionales independientes, investigadores, proveedores tecnológicos y colaboradores deberían contemplar qué información se considera confidencial, para qué puede utilizarse, qué ocurre con las copias, cómo debe devolverse la información al terminar la relación y qué obligaciones sobreviven a la finalización del vínculo.

La protección contractual es importante, pero solamente es una parte.

Si una institución entrega una contraseña genérica a veinte personas y deja una base de datos accesible sin controles, difícilmente pueda entenderse que ha adoptado una política rigurosa de protección de información. La seguridad informática y la organización empresarial forman parte de la protección jurídica.

El mismo principio vale para documentos físicos. Un protocolo reservado no debería permanecer en un escritorio de acceso irrestricto. Una base de datos no debería estar disponible para quien no necesita utilizarla. Una investigación en desarrollo no debería circular sin restricciones entre personas ajenas al proyecto.

El secreto empresarial es, en buena medida, una disciplina de gestión, ajustarse a un protocolo de conducta interno.

Existe además una cuestión particularmente importante para los profesionales: la experiencia personal. Un médico no deja de poseer sus conocimientos profesionales porque haya trabajado en una clínica. Una enfermera tampoco pierde la experiencia general adquirida durante años de ejercicio. Una empresa no puede convertir todo conocimiento profesional general en información de su exclusiva propiedad. Lo que puede protegerse como información reservada es aquello que realmente pertenece al ámbito confidencial de la organización y reúne las condiciones correspondientes.

De manera que una buena cláusula contractual debería ser precisa. No conviene declarar confidencial “todo lo conocido por el profesional”, eso no es realista ni sostenible en juicio a rajatabla. Es mucho más eficaz identificar categorías: protocolos internos, información comercial, credenciales, procedimientos no publicados, documentación técnica, bases de datos, estrategias de negocio, información sobre proveedores, proyectos en desarrollo y demás información específicamente determinada.

El secreto empresarial no es simplemente un silencio impuesto al colaborador. Es una política organizacional destinada a conservar un valor económico y que debe refrendarse con un respeto o una orgnización para su respeto que se pretenda sostenidamente.




Imagen: https://publicdomainreview.org/collection/miniatures-from-a-12th-century-medical-and-herbal-collection/


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