viernes, 2 de octubre de 2020

COLOMBIA: guía para influencers, etiqueta obligatoria...

Colombia avanza en aspectos para la organización sobre esta actividad publicitaria.
"La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) dio a conocer ayer la versión definitiva de la “Guía de buenas prácticas en la publicidad a través de influenciadores”, un documento con enfoque de autorregulación que busca orientar a los anunciantes e influenciadores sobre las pautas que deben seguir para no incurrir en incumplimientos de la legislación, especialmente en lo relacionado con los derechos de los consumidores.", dice el artículo cuyo link facilitamos.

Muy interesante la Guía de Buenas Prácticas, también. Dejo el acceso.

"De acuerdo con el Consejo Internacional de Autorregulación, ICAS por sus siglas en inglés, actualmente catorce países5 basándose en los lineamientos del Código de publicidad y de comunicaciones de mercadeo de la Cámara de Comercio Internacional, ICC por su sigla en inglés, han abordado el tema a través de guías y recomendaciones. 

Así mismo, otros países, han buscado estandarizar los lineamientos sobre la publicidad a través de influenciadores mediante códigos de ética y guías, expedidas por las autoridades de protección al consumidor o por los anunciantes, como herramientas de autocontrol. Tal es el caso, por ejemplo, de los Países Bajos, en donde la Autoridad del Código Publicitario, ACA por sus siglas en inglés, organismo encargado del sistema de publicidad autorregulado de Holanda, ha formulado reglas que buscan garantizar una publicidad responsable. 

Dichas reglas se encuentran contenidas en el Código de Publicidad Holandés6, que en sección especial contiene el “Código de Publicidad sobre Redes Sociales y Marketing de Influenciadores”7 el cual establece el deber de cuidado y responsabilidades de anunciantes frente al distribuidor y a terceros, obligando al anunciante a dar a conocer el contenido del código a los distribuidores y exigir el cumplimiento de la ley y las regulaciones relevantes."



Imagen presente en el referido artículo linkeado.



 

No hay comentarios:

Publicar un comentario