domingo, 22 de julio de 2018

Colombia: reforma del DA 2018

Se acaba de promulgar en Colombia una ley que actualiza distintos temas de Derechos de Autor y Derechos Conexos, reformando la legislación vigente, de la década de los '80-

Nos interesan en qué sentido se realizan las reformas en los países de nuestra región porque es el contexto cultural más cercano de las creaciones culturales uruguayas. También porque hay un proyecto de ley de reforma de los Derechos de Autor en Uruguay hace mucho tiempo...

Se trata de la Ley Ley 1915 del 12 de julio de 2018, que reforma la Ley 23 de 1982, de la que vamos a comentar algunos artículos. Dejamos in fine links a la nueva ley para contrastar los datos que enunciamos.

1 Afina el alcance de algunos de los derechos patrimoniales del autor y derechos conexos, acorde con el entorno digital.
"Artículo 3 que modifica el artículo 12 de la Ley 23 de 1982, de cuyas reformas destacamos la siguiente:
Parágrafo. El derecho a controlar la distribución de un soporte material se agota con la primera venta hecha por el titular del derecho o con su consentimiento, únicamente respecto de las sucesivas reventas, pero no agota ni afecta el derecho exclusivo de autorizar o prohibir el alquiler comercial y préstamo público de los ejemplares vendidos.
"

2 Aumenta plazo de protección de las obras cuando el titular es una persona jurídica
Esta es la norma en este punto.
"Artículo 27. En todos los casos en que una obra literaria o artística tenga por titular del derecho de autor a una persona jurídica, el plazo de protección será de 70 años contados a partir del final del año calendario de la primera publicación autorizada de la obra.
Si dentro de los 50 años siguientes a la creación de la obra no ha existido publicación autorizada, el plazo de protección será de 70 años a partir del final del año calendario de la creación de la obra. "


3 Actualiza el régimen de limitaciones y excepciones a los derechos de autor y conexos
Se denominan “Excepciones a la responsabilidad por la elusión de las medidas tecnológicas. ” en el artículo 13 de la Ley 1915. Hay extensas disposiciones que se introducen en el sistema.

4 Consagra el régimen de las obras huérfanas.
Se encuentra previsto este régimen, muy interesante en los artículos 18 a 27. Está muy bien.
Al concepto se le dedica el artículo siguiente:
Artículo 18. Obras huérfanas. Para los efectos de esta ley se entenderá por obras huérfanas las obras o fonogramas que estén protegidas por el derecho de autor o derechos conexos y que hayan sido publicadas por primera vez en Colombia o, a falta de publicación, cuya primera radiodifusión haya tenido lugar en Colombia, en los que ninguno de los titulares de los derechos sobre dicha obra o fonograma está identificado o si, de estarlo uno o más de ellos no ha sido localizado a pesar de haber efectuado una búsqueda diligente de los mismos, debidamente registrada con arreglo al artículo 21.

5 Agrega disposiciones relativas a medidas tecnológicas de protección.

6 Actualiza medidas de observancia de los derechos, artículos 29 y siguientes.

7 Es interesante, también que dispone una revisión cada tres años de los temas de Excepciones y Limitaciones. Lo dice el siguiente texto legal:
Artículo 17. Actualización de limitaciones y excepciones.
El Gobierno Nacional, a través de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, convocará cada tres años a una audiencia pública con el fin de realizar una revisión periódica de las limitaciones y excepciones al derecho de autor y los derechos conexos, con el objetivo de determinar la necesidad y conveniencia de presentar ante el Congreso de la República un proyecto de ley que reforme, elimine o consagre limitaciones y excepciones al derecho de autor.
Dicho proyecto deberá observar las reglas establecidas en los tratados internacionales ratificados por Colombia para incorporar limitaciones y excepciones al derecho de autor y a los derechos conexos, y tendrá como finalidad armonizar las prerrogativas consagradas en favor de los autores y titulares, de los usuarios frente al acceso a la información, los avances tecnológicos y otros derechos fundamentales.
El proceso de revisión periódica deberá contar con la participación activa de la sociedad civil y titulares derechos de autor y derechos conexos, con quienes se podrán generar acuerdos comunes en torno a la modificación de las limitaciones y excepciones.
Así mismo la Dirección Nacional de Derecho de Autor facilitará, cuando a ello hubiere lugar, espacios de diálogo con las entidades del Estado que considere necesarias, para evaluar las limitaciones y excepciones al derecho de autor y los derechos conexos.





LINKs para encontrar el texto de la legislación actual:

http://derechodeautor.gov.co/leyes

http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201915%20DEL%2012%20DE%20JULIO%20DE%202018.pdf


Imagen:
“Barnizadores de Pasto, Provincia de Pasto”, Manual María Paz, pintor colombiano, 1820 – 1902


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