Serie: “Activos intangibles sanitarios, AIS, generados por médicos, enfermeros y demás profesionales o prestadores de servicios de salud” #ActivosIntangiblesSanitarios
En el sector salud, la palabra “confidencialidad” aparece constantemente. Sin embargo, no puede ser utilizada como una categoría única pues puede generar errores. No es lo mismo el secreto profesional del médico que el secreto empresarial de una clínica. Tampoco es idéntica la obligación contractual de confidencialidad asumida por un proveedor informático. Tiene distinta definición y alcance obligacional.
El secreto profesional se encuentra vinculado a la propia naturaleza de la actividad sanitaria. El Código de Ética Médica aprobado por la Ley N.º 19.286 de 25 de setiembre de 2014 establece obligaciones específicas de reserva y confidencialidad. Entre ellas se encuentra la obligación de guardar secreto respecto de la consulta y de aquello que haya sido confiado, así como preservar la confidencialidad de los datos asentados en historias clínicas. El mismo régimen contempla la necesidad de proteger adecuadamente los registros informatizados.
La perspectiva empresarial agrega otra dimensión.
Una clínica puede tener información que no se refiere a pacientes y que, sin embargo, posee valor económico por ser reservada: condiciones negociadas con proveedores, estrategias comerciales, protocolos organizativos, sistemas de gestión, información financiera, proyectos de expansión, acuerdos con terceros o desarrollos tecnológicos.
Esa información no está protegida porque sea “secreto profesional”. Puede estar protegida por confidencialidad contractual, por el régimen de secretos empresariales y por otras normas aplicables.
La distinción importa especialmente cuando un profesional cambia de lugar de trabajo.
El médico que deja una clínica conserva su conocimiento profesional general. No puede, sin embargo, llevarse legítimamente una base de datos confidencial de pacientes para utilizarla con fines propios. Tampoco puede trasladar protocolos reservados o información comercial de la antigua institución.
La dificultad aparece cuando conocimiento profesional e información empresarial se encuentran interrelacionados o mezclados.
Imaginemos a un cirujano que durante diez años trabaja en un centro especializado. Durante ese tiempo aprende una gran cantidad de conocimientos profesionales y participa en la elaboración de protocolos internos. Al retirarse, podrá seguir ejerciendo su profesión y utilizar su experiencia general, pero deberá distinguir esa experiencia de los documentos, bases de datos, materiales reservados y procedimientos confidenciales pertenecientes a la organización. Eso sin dudas podrá ser objeto de conflictos, a menos que tengan pactado el punto desde antes o desde el momento de su salida.
El contrato puede ayudar a establecer esa frontera, pero no puede pretender borrar la experiencia profesional de la persona. Sería nula una cláusula absolutamente en ese sentido, de manera que no tendría objeto pactarla.
También es importante considerar a terceros. Una empresa tecnológica que administra el software de una institución sanitaria puede tener acceso a información de pacientes. Su obligación no surge solamente del contrato comercial. El tratamiento de datos personales se encuentra sujeto a la Ley N.º 18.331 y a su normativa complementaria. En consecuencia, el contrato debe integrarse con las obligaciones legales correspondientes.
Lo mismo ocurre con contadores, abogados, agencias de marketing, fotógrafos, productoras audiovisuales, investigadores externos y demás proveedores que puedan acceder a información sanitaria por su trabajo profesional en vinculación con la actividad sanitaria de sus clientes.
Hay, en realidad, una regla de prudencia para aplicar, en tanto el consentimiento de una persona para una utilización determinada de su información no transforma automáticamente esa información en un activo empresarial de libre disposición. La información sanitaria tiene reglas específicas. La Ley N.º 18.331 califica los datos referentes a la salud como datos sensibles y establece un régimen especial. A su vez, la legislación sanitaria y las reglas de ética profesional imponen deberes propios.
Por eso, en el ámbito sanitario la confidencialidad debe pensarse como una estructura de varias capas: secreto profesional, protección de datos, obligaciones contractuales, seguridad de la información y, cuando corresponda, protección del secreto empresarial.
Cada uno de estos niveles o capas merecen ser gestionados separadamente.

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