Serie: “Activos intangibles sanitarios, AIS, generados por médicos, enfermeros y demás profesionales o prestadores de servicios de salud” #ActivosIntangiblesSanitarios
La historia clínica es uno de los ejemplos más claros de por qué no puede aplicarse mecánicamente la lógica tradicional de propiedad sobre los activos intangibles sanitarios. Una historia clínica contiene información sanitaria, documentación, registros, antecedentes, resultados y anotaciones vinculadas a una persona. Puede estar en soporte físico o electrónico. Su valor es asistencial, probatorio, administrativo y eventualmente científico, pero ese valor no significa que pueda ser tratada como una base de datos comercial ordinaria. La Ley N.º 18.335 de 15 de agosto de 2008, reconoce la historia clínica electrónica autenticada como documentación auténtica y establece responsabilidades de seguridad, administración y custodia. Su artículo 20, además, atribuye a los servicios de salud responsabilidades específicas respecto de la seguridad de las historias clínicas electrónicas.
Desde la perspectiva empresarial, esto permite afirmar que la organización que administra información sanitaria debe gestionar simultáneamente el activo documental y las obligaciones jurídicas que recaen sobre la información contenida en él.
No son la misma cosa. El soporte puede pertenecer a una institución, el sistema informático puede haber sido adquirido o licenciado por ella. La base de datos puede estar administrada por la institución, pero ello no convierte cada dato personal incorporado en un objeto de libre explotación comercial.
La Ley N.º 18.331 de 18 de agosto de 2008 define la base de datos como un conjunto organizado de datos personales y establece un régimen general sobre su tratamiento. Los datos relativos a la salud reciben protección especial, por lo cual cuando una clínica contrata un sistema informático para gestionar historias clínicas, debería analizar el contrato desde varias perspectivas.
En cuanto al software, debe establecerse quién es responsable del tratamiento, qué información procesa el proveedor, para qué finalidades, quién puede acceder, dónde se almacena la información, qué medidas de seguridad existen, cómo se gestionan las copias de respaldo, qué ocurre ante una incidencia y qué sucede al terminar el contrato. El proveedor tecnológico no debería recibir un acceso más amplio del necesario simplemente porque técnicamente puede obtenerlo.
También se debe tener claro que la base de datos no es un activo que puede venderse o transferirse libremente. Una eventual operación empresarial —por ejemplo, la adquisición de una clínica— puede involucrar bases de datos de pacientes. La transmisión empresarial de una unidad económica no convierte las obligaciones de protección de datos en irrelevantes, pues deben analizarse la finalidad del tratamiento, las condiciones jurídicas de la comunicación, las responsabilidades de las partes y las medidas de seguridad.
La misma cautela se aplica a las estadísticas que se hayan formulado en la empresa. Una clínica puede transformar información clínica en estadísticas y estudios agregados. Esa información puede tener enorme valor para investigación, planificación o gestión. En caso de esta información debe determinarse si los datos están realmente disociados y si la utilización prevista resulta compatible con la normativa aplicable.
Con todo este contexto de situaciones complejas es claro que es muy importante pensar y definir en cómo sería o debería ser la salida de un profesional u otro cualquier trabajador de la empresa. Hay que definir qué sucede en cuanto a su relación o posibilidad de acceso con la información empresarial, que él mismo contribuyó a generar. No existe una respuesta empresarial válida que consista simplemente en “la base es mía porque yo atendí a los pacientes”. El uso es que sin relación con la empresa no tiene acceso. De todas maneras, en tanto ello no involucre vulnerar datos sensibles protegidos por la ley, las posibilidades contractuales cubren las más amplicas posibilidades que se acuerden.

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