lunes, 5 de octubre de 2026

Post 5 Fotografiar espacios, obras de arte, edificios y lugares públicos – 5 de 10


 

Serie PI para fotógrafos - Diez posts de PI #BibliotecaPIAplicada



No toda fotografía presenta únicamente una relación entre fotógrafo y persona retratada. Muchas fotografías contienen edificios, esculturas, cuadros, instalaciones artísticas, diseños, objetos o espacios cuya utilización puede involucrar derechos de terceros, en tanto hay una reproducción de obra protegida por derecho de autor (en referencia a ese objeto de la fotografía que se trate).

No es una regla absoluta que "si algo está en un espacio público, puedo fotografiarlo y hacer cualquier uso de la fotografía". El tema es bastante más complejo y en temas como la libertad de panorama no hay ninguna norma expresa en el derecho uruguayo.

La ley n.° 9.739 contiene excepciones específicas y regula, entre otras materias, la reproducción fotográfica de obras expuestas en museos, parques o paseos públicos, pero cuando esas obras se encuentren fuera del dominio privado. Es decir, cuando las referidas obras se encuentren en el dominio público.

El punto ha de ser interpretado y lo puede ser a partir de plantearse interrogantes tales como qué se está fotografiando, quién es titular de los derechos sobre aquello que aparece, si la obra está protegida o en dominio público, si el uso será privado, editorial, artístico o comercial, entre otros aspectos.

En el caso de las obras de arte, por ejemplo, es claro que fotografiar una pintura no implica la adquisición de ningún tipo de derechos sobre la pintura. El fotógrafo puede ser autor de la fotografía que realiza, pero esa fotografía puede incorporar o reproducir una obra ajena todavía protegida.

Algo semejante puede suceder con la arquitectura. La ley n.° 9.739 incluye expresamente las obras de arquitectura entre las producciones protegidas y considera reproducción ilícita determinados supuestos de copia de planos, frentes o soluciones arquitectónicas sin consentimiento del autor.

Por ello, una fotografía de obra arquitectónica destinada a publicidad, editorial o comercialización merece un análisis distinto de una fotografía meramente documental.

También hay que diferenciar el espacio público del establecimiento privado abierto al público. Que un lugar permita el acceso de personas no significa necesariamente que cualquier utilización comercial de imágenes tomadas allí esté jurídicamente libre de restricciones contractuales o de otro tipo.

En la práctica profesional conviene prestar especial atención a las situaciones que tienen lugar en:

a museos, porque pueden existir reglas propias sobre fotografía y reproducción;

b galerías, porque pueden existir autorizaciones contractuales;

c edificios privados, porque pueden coexistir derechos sobre la obra arquitectónica, sobre la propiedad y sobre las personas que aparecen;

d eventos, dado que puede haber organizadores con reglas de acceso y utilización de imágenes;

e obras de arte, pues deben analizarse los derechos del autor si la obra permanece protegida.

No se trata solamente de saber si se puede “sacar la foto”, sino también cuál es el alcance de los derechos del fotógrafo, es decir, si se puede utilizar comercialmente la fotografía y en qué condiciones. Esa segunda pregunta es fundamental cuando la fotografía fue obtenida con finalidades de explotación comercial.




Imagen: https://publicdomainreview.org/collection/the-photographs-of-hugo-simberg/


No hay comentarios:

Publicar un comentario