Serie PI para actores y actrices – Diez posts de PI #BibliotecaPIAplicada
Propiedad intelectual para quienes trabajan con interpretación, imagen, voz y contenidos creativos.
La inteligencia artificial está modificando las condiciones de producción audiovisual. Hoy es posible generar voces sintéticas, alterar rostros, reproducir movimientos, modificar expresiones y crear representaciones digitales que se asemejan a personas reales. En algunos casos, esas herramientas pueden facilitar tareas de posproducción; en otros, permiten producir nuevas actuaciones aparentes sin que el intérprete vuelva a participar físicamente.
Para los actores, la cuestión no es solamente tecnológica, sino también contractual, económica y jurídica. ¿Qué se autorizó cuando se realizó la interpretación original y hasta dónde puede extenderse esa autorización?
1 Una grabación no es una autorización ilimitada
La autorización para grabar una actuación no debería interpretarse automáticamente como permiso para generar una cantidad indefinida de nuevas actuaciones mediante inteligencia artificial.
Conviene distinguir, por lo menos, tres situaciones. La primera es la edición técnica de una interpretación ya realizada. La segunda consiste en modificar digitalmente esa interpretación para ajustarla a una necesidad de producción. La tercera es utilizar la voz, el rostro, los movimientos u otros elementos de referencia para generar material nuevo que el actor nunca interpretó.
Las diferencias hay que tenerlas claras. Corregir un defecto técnico de sonido no es lo mismo que generar nuevas frases con la voz del actor. Ajustar un encuadre tampoco equivale a crear una escena en la que la persona parece realizar acciones que nunca llevó a cabo.
El análisis depende de las autorizaciones, los derechos involucrados y las características del tratamiento tecnológico.
2 ¿Qué derechos pueden verse comprometidos?
La utilización de inteligencia artificial puede afectar simultáneamente distintos intereses.
Si se reutiliza una grabación, pueden entrar en juego los derechos relativos a la interpretación fijada. Si se reproduce la voz o el rostro de una persona, pueden resultar relevantes sus derechos de la personalidad. Si el sistema utiliza una interpretación anterior para producir una versión transformada, también pueden plantearse cuestiones relativas a la integridad de la actuación y a la extensión de los permisos otorgados.
Cuando se procesan imágenes, voces u otras características para identificar o representar a una persona, debe examinarse, además, si existe tratamiento de datos personales y qué régimen corresponde aplicar. La Ley N.º 18.331 incluye disposiciones sobre datos biométricos, entre ellas su artículo 18-BIS. No todo archivo de voz o imagen constituye automáticamente un dato biométrico en el sentido jurídico pertinente: importa la naturaleza del dato y el tratamiento realizado.
En el plano internacional, el Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales constituye una referencia fundamental para comprender la protección de los intérpretes en el entorno audiovisual. Su alcance debe distinguirse de las reglas concretas aplicables en cada jurisdicción.
3 ¿Qué debería decir el contrato?
Una cláusula genérica que permita «toda modificación técnica necesaria» puede resultar insuficiente para resolver las nuevas preguntas que plantea la generación sintética. Conviene precisar qué tratamientos se permiten y cuáles necesitan consentimiento adicional.
En particular, deberían negociarse aspectos como los que se enumeran a continuación.
a El uso de la grabación como material de referencia para sistemas de IA.
b La creación de una réplica digital del actor.
c La generación de voz sintética o de diálogos nuevos.
d La modificación de rasgos faciales, movimientos o expresiones.
e La utilización del material para entrenar o desarrollar sistemas.
f Las finalidades, la duración, el territorio y la remuneración.
g Las restricciones a usos publicitarios, políticos u otros contextos especialmente sensibles.
También conviene determinar si la autorización se limita a una producción concreta, si puede extenderse a secuelas o nuevas versiones y qué ocurre cuando el productor desea emplear el material para una finalidad no prevista.
Un ejemplo
Un actor graba una película en la que pronuncia determinadas frases. Años después, el productor pretende generar digitalmente nuevas líneas de diálogo con su voz para una secuela, sin convocarlo nuevamente.
La cuestión no se resuelve diciendo que la voz ya estaba grabada. Es necesario examinar si el acuerdo original comprende la generación de nuevas interpretaciones sintéticas, qué derechos se ven afectados y si existen autorizaciones específicas para ese uso.
El mismo razonamiento se aplica cuando se crea un digital double para realizar escenas adicionales, reproducir movimientos o representar al actor en una campaña publicitaria.
Idea clave. La tecnología amplía las posibilidades de explotación, pero no convierte automáticamente una autorización limitada en un permiso universal. Los contratos artísticos deben comenzar a regular expresamente la clonación de voz, las réplicas digitales y la generación de nuevas actuaciones.
Referencia general:
Bugallo Montaño, B. (2026.). Los actores y su protección por la propiedad intelectual con especial referencia al teatro y al derecho uruguayo. 76 p.
https://hdl.handle.net/20.500.12008/54008
https://www.colibri.udelar.edu.uy/items/ba8a956b-e97a-49e6-846e-6731409a60df
Imagen: https://www.europeana.eu/es/collections/topic/1889-theatre-building?page=5

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