Serie PI para fotógrafos - Diez posts de PI #BibliotecaPIAplicada
El fotógrafo no tiene solamente un interés económico sobre sus fotografías. Como autor que es, además del aspecto patrimonial, por la propia esencia de la creación intelectual está involucrado con aspectos no patrimoniales de la creación.
La legislación uruguaya distingue, como ocurre en todo caso con el derecho de autor de base continental europeo, entre las facultades patrimoniales de explotación y las facultades vinculadas con la dimensión personal del autor. No sucede lo mismo en el derecho angloamericano, que tiene como base el copyright, derecho de reproducción, sistema y concepción totalmente distinta a la visión del autor como titular de derechos en relación con su obra.
El artículo 2 de la ley n.° 9.739 reconoce al autor facultades exclusivas sobre su obra, entre ellas reproducirla, distribuirla, publicarla, adaptarla, transformarla, comunicarla y ponerla a disposición del público.
En términos prácticos, esto significa que el fotógrafo puede tener distintas formas de utilización de una fotografía, dependerá de que la fotografía pueda ser:
a publicada en una revista;
b incorporada a una página web;
c utilizada en una campaña publicitaria;
d reproducida en un catálogo;
e incorporada a una red social;
f transformada;
g incluida en un producto;
h conservada para determinados fines; entre otras tantas posibilidades.
Cada modalidad puede constituir una forma distinta de explotación, cada uso requiere la autorización del autor y, como condición de autorización el titular de los derechos de autor puede exigir un pago (u otro tipo de condiciones, si es su voluntad).
A este esquema de explotación o uso de las obras protegidas se agregan los derechos morales. La ley n.° 9.739 reconoce al autor facultades relativas al reconocimiento de su autoría y al respeto de la integridad de la obra. Su artículo 12 establece, entre otras cuestiones, el derecho del autor a exigir la mención de su nombre o seudónimo y a oponerse a alteraciones que afecten la obra en los términos previstos por la ley. Me refiero a los llamados derecho de paternidad y al derecho de integridad del autor sobre la obra, respectivamente. Son derechos incedibles y perpetuos, como derechos morales.
Esto tiene especial importancia en fotografía digital, porque es frecuente que una empresa reciba una fotografía y posteriormente la recorte, agregue textos, cambie colores, la utilice junto con otros elementos o incluso puede que se plantee utilizarla para una finalidad diferente de aquella para la que fue contratada. No todas estas operaciones serán necesariamente ilícitas en cualquier circunstancia. Lo importante es determinar qué fue contratado y qué derechos fueron efectivamente autorizados o cedidos.
La Ley también distingue entre el derecho de autor y la propiedad del soporte material. El artículo 6 de la ley n.° 9.739 establece que los derechos reconocidos por la ley son independientes de la propiedad del objeto material en que la obra se incorpora. Por eso, que un cliente posea el archivo digital de una fotografía no significa automáticamente que sea titular de todos los derechos de explotación sobre ella. Esta distinción es importante en la fotografía comercial, la fotografía que se va a utilizar como publicidad o imagen institucional. El cliente puede haber pagado por una sesión fotográfica y recibir cientos de archivos, pero el contrato debe establecer qué puede hacer con ellos la empresa y, para total tranquilidad, qué puede hacer con ellos el fotógrafo.
Es importante distinguir entre cesión y licencia o autorización de uso. En una cesión de derechos patrimoniales existe una transmisión de derechos en los términos acordados, mientras que en una licencia, el titular conserva el derecho y autoriza determinados usos. La ley n.° 9.739 exige que el contrato de transmisión de derechos patrimoniales conste por escrito, mientras que el decreto n.º 154/004 agrega al punto, asimismo, el registro de las transmisiones o cesiones. Veremos más adelante que por involucrar temática de derechos de la personalidad en el caso de retrato, la cesión de fotografías presenta particularidades.
Dada la complejidad en estos temas, una buena práctica para el fotógrafo profesional es no utilizar fórmulas genéricas como "se ceden todos los derechos" sin especificar el contenido concreto de la operación.
Imagen: https://publicdomainreview.org/collection/the-photographs-of-hugo-simberg/

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