Serie PI para actores y actrices – Diez posts de PI #BibliotecaPIAplicada
Propiedad intelectual para quienes trabajan con interpretación, imagen, voz y contenidos creativos.
Se trata de un modelo básico, adaptable según la obra en que va a participar el intérprete, sea una película, una serie, una obra teatral, un comercial, un videoclip o una producción para redes sociales. Cada una de ellas tiene matices, así como cada producción sus realidades culturales y económicas específicas. De manera que lo que sea descripción de términos de prestaciones u obligaciones dependerán siempre de las circunstancias de cada realidad.
CONTRATO DE ACTUACIÓN / INTERPRETACIÓN ARTÍSTICA
Entre: por una parte, [PRODUCTOR/EMPRESA], con domicilio en […], representada por […], en adelante “EL PRODUCTOR”; y por otra parte [ACTOR/ACTRIZ], documento […], domicilio […], nombre artístico […], en adelante “EL/LA INTÉRPRETE”, se acuerda lo siguiente:
Primero.
Objeto.
EL/LA
INTÉRPRETE se obliga a participar como [...personaje/rol] en la
producción titulada provisoriamente “[...]”, destinada a
[cine/televisión/plataforma/publicidad/teatro/otro].
Segundo.
Actividad artística objeto de este contrato.
La
prestación comprenderá [ensayos, grabación, representaciones,
sesiones fotográficas, doblaje, promociones], conforme al cronograma
que se comunicará oportunamente.
Tercero.
Duración y jornadas.
La
actividad se desarrollará entre [...] y [...], incluyendo, cuando
corresponda, períodos de ensayo y jornadas adicionales que deberán
ser acordadas conforme a las condiciones establecidas en este
contrato.
Cuarto.
Remuneración.
EL
PRODUCTOR abonará a EL/LA INTÉRPRETE la suma de [...] por concepto
de actuación y demás prestaciones expresamente previstas.
[EVENTUAL: Se determinará separadamente, cuando corresponda, la
remuneración correspondiente a jornadas adicionales, promociones,
reutilizaciones o explotaciones no comprendidas inicialmente.]
Quinto.
Fijación de la interpretación.
EL/LA
INTÉRPRETE autoriza la fijación de su interpretación en los
soportes necesarios para la producción contratada y su explotación
en las modalidades expresamente previstas en este contrato.
Sexto.
Derechos de explotación de la interpretación.
Dentro
de los límites de este contrato, EL/LA INTÉRPRETE autoriza la
utilización de su interpretación mediante
[reproducción/comunicación pública/puesta a
disposición/distribución/exhibición/transmisión], exclusivamente
en relación con la producción identificada.
Séptimo.
Territorio.
La
autorización se concede para [Uruguay/América Latina/mundial,
aclarar medio o su incluye redes sociales especialmente si son
diferenciales según territorio como posibilidad de acceso].
Octavo.
Plazo.
La
autorización tendrá una duración de [...] a partir de [...], sin
perjuicio de los derechos cuya duración resulte determinada por la
legislación aplicable.
Noveno.
Imagen y nombre.
EL/LA
INTÉRPRETE autoriza la utilización de su imagen, nombre y nombre
artístico exclusivamente para [identificar/promocionar/publicitar]
la producción, en los términos y durante el plazo establecidos en
este contrato.
Décimo.
Material promocional.
EL
PRODUCTOR podrá utilizar fotografías, fragmentos audiovisuales,
entrevistas y otros materiales obtenidos durante la producción para
promocionarla, dentro de los límites aquí establecidos.
Undécimo.
Redes sociales y plataformas digitales.
La
utilización en redes sociales, plataformas digitales y sitios web
comprenderá exclusivamente […]. Cualquier utilización comercial
autónoma, distinta de la promoción de la producción, requerirá
[autorización adicional/remuneración adicional/las condiciones que
se establecen].
Duodécimo.
Voz.
La
voz de EL/LA INTÉRPRETE podrá ser utilizada dentro de la producción
y para los fines expresamente autorizados. Cualquier utilización
autónoma de la voz o generación de nuevas expresiones mediante
tecnologías de síntesis o inteligencia artificial deberá contar
con autorización expresa [y remuneración específica].
Decimotercero.
Inteligencia artificial y reproducción digital.
Salvo
autorización expresa y específica, este contrato no comprende la
generación de nuevas actuaciones, imágenes, escenas, expresiones
faciales o vocales de EL/LA INTÉRPRETE mediante inteligencia
artificial u otras tecnologías equivalentes, ni la utilización de
sus interpretaciones, voz, imagen o materiales para entrenamiento de
modelos destinados a generar tales contenidos.
Cuando se autorice alguno de estos usos, deberán establecerse específicamente: finalidad, duración, territorio, tecnologías comprendidas, posibilidad de cesión o sublicencia, medidas de seguridad y remuneración.
Decimocuarto.
Edición y montaje.
EL
PRODUCTOR podrá realizar las tareas de edición, montaje,
sincronización, doblaje, subtitulado, adaptación técnica y demás
operaciones necesarias para la producción, sin que ello implique que
se está dando autorización para una utilización sustancialmente
distinta de la aquí pactada, a los efectos del destino de goce
natural conocido al día de hoy de la obra para la cual se realiza la
prestación artística convenida.
Decimoquinto.
Créditos.
EL/LA
INTÉRPRETE será identificado/a en los créditos como […],
conforme a las condiciones de la producción.
Decimosexto.
Material de casting y archivo.
Los
materiales producidos durante castings, pruebas o audiciones sólo
podrán conservarse y utilizarse para las finalidades expresamente
autorizadas. Su utilización para nuevas producciones, entrenamiento
de sistemas de IA u otras finalidades requerirá autorización
específica cuando corresponda.
Decimoséptimo.
Datos personales.
Las
partes tratarán los datos personales obtenidos con motivo de la
relación contractual de conformidad con la legislación aplicable,
respetando particularmente los principios de finalidad,
consentimiento, seguridad y confidencialidad.
Decimoctavo.
Cesión a terceros.
EL
PRODUCTOR podrá contratar distribuidores, exhibidores, plataformas,
agentes y demás operadores necesarios para la explotación de la
producción, dentro de los límites de las autorizaciones otorgadas
por este contrato.
Decimonoveno.
Nuevas modalidades de explotación.
Cuando
se pretenda utilizar la interpretación, imagen o voz en una
modalidad de explotación materialmente diferente de las previstas,
las partes negociarán de buena fe las condiciones de dicha
utilización y, cuando corresponda, la remuneración adicional.
Vigésimo.
Incumplimiento.
El
incumplimiento de las obligaciones previstas dará lugar a las
consecuencias establecidas por la legislación aplicable y por este
contrato.
Vigésimo
primero. Legislación y jurisdicción.
El
contrato se regirá por la legislación uruguaya. Para cualquier
controversia serán competentes [… los juzgados uruguayos], sin
perjuicio de las normas imperativas aplicables.
Vigésimo
segundo. Integridad contractual.
El
presente contrato y sus anexos constituyen el acuerdo entre las
partes respecto de la prestación artística y las autorizaciones
aquí previstas. Toda modificación deberá constar por escrito.
Firmas.
Imagen: https://www.europeana.eu/es/collections/topic/1889-theatre-building?page=5

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