Serie PI para fotógrafos - Diez posts de PI #BibliotecaPIAplicada
La fotografía ocupa un lugar particular dentro de la propiedad intelectual en tanto una misma creación puede involucrar varios derechos distintos:
a derecho de autor sobre la fotografía;
b derecho de la persona retratada sobre su imagen; y
c según el contexto, cuestiones vinculadas con marcas, obras preexistentes, privacidad o datos personales.
En Uruguay, la fotografía se encuentra expresamente comprendida dentro de las producciones intelectuales y artísticas protegidas por la ley n.° 9.739. La ley n.° 17.616 que reformara una serie de temas, promulgada en el 2003, modificó el artículo 5 de la ley original, sin modificar la referencia expresa a las fotografías dentro del elenco de obras protegidas.
La protección autoralista legal no depende de que la fotografía tenga un determinado valor económico, de que haya sido publicada ni de que haya sido registrada. El régimen de derecho de autor uruguayo establece que el goce y ejercicio de los derechos no están subordinados a formalidades o registro. La existencia de la obra implica existencia del derecho. Por lo tanto, estando pronta la fotografía, el fotógrafo - en principio - ya tiene derechos como autor.
El registro puede cumplir una función probatoria y de publicidad en determinados supuestos, pero la protección nace de la creación de la obra. La cuestión es definir cuándo estamos frente a una obra fotográfica protegida, para lo cual se ha de recurrir a los parámetros legales generales de protección de obras por el derecho de autor. El concepto clave, como veremos, acompaña la existencia de expresión material con originalidad en el sentido subjetivo.
La legislación uruguaya protege las expresiones, pero no las ideas, procedimientos o métodos en sí mismos. En fotografía esto significa que una idea fotográfica, un concepto de campaña o una determinada temática no se protegen, porque se trata de algo inmaterial que no se puede confundir con la fotografía concreta que materializa esa propuesta.
De todas formas, no toda fotografía tiene necesariamente la misma intensidad creativa. Una fotografía cuidadosamente pensada, para la cual se han tomado decisiones sobre encuadre, iluminación, composición, perspectiva, momento, selección y tratamiento, presenta con claridad el carácter de creación artística. También existen fotografías cuya dimensión creativa puede ser más discutible, para las cuales el análisis debe hacerse sobre la expresión concreta y no sobre una categoría abstracta denominada simplemente "fotografía".
Para el fotógrafo profesional en el régimen legal uruguayo entregar una fotografía no equivale, siempre y por sí solo, a transferir todos los derechos que puede tener sobre ella como autor.
La propiedad del archivo, la entrega de una copia digital, la autorización para publicar una fotografía en redes sociales y la cesión de derechos patrimoniales son cuestiones diferentes, relacionadas directamente con los derechos de autor y su ejercicio.
Por eso, cuando el fotógrafo trabaja para un cliente, le conviene determinar desde el principio:
a cuáles fotografías se realizarán;
b quién será titular de los derechos;
c cuáles usos podrá realizar el cliente;
d en qué medios podría divulgar la fotografía;
e durante cuánto tiempo;
f territorio;
g existencia o no de exclusividad;
h si se autoriza la modificación de las fotografías;
i si el fotógrafo conserva el derecho de utilizar las imágenes en su portfolio; entre tantas otras circunstancias específicas al caso que pueden ser necesarias agregar.
La fotografía profesional es una obra intelectual cuya explotación puede tener múltiples modalidades y cuyo alcance conviene determinar contractualmente.
Imagen: https://publicdomainreview.org/collection/the-photographs-of-hugo-simberg/

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