viernes, 2 de octubre de 2026

Post 2 La propiedad intelectual del profesional de la salud: obras, contenidos, métodos y resultados 2 de 15

 


Serie: “Activos intangibles sanitarios, AIS, generados por médicos, enfermeros y demás profesionales o prestadores de servicios de salud” #ActivosIntangiblesSanitarios



El profesional de la salud produce mucho más que actos asistenciales. Produce conocimiento, textos, imágenes, materiales docentes, presentaciones, cursos, fotografías, videos, artículos, conferencias y otros contenidos que pueden constituir verdaderas obras intelectuales. Todas estas creaciones se encuentran dentro del ámbito de las obras protegidas por derecho de autor, producción literaria y artística.

En Uruguay, la Ley N.º 9.739 de 17 de diciembre de 1937, sus modificativas y conexas, protege las creaciones literarias, científicas y artísticas y reconoce al autor facultades sobre ellas. La protección comprende, entre otras facultades, la reproducción, distribución, publicación, traducción, adaptación, transformación, comunicación y puesta a disposición, de acuerdo con las condiciones previstas por la legislación.

Para nuestro tema, un médico que prepara una discusión científica, una charla o un curso online no está simplemente “subiendo información a Internet”. Puede estar creando una obra protegida por derecho de autor. Lo mismo puede ocurrir con un documento explicativo de una experiencia, un libro de divulgación, un manual profesional, determinadas fotografías, una serie de videos, una infografía original o un material científico elaborado con suficiente expresión creativa.

La protección no significa, sin embargo, que el profesional pueda apropiarse jurídicamente de todo aquello que enseña. Una idea, un conocimiento científico, un procedimiento o un método no se transforma en propiedad exclusiva simplemente porque alguien lo haya explicado primero. El derecho de autor protege la forma de expresión de una creación, no convierte en monopolio todo conocimiento contenido en ella.

Supongamos que una profesional desarrolla una manera particular de organizar la atención de determinados pacientes y escribe un manual en el que explica detalladamente ese sistema. El texto escrito como manual o libro puede estar protegido por derecho de autor, pero ello no significa necesariamente que pueda impedir que otro profesional utilice las ideas, conocimientos o principios generales que haya aprendido del manual. No puede impedir que otro colega aplique la organización explicada en el manual.

Podría ser distinto si detrás del sistema existiera un conocimiento confidencial susceptible de protección como secreto empresarial o know-how, o una invención técnicamente patentable.

En general, se pueden identificar tres niveles.

En primer lugar, está el conocimiento, aquello que el profesional sabe.

En segundo lugar, está la forma expresiva, lo que escribe, dibuja, fotografía, graba o produce, que exterioriza lo que sabe y que puede constituir una obra protegida.

En tercer lugar está el desarrollo técnico, aquello que, reuniendo los requisitos correspondientes, podría ingresar en el ámbito de la propiedad intelectual, en alguna de sus institutos de protección.

Hay que analizar también el caso en que el profesional sanitario trabaja para una institución. No debería suponerse automáticamente que todo lo que un médico, enfermero, investigador o docente produce durante su relación con una clínica pertenece a la institución. La respuesta depende de la naturaleza del vínculo, de las circunstancias de creación y, especialmente, de los contratos aplicables y de las reglas legales correspondientes.

Cuando una clínica contrata a un profesional para producir un curso, un manual, una serie audiovisual o materiales de capacitación, debería establecer qué se encarga, quién será titular de los derechos patrimoniales, qué utilización podrá realizarse, por cuánto tiempo, en qué territorio y a través de qué medios. La ausencia de previsión contractual no siempre significa ausencia de derechos. Significa, más bien, que será necesario reconstruir la situación a partir de la legislación y de las circunstancias concretas.

También es importante recordar que comprar el soporte material de una obra no equivale necesariamente a adquirir los derechos intelectuales sobre ella. Pagar una fotografía, recibir un video o contratar el diseño de un manual no significa, por sí solo, que todas las formas de explotación económica queden automáticamente atribuidas al contratante.

La propiedad intelectual debe tratarse como un componente del negocio.

Si una institución invierte en producir un curso, desarrollar contenidos o crear una biblioteca digital, debe saber quién posee los derechos y qué autorización recibió para explotar esos materiales. Si un profesional construye durante años una producción científica propia, debería conservar documentación que permita acreditar su autoría y controlar las condiciones en que terceros podrán utilizarla.

En el sector sanitario, donde la actividad científica, formativa y educativa tienen un peso especial, el derecho de autor es una herramienta de organización patrimonial.




Imagen: https://publicdomainreview.org/collection/miniatures-from-a-12th-century-medical-and-herbal-collection/


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