Serie PI para influencers y creadores digitales – Diez post de PI #BibliotecaPIAplicada
Un influencer puede manejar una enorme cantidad de información relacionada con personas. Recibe comentarios, mensajes, formularios, concursos, sorteos, bases de datos de clientes, estadísticas individualizadas y registros de contacto pueden involucrar datos personales.
La ley n.° 18.331, ley de protección de datos de Uruguay, define el dato personal como información referida a personas físicas o jurídicas determinadas o determinables y reconoce expresamente como datos biométricos aquellos obtenidos mediante tratamientos técnicos de imagen o voz que permitan o confirmen la identificación única de una persona.
Por estas razones, la actividad de un creador digital puede involucrar cuestiones de protección de datos además de propiedad intelectual, que deberá saber distinguir.
Un seguidor no es simplemente un "dato", el número de seguidores de una cuenta es una estadística. Sin embargo, una lista identificable de seguidores, participantes de un concurso o personas que han proporcionado información de contacto puede constituir un conjunto de datos personales sujeto al régimen correspondiente.
La ley n.° 18.331 establece principios de legalidad, veracidad, finalidad, consentimiento informado, seguridad, reserva y responsabilidad.
El principio de finalidad es uno de los fundamentales. Se refiere a que los datos no deben utilizarse para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención. En cuanto se acerca a la actividad de los influencers, podemos decir que una de las actividades en las cuales el principio de finalidad es muy importante es la reralización de sorteos. Si una persona proporciona su correo electrónico para participar en un concurso, no debería asumirse automáticamente que ese dato puede utilizarse para cualquier campaña de marketing futura.
En cuanto al consentimiento, la Ley exige, como regla, que el consentimiento sea libre, previo, expreso e informado, que debe documentarse, con las excepciones legalmente previstas. Además, cuando se recaban datos debe informarse, entre otros aspectos, la finalidad del tratamiento, los destinatarios y la identidad del responsable. Esto tiene consecuencias para campañas realizadas conjuntamente entre influencer y empresa.
Al respecto, en el contrato entre influencer y empresa se debería determinar: quién recoge los datos, quién es responsable del tratamiento, para qué se utilizarán, quién tendrá acceso, si tales datos se comunicarán a terceros y – como en relación con tantos otros aspectos - qué ocurre cuando finaliza la campaña.
Los concursos y sorteos organizados en redes sociales pueden implicar el acceso a datos personales de terceros, como ser nombre, usuario, teléfono, correo electrónico, fotografía, video, ubicación o preferencias. En contextos como ese, el influencer y la empresa deberían saber qué información están recogiendo y para qué.
En relación con la imagen y datos personales de terceros, es claro que una fotografía de una persona identificable puede constituir un dato personal. Por eso, la autorización de imagen y la regulación de protección de datos pueden coexistir, aunque no sean la misma institución jurídica. La autorización de utilización comercial de la imagen no sustituye automáticamente todas las obligaciones de protección de datos que puedan corresponder.
Cuando el influencer crece, sus seguidores y contactos pueden convertirse en un activo comercial muy valioso, lo cual aumenta la responsabilidad sobre su tratamiento.
Idea clave La audiencia del influencer puede tener valor económico, pero la información identificable sobre sus integrantes está sometida a reglas jurídicas que no desaparecen por encontrarse en una red social.
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