El Diseñador gráfico y sus creaciones.
El caso del diseñador gráfico es muy similar al diseñador textil, en cuanto a que:
a) si sobresale el carácter ornamental de la creación, podrá protegerla como diseño industrial;
b) si se trata de una creación original, siempre podrá recurrir a la protección del derecho de autor;
c) para el caso de una creación gráfica que tenga función de signo distintivo, podrá ser protegido como marca.
Los tres institutos presentan diferencias salientes en cuanto a duración del derecho, tanto como a mecanismos de existencia del derecho y su costo.
La tecnología nos permite llegar mucho más allá, como nunca antes en la Historia. Quedan acá opiniones sobre temas jurídicos, noticias que entienda interesantes, así como Manuales de estudio, Guías de clase y otros materiales de Derecho de mi autoría. Mis derechos como autora quedan reservados. Autorizo reproducción de archivos de este Blog exclusivamente para uso personal, no comercial. BLOG EXCLUSIVAMENTE ACADÉMICO.
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viernes, 4 de septiembre de 2020
El diseño gráfico Serie #ProtecciónDelDiseño #Diseño
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