jueves, 29 de octubre de 2026

Post 10 Contrato básico de actuación e interpretación artística - 10 de 10



Serie PI para actores y actrices – Diez posts de PI #BibliotecaPIAplicada

Propiedad intelectual para quienes trabajan con interpretación, imagen, voz y contenidos creativos.


Se trata de un modelo básico, adaptable según la obra en que va a participar el intérprete, sea una película, una serie, una obra teatral, un comercial, un videoclip o una producción para redes sociales. Cada una de ellas tiene matices, así como cada producción sus realidades culturales y económicas específicas. De manera que lo que sea descripción de términos de prestaciones u obligaciones dependerán siempre de las circunstancias de cada realidad.


CONTRATO DE ACTUACIÓN / INTERPRETACIÓN ARTÍSTICA

Entre: por una parte, [PRODUCTOR/EMPRESA], con domicilio en […], representada por […], en adelante “EL PRODUCTOR”; y por otra parte [ACTOR/ACTRIZ], documento […], domicilio […], nombre artístico […], en adelante “EL/LA INTÉRPRETE”, se acuerda lo siguiente:

Primero. Objeto.
EL/LA INTÉRPRETE se obliga a participar como [...personaje/rol] en la producción titulada provisoriamente “[...]”, destinada a [cine/televisión/plataforma/publicidad/teatro/otro].

Segundo. Actividad artística objeto de este contrato.
La prestación comprenderá [ensayos, grabación, representaciones, sesiones fotográficas, doblaje, promociones], conforme al cronograma que se comunicará oportunamente.

Tercero. Duración y jornadas.
La actividad se desarrollará entre [...] y [...], incluyendo, cuando corresponda, períodos de ensayo y jornadas adicionales que deberán ser acordadas conforme a las condiciones establecidas en este contrato.

Cuarto. Remuneración.
EL PRODUCTOR abonará a EL/LA INTÉRPRETE la suma de [...] por concepto de actuación y demás prestaciones expresamente previstas. [EVENTUAL: Se determinará separadamente, cuando corresponda, la remuneración correspondiente a jornadas adicionales, promociones, reutilizaciones o explotaciones no comprendidas inicialmente.]

Quinto. Fijación de la interpretación.
EL/LA INTÉRPRETE autoriza la fijación de su interpretación en los soportes necesarios para la producción contratada y su explotación en las modalidades expresamente previstas en este contrato.

Sexto. Derechos de explotación de la interpretación.
Dentro de los límites de este contrato, EL/LA INTÉRPRETE autoriza la utilización de su interpretación mediante [reproducción/comunicación pública/puesta a disposición/distribución/exhibición/transmisión], exclusivamente en relación con la producción identificada.

Séptimo. Territorio.
La autorización se concede para [Uruguay/América Latina/mundial, aclarar medio o su incluye redes sociales especialmente si son diferenciales según territorio como posibilidad de acceso].

Octavo. Plazo.
La autorización tendrá una duración de [...] a partir de [...], sin perjuicio de los derechos cuya duración resulte determinada por la legislación aplicable.

Noveno. Imagen y nombre.
EL/LA INTÉRPRETE autoriza la utilización de su imagen, nombre y nombre artístico exclusivamente para [identificar/promocionar/publicitar] la producción, en los términos y durante el plazo establecidos en este contrato.

Décimo. Material promocional.
EL PRODUCTOR podrá utilizar fotografías, fragmentos audiovisuales, entrevistas y otros materiales obtenidos durante la producción para promocionarla, dentro de los límites aquí establecidos.

Undécimo. Redes sociales y plataformas digitales.
La utilización en redes sociales, plataformas digitales y sitios web comprenderá exclusivamente […]. Cualquier utilización comercial autónoma, distinta de la promoción de la producción, requerirá [autorización adicional/remuneración adicional/las condiciones que se establecen].

Duodécimo. Voz.
La voz de EL/LA INTÉRPRETE podrá ser utilizada dentro de la producción y para los fines expresamente autorizados. Cualquier utilización autónoma de la voz o generación de nuevas expresiones mediante tecnologías de síntesis o inteligencia artificial deberá contar con autorización expresa [y remuneración específica].

Decimotercero. Inteligencia artificial y reproducción digital.
Salvo autorización expresa y específica, este contrato no comprende la generación de nuevas actuaciones, imágenes, escenas, expresiones faciales o vocales de EL/LA INTÉRPRETE mediante inteligencia artificial u otras tecnologías equivalentes, ni la utilización de sus interpretaciones, voz, imagen o materiales para entrenamiento de modelos destinados a generar tales contenidos.

Cuando se autorice alguno de estos usos, deberán establecerse específicamente: finalidad, duración, territorio, tecnologías comprendidas, posibilidad de cesión o sublicencia, medidas de seguridad y remuneración.

Decimocuarto. Edición y montaje.
EL PRODUCTOR podrá realizar las tareas de edición, montaje, sincronización, doblaje, subtitulado, adaptación técnica y demás operaciones necesarias para la producción, sin que ello implique que se está dando autorización para una utilización sustancialmente distinta de la aquí pactada, a los efectos del destino de goce natural conocido al día de hoy de la obra para la cual se realiza la prestación artística convenida.

Decimoquinto. Créditos.
EL/LA INTÉRPRETE será identificado/a en los créditos como […], conforme a las condiciones de la producción.

Decimosexto. Material de casting y archivo.
Los materiales producidos durante castings, pruebas o audiciones sólo podrán conservarse y utilizarse para las finalidades expresamente autorizadas. Su utilización para nuevas producciones, entrenamiento de sistemas de IA u otras finalidades requerirá autorización específica cuando corresponda.

Decimoséptimo. Datos personales.
Las partes tratarán los datos personales obtenidos con motivo de la relación contractual de conformidad con la legislación aplicable, respetando particularmente los principios de finalidad, consentimiento, seguridad y confidencialidad.

Decimoctavo. Cesión a terceros.
EL PRODUCTOR podrá contratar distribuidores, exhibidores, plataformas, agentes y demás operadores necesarios para la explotación de la producción, dentro de los límites de las autorizaciones otorgadas por este contrato.

Decimonoveno. Nuevas modalidades de explotación.
Cuando se pretenda utilizar la interpretación, imagen o voz en una modalidad de explotación materialmente diferente de las previstas, las partes negociarán de buena fe las condiciones de dicha utilización y, cuando corresponda, la remuneración adicional.

Vigésimo. Incumplimiento.
El incumplimiento de las obligaciones previstas dará lugar a las consecuencias establecidas por la legislación aplicable y por este contrato.

Vigésimo primero. Legislación y jurisdicción.
El contrato se regirá por la legislación uruguaya. Para cualquier controversia serán competentes [… los juzgados uruguayos], sin perjuicio de las normas imperativas aplicables.

Vigésimo segundo. Integridad contractual.
El presente contrato y sus anexos constituyen el acuerdo entre las partes respecto de la prestación artística y las autorizaciones aquí previstas. Toda modificación deberá constar por escrito.

Firmas.


Imagen: https://www.europeana.eu/es/collections/topic/1889-theatre-building?page=5


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