Serie PI para desarrolladores de software – Diez post de PI #BibliotecaPIAplicada
Cuando se habla de propiedad intelectual y software, todavía es frecuente pensar que el derecho protege únicamente una parte muy particular del producto tecnológico: el código fuente. Sin embargo, la mirada debe ser mucho más amplia.
La ley n.° 9.739, en la redacción dada por la ley n.° 17.616, incluye expresamente entre las obras protegidas a los programas de ordenador, tanto en código fuente como en código objeto. También comprende determinadas compilaciones de datos y la expresión de ideas, informaciones y algoritmos cuando se encuentran formuladas en secuencias originales ordenadas para ser utilizadas por dispositivos de procesamiento de información.
Esto es importante porque el software no debería analizarse desde el punto de vista jurídico como un simple conjunto de instrucciones técnicas. Detrás de esas instrucciones existe una actividad creativa susceptible de generar derechos de autor.
El derecho de autor uruguayo reconoce al titular facultades exclusivas de reproducción, distribución, publicación, traducción, adaptación, transformación, comunicación y puesta a disposición de la obra, entre otras. En un entorno digital, la reproducción comprende también determinadas formas de almacenamiento electrónico.
Por eso, copiar un programa, incorporar código ajeno a otro desarrollo, distribuir una aplicación o ponerla a disposición del público no son simplemente decisiones técnicas o comerciales. Pueden constituir actos de explotación de una obra protegida y, por tanto, requieren analizar quién es titular de los derechos y qué autorizaciones existen.
Hay que tener en cuenta, además, que la propiedad intelectual no protege las ideas en abstracto del mismo modo que protege su expresión. Una idea de negocio, una funcionalidad imaginada o una solución conceptual no se convierten automáticamente en un monopolio jurídico porque alguien las haya pensado primero. El problema jurídico aparece cuando esa idea se exterioriza en una creación protegible o cuando intervienen otros institutos, como el secreto empresarial, las patentes en los casos admitidos por la legislación o la competencia desleal.
Esto explica por qué dos desarrolladores pueden llegar independientemente a soluciones funcionalmente semejantes sin que necesariamente exista infracción de derechos de autor de uno al otro. La comparación jurídica deberá concentrarse en aquello que efectivamente está protegido y en la forma en que fue utilizado.
También conviene distinguir el software de otros activos que suelen acompañarlo. Una aplicación puede tener simultáneamente: código fuente, código objeto, documentación técnica, manuales, diseño gráfico, interfaz de usuario, bases de datos, contenidos, nombre comercial, marca, dominio, secretos empresariales, datos personales, componentes de terceros, bibliotecas de código abierto , así como algoritmos y conocimientos técnicos.
Cada uno puede estar sometido a un régimen jurídico diferente.
Por eso, para un desarrollador, proteger el software no significa simplemente registrar el código. Significa identificar correctamente todos los activos intelectuales que integran el proyecto y determinar quién es titular de cada uno, bajo qué título y con qué alcance.
La propiedad intelectual aparece así desde el primer momento del proyecto: antes de programar, durante el desarrollo, al contratar colaboradores, al incorporar componentes de terceros y, finalmente, al comercializar el producto.
Regla práctica
Antes de lanzar una aplicación, conviene poder responder documentalmente cuatro preguntas:
¿Qué creamos? ¿Quién lo creó? ¿Quién es su titular? ¿Con qué autorizaciones se incorporó cada componente? Si esas cuatro preguntas no tienen respuestas claras, existe un problema jurídico aunque el programa funcione perfectamente. Lo mejor es atenderlo cuando antes.
Imagen: https://publicdomainreview.org/collection/bracelli-s-bizzarie-di-varie-figure-1624/

No hay comentarios:
Publicar un comentario