lunes, 5 de octubre de 2026

Post 4 Imágenes, memes, fotografías y contenidos ajenos – 4 de 10

 


Serie PI para influencers y creadores digitales – Diez post de PI #BibliotecaPIAplicada



Internet ofrece el acceso a una cantidad prácticamente ilimitada de fotografías, ilustraciones, memes, videos y otros contenidos, pero ello no significa que cualquiera las pueda utilizar en cualquier uso que quiera. Porla circunstancia de estar en internet, los titulares no hay perdido sus derechos sobre las creaciones.

Para un creador digital es tentador utilizar aquellos contenidos que encuentra públicamente disponibles, pero que quede bien claro que disponibilidad tecnológica en internet no equivale a que las obras estén en el dominio público. Es decir, que ya no estén los vigentes los derechos de autor como para que puedan usarse sin pedir permiso a nadie.

La ley n.° 9.739 reconoce al titular de los derechos facultades exclusivas de reproducción, distribución, publicación, adaptación, transformación, comunicación y puesta a disposición. Por lo tanto, descargar una fotografía de internet y subirla a una cuenta propia puede constituir una reproducción o utilización de una obra ajena.

¿Y si se menciona al autor, ya queda salvada la ilegalidad? No. La mención del autor es importante desde la perspectiva del reconocimiento de autoría, pero mencionar al autor no sustituye por sí solo una autorización de uso cuando ésta sea necesaria por estar vigentes los derecho de autor. Etiquetar a un fotógrafo no convierte automáticamente la utilización de su fotografía en lícita.


Memes. Los memes constituyen creaciones intelectuales que ironizan, satirizan o parodian una creación a partir de otra, o representan gráficamente una situación humorística en torno a una persona o circunstancia utilizando una obra o imagen de tercero. Los memes presentan situaciones especialmente interesantes. Un meme puede incorporar: una fotografía; una obra audiovisual; una ilustración; una marca; un personaje; una frase. Que el resultado sea humorístico no elimina automáticamente los derechos preexistentes. La licitud deberá analizarse de acuerdo con la legislación aplicable y las excepciones concretas que correspondan.


Contenido enviado por seguidores. También hay que prestar atención al contenido que los seguidores envían al influencer. Un usuario puede enviar: una fotografía; un video; un diseño; una ilustración; un testimonio. El hecho de que lo haya enviado voluntariamente no significa necesariamente que haya transferido todos los derechos de explotación. Si el influencer pretende reutilizar ese contenido con finalidad comercial, es prudente obtener una autorización adecuada.


Comunicación pública o "repostear". No es lo mismo que apropiarse del contenido. Las propias plataformas suelen ofrecer herramientas de compartir contenido. Sin embargo, debe distinguirse la utilización de la herramienta proporcionada por la plataforma de la descarga, modificación y reutilización del archivo con una finalidad diferente. Además, pueden existir derechos de imagen de las personas que aparecen en el contenido.


Y más preguntas estratégicas: antes de utilizar material ajeno, el creador debería formularse una serie de interrogantes para tener certezas sobre facultades de acción y no correr riesgos en cuanto a eventuales reclamos por uso de obra ajena sin permiso. Las preguntas son:

a ¿Sé quién es el titular?

b ¿Tengo autorización?

c ¿La autorización comprende este uso?

d ¿Puedo modificarlo?

e ¿Puedo utilizarlo comercialmente?

f ¿La persona que aparece autorizó su utilización?


Idea clave. Internet facilita el acceso a contenidos, pero no elimina la propiedad intelectual que pueda recaer sobre ellos.




Imagenes: https://publicdomainreview.org/collection/paul-nash-genesis



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