Serie PI para desarrolladores de software – Diez post de PI #BibliotecaPIAplicada
En Uruguay, la protección jurídica del software no depende para su existencia como obra protegida por derecho de autor de un registro constitutivo. No obstante, la inscripción registral, con documentación específica y un depósito – que como excepción cuando se trata de código fuente es reservado – le da una base de mayor certeza a los activos empresariales.
Por ello, se utilizó con frecuencia la herramienta registral en este caso, al punto que se instrumentó una dinámica específica, incluso traslando la competencia registral para dichas creaciones a la oficina típica de la propiedad industrial. La ley n.° 20.212 creó el Registro de Software, llevado por la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, y el Decreto N.º 39/025 reglamentó su procedimiento, y al consagrar esta nueva reglamentación se actualizaron algunos conceptos, dotando de mayor precisión a este régimen.
La normativa contempla, entre otros objetos, programas de ordenador en código fuente o código objeto, determinadas compilaciones de datos y expresiones originales de ideas, informaciones y algoritmos formuladas en secuencias ordenadas para ser utilizadas por dispositivos de procesamiento de información. También pueden inscribirse las transmisiones de derechos patrimoniales sobre esas obras.
La primera cuestión que debe quedar clara es que registrar no es lo mismo que crear el derecho.
El Decreto N.º 39/025 establece expresamente que la falta de inscripción no impide la protección de la obra conforme al régimen de derecho de autor.
Registrar es importante, fundamentalmente, para tener fecha cierta, presunción de autoría y de integridad de la obra y sobre determinadas situaciones jurídicas vinculadas con ella. En un conflicto, no es indiferente poder presentar una constancia oficial relativa a una determinada creación, su identificación, su solicitante y otros elementos del registro. Como dijimos, no es determinante de la existencia del derecho, pero desde el punto de vista probatorio es le da solidez a las afirmaciones de existencia por su fecha y referencia integral.
Esto adquiere particular importancia en software porque los desarrollos evolucionan constantemente.
Una aplicación puede tener una primera versión, luego una actualización, posteriormente una modificación sustancial y finalmente una nueva arquitectura. Mantener ordenada la documentación de las versiones puede ser tan importante como conservar el propio código.
El Decreto 39/025 establece un procedimiento específico, contempla la publicación de la solicitud en el Boletín de la Propiedad Industrial y regula, entre otras cuestiones, oposiciones, reivindicación y transferencias.
Hay además una consecuencia contractual muy interesante, porque el decreto dispone que la enajenación o transferencia de una obra debe realizarse por escrito para ser válida y produce efectos frente a terceros desde su inscripción.
Esto convierte al registro en una pieza particularmente relevante cuando el software constituye un activo empresarial que se vende, aporta, licencia, transfiere o utiliza como parte de una operación societaria.
De todas maneras, registrar tampoco sustituye otras medidas.
Una empresa tecnológica debería conservar los contratos suscriptos con desarrolladores, repositorios y control de versiones, la correspondiente documentación técnica, registros de cambios, identificación de autores en sentido material, los contratos de cesión o licencia, licencias de componentes de terceros que ha utilizado para elaboración de un software, documentación sobre software libre si es el caso, evidencia de las versiones, así como documentación de utilización de herramientas de IA, entre demás extremos de hecho que informen sobre el proceso de desarrollo del sotware.
Regla práctica
Cuando un software constituye un activo empresarial relevante, conviene pensar el registro como parte de una estrategia de gestión de activos intelectuales, y no como un trámite aislado.
Imagen: https://publicdomainreview.org/collection/bracelli-s-bizzarie-di-varie-figure-1624/

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