domingo, 23 de julio de 2023

Control de concentraciones


La expresión concentración o control de concentraciones, en el derecho de Defensa de la Competencia o Derecho Antitrust, indica la fusión, adquisición del control o cualquier acto que posibilite la concentración de sociedades, acciones, capital o activos de competidores, proveedores que tenga por objeto o efecto una disminución de la competencia. La valoración de si es admisible la restricción de la competencia, si es positiva o negativa, queda a la consideración correspondiente.

En una operación de concentración de empresas, siguendo a Frignani y Waelbroeck (WAELBROECK, M./ FRIGNANI, A., Derecho europeo de la competencia, 1983, pág. 403) se pueden identificar tres elementos:

a. la existencia previa de, al menos, dos sujetos que lleven a cabo una actividad económica y tengan autonomía decisoria.

b. la unificación de estos sujetos en un centro decisorio;

c. que esa unificación no sólo se produzca en el comportamiento de las empresas sino también y, especialmente, mediante una modificación en su estructura, sea esta de propiedad o de gestión.

En los sistemas jurídicos de Defensa de la Competencia se dedican varias normas del articulado a esta regulación. El objetivo usualmente es establecer los umbrales de concentración a partir de las cuales se ejerce el efectivo control, así como las sanciones o medidas correctivas a la situación de concentración y la obligación de los operadores económicos de notificación a la autoridad competente la intención de concentración.

La finalidad de estas disposiciones es impedir el desarrollo de estructuras de mercado que incrementen la posibilidad y probabilidad de la realización de actos o conductas anticompetitivas.

El objeto de las acciones de control de concentraciones es analizar el efecto potencial o planificado de las estructuras que se consolidan o conglomeran, a diferencia del análisis en otros casos de aplicación del derehco de la Defensa de la Competencia cuyo objeto de estudio son actos o conductas que ya sucedieron.

La consideración de la concentración empresarial, en el sentido de fusiones o adquisiciones de empresas merece un tratamiento diverso del que corresponde a los Acuerdos anticompetitivos en general. A diferencia de las fusiones y adquisiciones, los acuerdos restrictivos de la competencia entre empresas vinculan a empresas que siguen siendo independientes y que únicamente se encuentran vinculadas entre sí en el ámbito que constituye el objeto del acuerdo. Afecta su conducta en el mercado pero no su estructura. Es posible indentificar situaciones de abuso de posición dominante en ambos casos.

En los últimos años se ha considerado, desde la perspectiva de políticas y legislación de competencia de economías emergentes de pequeña escala que el tema tiene importancia menor. Desde una perspectiva de apertura del comercio internacional consideran que incluso pueden ser contraproducente el control o los obstáculos a la concentración empresarial.

Se sustenta esta posición en que para un país pequeño, de economía pequeña, la limitación de la economía de escala le esta competencia en un plano internacional, a la hora de medirse con competidores de países extranjeros de mayores dimensiones. La tendencia actual se inclina por considerar que la mayoría de situaciones de concentración empresarial no generan efectos anticompetitivos negativos. En estos casos, predomina el interés de las empresas de incrementar su eficiencia.


Se pueden distinguir tres tipos de concentraciones:

concentraciones horizontales

https://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com/2023/07/concentraciones-horizontales.html

concentraciones verticales

https://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com/2023/07/concentraciones-verticales.html

conglomerados

https://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com/2023/07/conglomerados-concentraciones.html



 

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