viernes, 11 de septiembre de 2020

Framing, inline linking: Opinión de Abogado General TJUE

Muy interesante caso, respecto del cual se ha publicado la opinión del Abogado General de la UE Maciej Szpunar.  En sus conclusiones "propone que se declare que la inserción, en una página web, de obras procedentes de otros sitios de Internet (en los que se han puesto a disposición del público de manera libre con la autorización del titular de los derechos de autor) a través de enlaces sobre los que se puede pulsar que utilizan el framing no requiere la autorización del titular de los derechos de autor, puesto que se considera que este la dio en el momento de la puesta a disposición inicial de la obra."

Y, como citamos de la nota que linkeamos a continuación, "Un contrato de licencia de uso de obra no puede obligar a imponer medidas tecnológicas contra el framing".

Cita con conceptos del tema (está en al artículo del link):

"En el caso concreto, el Señor Szpunar afirma, en primer lugar, que la inserción de obras mediante enlaces automáticos (inline linking), que se muestran automáticamente al abrir la página web consultada sin que el usuario lleve a cabo ninguna acción adicional, es un acto de comunicación de estas obras a un público que no fue tomado en consideración por el titular de los derechos de autor cuando se efectuó su puesta a disposición inicial.
Por tanto, en los casos de enlaces automáticos se requerirá la autorización del titular de los derechos sobre las obras, ya que estarían teniendo acceso a ellas un público nuevo para el cual el titular no otorgó su consentimiento. 
En segundo lugar, concluye que, en cuanto a la elusión de las medidas tecnológicas de protección, la Directiva 2001/29 obliga, en principio, a los Estados miembros a garantizar una protección jurídica contra tal elusión. Sin embargo, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, dicha protección únicamente se aplica para proteger al titular de los derechos de autor contra los actos respecto de los que se exige su autorización. Es decir, son obligatorias para los casos de enlaces automáticos, como el inline linking; pero no para el caso de los enlaces que requieran click, como el framing, que dirigen al usuario a un sitio web donde el autor de las obras ya ha autorizado previamente su uso. 
Así, a su juicio, en el caso en el que nos encontramos, donde la biblioteca insertaba en su sitio de Internet obras procedentes de otros sitios de Internet a través de enlaces sobre los que se puede pulsar, no es necesaria la autorización del titular de los derechos de autor, pues ya fue dada en la web de origen; y, por tanto, tampoco podrá obligarse a la biblioteca a implementar medidas tecnológicas."

Un contrato de licencia de uso de obra no puede obligar a imponer medidas tecnológicas contra el framing · Noticias Jurídicas: El Abogado General de la UE, Maciej Szpunar, declara en las conclusiones publicadas e

Información general de UE:
https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2020-09/cp200103es.pdf

Otro link que trata el tema:
https://www.lawandtrends.com/noticias/tic/segun-el-abogado-general-szpunar-la-insercion-en-una-pagina-web-de-obras-procedentes-de-otros-sitios-de-internet-1.html




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