En el derecho español se ha creado un registro público específico a efectos de inscribir las distintas resoluciones legales de los procesos concursales, renovado en la legislación actualmente vigente del 2014. Es una manera de concentrar la información, a todos los efectos de la mayor transparencia en el mercado. Como destaca, tiene finalidad esencialmente informativa.
Es una solución muy distinta a la de otras muchas legislaciones, que incorporan la selección de resoluciones de trámites concursales que entienden que corresponde difundir ampliamente, a los demás registros públicos del sistema de cada país.
Entiendo que en mercados con cultura de numerosos concursos, que recurren con frecuencia al sistema legal concursal, es relevante un registro así. No estoy tan segura que en la dimensión de la experiencia uruguay sea realmente necesario, por lo que significa en términos de recursos aplicados a tal fin.
De
todas maneras quiero dejar la referencia a la experiencia que vale la
pena conocer cómo funciona y, como todo, tener presente para
eventuales reformas.
Cita del portal del Registro Público Concursal, España:
“El contenido del Registro Público Concursal se estructura en tres secciones, según lo establecido en el artículo 198 de la Ley Concursal.
La sección primera dará la publicidad correspondiente a las resoluciones procesales dictadas durante el proceso concursal y a las que deba darse publicidad de acuerdo con la ley. En esta sección se incluyen también aquellas resoluciones que ordene el Juez al amparo de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley Concursal.
La sección segunda contiene las resoluciones registrales anotadas en los distintos registros públicos, incluyendo las que declaren la culpabilidad del concursado y las que designen o inhabiliten a los administradores concursales.
La sección tercera, relativa a los acuerdos extrajudiciales, contiene la información precisa sobre la iniciación y finalización de los procedimientos para alcanzar los acuerdos extrajudiciales de pagos regulados en el título X de la Ley Concursal, así como las previsiones de publicidad edictal del proceso de homologación judicial de los acuerdos de refinanciación de la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal.”
Cabe notar que ya desde su instalación, en normativas anteriores a la concursal vigente en el 2020, se destacaba su finalidad “meramente informativa” en la publicidad de resoluciones concursales.
Vé.: http://historico.publicidadconcursal.es/concursal/jsp/home.jsp
“I. Finalidad |
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El servicio público del RRC asegura la "publicidad-noticia" o meramente informativa de las resoluciones judiciales más relevantes y relativas a todo tipo y forma jurídica de concursados (función principal). También constituye una plataforma informativa pública de la estadística concursal y contiene una sección especial en la que se publican edictos concursales para su conocimiento de todos los interesados. |
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El servicio es gestionado por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España bajo la dependencia del Ministerio de Justicia. |
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Corresponde a los Registros Mercantiles locales correspondientes al domicilio del concursado el tratamiento de la información concursal y la remisión a la plataforma central. La información del RRC está coordinada con la suministrada en el propio portal del Colegio de Registradores.” |
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Link del Registro Público Concursal, España:
https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/
Antecedentes:
http://historico.publicidadconcursal.es/concursal/jsp/home.jsp
Información sobre este registro en el Portal Europeo de Justicia
https://e-justice.europa.eu/content_insolvency_registers-110-es-es.do?member=1
LINKs
“El registro público concursal registra más del doble de visitas que hace un año para acceder a las ayudas ICO”
“El Registro Público Concursal: por qué es importante consultarlo antes de comprar una casa”
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