Se conoce como mecanismo de opt-out al procedimiento mediante el cual un usuario de plataforma digital puede negarse a que sus datos personales sean utilizados para un determinado fin, una vez que ha prestado su consentimiento inicial. Se puede definir también como un derecho de retirarse o de oponerse, que permite al usuario revocar su consentimiento previo y limitar el procesamiento de sus datos. Obviamente, los mecanismos de opt-in constituyen lo contrario, son ambos mecanismos de efecto inverso.
Es muy importante que se encuentre prevista esta posibilidad en el contexto de las plataformas digitales porque determinan una serie de calificaciones positivas para la propia plataforma, pauta de su respeto a normas legales y principios de base legal que hoy son constante. Nos referimos a temas como los siguientes:
a protección de la privacidad, pues se permite a los usuarios controlar el uso de sus datos mediante mecanismos de opt-out que garantizan el derecho a la privacidad;
b transparencia, dato que estos mecanismos obligan a las plataformas a ser transparentes en cuanto a los fines para los que utilizan los datos de los usuarios y a facilitar a estos últimos la posibilidad de ejercer sus derechos;
c esto genera confianza del usuario, pues ofrecer a los usuarios un mayor control sobre sus datos, lo que en definitiva puede basar buena fe de las plataformas que se trate.
En muchos casos, además, los mecanismos de opt-out constituyen directamente cumpimiento normativo, dado que en ámbitos como la Unión Europea están previstos o son necesarios en el propio Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea.
En referencia a lo que podría requerirse para la implementación de estos mecanismos, obviamente corresponde tener en cuenta lo que cada normativa aplicable, en cada jurisdicción, se puede requerir. No obstante, en la construcción de acuerdo a derecho correspondiente al opt out hay algunos principios generales o características casi necesarias, comunes a todos los requerimientos expresos. Me refiero a los siguientes:
a consentimiento informado inicial que debe ser libre, específico, informado e inequívoco;
b derecho de oposición expresamente consagrado, en cualquier momento, para el tratamiento de sus datos, por motivos relacionados con su situación particular;
c facilidad de ejercicio de los mecanismos de opt-out, que deben ser sencillos de utilizar y no deben imponer cargas desproporcionadas a los usuarios;
d existencia de información clara y transparente, comprensible en cuanto a los fines del tratamiento de los datos para el ejercicio de las opciones de opt-out disponibles y las consecuencias de ejercer este derecho.
La normativa en cuanto a exigencia de transparencia y posibilidades para el ejercicio de derechos de los consumidores irá evolucionando en una tendencia garantista, y a medida que la propia tecnología evolucione deberá ofrecer opciones de opt-out más eficientes.
LINKs para profundizar
https://almacendederecho.org/vinculacion-por-defecto-opt-out-en-las-acciones-de-representacion
https://blog.mercately.com/marketing/opt-out
https://www.protecciondatos.org/opt-in-y-opt-out-cual-es-cual-y-cuando-aplicarlo/
Imagen: La Puerta del Alcalá
Fotógrafo: Diego Delso.
No hay comentarios:
Publicar un comentario