Serie: “Activos intangibles sanitarios, AIS, generados por médicos, enfermeros y demás profesionales o prestadores de servicios de salud” #ActivosIntangiblesSanitarios
La actividad sanitaria también puede dar lugar a producir invenciones. Hay muchas actividades de enfermeros y técnicos profesionales de diversas disciplinas que implican aplicación tecnológica de conocimientos, sintetizables en dispositivos o productos que implican actividad inventiva. Tal vez el médico en su faz creativa, siendo diagnóstica y de tratamiento está dirigida a ámbitos expresamente excluídos de los derechos de exclusiva.
Un profesional del ámbito de la salud puede desarrollar un dispositivo, una mejora técnica, un sistema instrumental, un procedimiento aplicable a un producto o una solución tecnológica destinada a resolver un problema concreto. Una empresa sanitaria puede participar en el desarrollo de equipamiento, software asociado a dispositivos, sistemas de análisis o determinadas tecnologías aplicadas al diagnóstico o tratamiento.
No todo desarrollo sanitario es patentable, naturalmente. La Ley N.º 17.164 de 2 de setiembre de 1999 establece requisitos de patentabilidad y excluye expresamente determinados objetos. Entre ellos se encuentran los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales. También existen otras exclusiones relativas a obras científicas, determinadas formas de reproducción de información y otros objetos definidos por la legislación.
Esto obliga a analizar cuidadosamente qué se ha creado.
Decir que un profesional “inventó una técnica médica” no permite concluir necesariamente que existe una invención patentable. Puede tratarse de un método de tratamiento excluido de patentabilidad, de un conocimiento científico, de un procedimiento organizativo o, eventualmente, de una solución técnica que sí pueda reunir los requisitos exigidos por la legislación.
La frontera puede ser decisiva desde el punto de vista empresarial.
Supongamos que un equipo sanitario desarrolla un nuevo instrumento destinado a facilitar una determinada intervención. La herramienta física podría presentar una cuestión de patentabilidad distinta de la técnica médica en la que se utiliza. Si, además, el equipo desarrolla un procedimiento industrial para fabricar el instrumento, habrá que analizar separadamente ese procedimiento.
La primera recomendación es no publicar, no dar a conocer en general, antes de analizar la protección posible. La divulgación pública de una solución técnica puede afectar la novedad exigida para una patente. Por eso, cuando existe la posibilidad razonable de que un desarrollo tenga valor industrial, conviene consultar antes de presentarlo en un congreso, publicarlo en una revista, colocarlo en una página web o divulgarlo a terceros sin control de identidad ni obligación de reserva alguna.
El tratamiento de la divulgación es muy importante establecerlo en caso de proyectos colaborativos. En una investigación pueden intervenir profesionales sanitarios, universidades, empresas tecnológicas, laboratorios, ingenieros, programadores y financiadores. El resultado puede ser producido conjuntamente y utilizando recursos pertenecientes a distintas organizaciones. Si la titularidad no fue prevista, pueden surgir conflictos precisamente cuando el desarrollo adquiere valor.
Un acuerdo de investigación debería contemplar, según corresponda, quién será titular de los resultados, cómo se determinará la autoría, quién decidirá si se presenta una solicitud de patente, quién asumirá los costos, cómo podrán publicarse los resultados científicos y qué información deberá mantenerse confidencial hasta que se adopte una decisión sobre protección.
La gestión empresarial de la innovación sanitaria comienza antes, mucho antes, de la solicitud de patente de invención.
También debe considerarse el know-how. Un desarrollo puede no reunir los requisitos para ser patentado o puede resultar más conveniente mantener determinados aspectos bajo reserva. En ese caso, la empresa o el equipo profesional debe implementar medidas concretas de confidencialidad.
Una contraseña no convierte automáticamente una información en secreto empresarial. Tampoco basta con colocar la palabra “confidencial” en un documento. Son indiciarios, pero no suficientes. La protección depende de que exista una estrategia razonable para preservar la reserva, protocolos de confidencialidad elaborados que contemplen la identificación de la información, limitación de accesos, protocolos internos, contratos, controles tecnológicos y documentación.
El verdadero objetivo consiste en evitar que el resultado de años de trabajo se pierda por una divulgación prematura o por una deficiente organización de la titularidad.
En salud, la innovación no termina cuando se obtiene el resultado técnico, queda por determinar cómo convertirlo en un activo jurídicamente protegido y económicamente explotable.

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