lunes, 5 de octubre de 2026

Post 2 Fotografías, videos, textos y reels: ¿qué está protegido? - 2 de 10

 


Serie PI para influencers y creadores digitales – Diez post de PI #BibliotecaPIAplicada


Las obras creativas o contenido generado por un influencer suele ser una combinación de diferentes creaciones. Una publicación puede contener una fotografía, un texto, una música, una interpretación, un diseño gráfico y una grabación audiovisual. Desde el punto de vista jurídico, cada componente puede tener un régimen diferente.

La ley n.° 9.739 no protege únicamente las obras tradicionales. Se trata de un ámbito de protección de número abierto, de manera de que no se limita a una lista enunciada formalmente en la norma, sino que comprende como principio general las creaciones artísticas y otras producciones intelectuales que sean originales, no importa el destino e independientemente de su mérito (lindo/feo, por ejempllo), sean cuales sean las expresiones. Además, la ley reconoce al autor facultades exclusivas de explotación.

Comentamos respecto de algunas de ellas a continuación.


La fotografía.- Puede constituir una obra protegida por derecho de autor, tanto si se trata de fotografía realizada con una cámara profesional como una imagen producida con un teléfono celular, siempre que la creación reúna los requisitos de protección correspondientes. La tecnología utilizada no determina la existencia del derecho.


El video.- Un video puede reunir diversos aportes creativos, puede haber en él: guion; dirección; actuación; fotografía; montaje; música; diseño; animación; locución. A su vez, cada uno puede involucrar derechos diferentes. Por eso, cuando un influencer contrata a un tercero para grabar o editar sus contenidos, debería determinar contractualmente qué derechos se adquieren y qué usos quedan autorizados.


Los textos.- Un artículo, una reseña, una columna o un texto creativo pueden estar protegidos por derecho de autor. Sin embargo, no toda frase o expresión breve alcanza necesariamente protección autónoma. También aquí importa distinguir entre idea y expresión. Una idea como "recomendar cinco restaurantes económicos" no pertenece al creador. El texto concreto que desarrolla esa idea sí puede constituir una creación protegible.


El reel. Es una creación especialmente interesante porque puede ser una obra compleja. Puede incluir simultáneamente: imágenes creadas por el influencer; música de terceros; fotografías; textos; voz; actuación; animaciones; marcas. Hay que valorar qué derechos existen sobre cada componente del reel y quién es su titular.


El contenido generado por terceros.- Si un influencer encarga una sesión de fotografías, contrata un camarógrafo o encarga una ilustración, tampoco debería presumirse automáticamente que el pago implica la transferencia de todos los derechos. Lo más aconsejable es definir en un contrato, que puede ser muy breve, el alcance de los derechos de cada uno de los involucrados.


El nombre, la voz y la imagen.- Además del derecho de autor, el influencer puede tener intereses jurídicamente protegibles vinculados con su identidad. La ley n.° 17.011 impide registrar como marca, sin consentimiento, los nombres o retratos de personas vivas y contempla asimismo los nombres, seudónimos o títulos cuando individualicen a una persona. Esto es muy importante cuando el nombre artístico o seudónimo de un creador comienza a tener valor comercial. La identidad digital puede transformarse progresivamente en un activo empresarial.


El contenido como conjunto.- Una publicación digital puede contener muy diversos aportes: creación propia del influencer; creaciones de terceros; marcas de uno u otros; nombres comerciales involucrados; imagen personal; interpretación; datos personales.

Hay que definir la naturaleza jurídica en cada caso, no existe una única respuesta jurídica para todo el conjunto. El análisis correcto consiste en identificar cada elemento y determinar quién tiene derechos sobre él.


Idea clave - Un contenido digital puede ser jurídicamente una verdadera "obra compuesta" de elementos con distintos titulares y regímenes de protección. Hay que analizar cada caso, conocer el alcance de las facultades.




Imagenes: https://publicdomainreview.org/collection/paul-nash-genesis



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