La forma de trabajo del diseñador puede ser tanto como:
a empleado, relación de Derecho Laboral o Derecho del Trabajo; como
b free lance, creador independiente que recibe encargos específicos, se regula por el Derecho Comercial o Derecho Civil, según el caso; no son sustantivamente distintas ambos marcos legales.
En cualquiera de los dos casos es fundamental qué se pacta respecto de los derechos de propiedad intelectual de la creación que es objeto del trabajo.
Si la creación es en definitiva un “diseño industrial” o “modelo de utilidad”, es decir, se ha registrado como tal, el principio general es el que corresponde a los artículos 17 a 20 de la Ley N° 17.164. En este caso, siendo expresamente encargada los derechos de explotación (derechos de contenido económico) serán del empleador o quien realizó el encargo. Abajo transcribo tales artículos. Reitero: se aplican solamente cuando está registrada la creación, sin registro no existe diseño o modelo de utilidad a efectos legales.
Si la creación será una obra protegida por el derecho de autor no hay una disposición legal que haga referencia al tema en concreto en el régimen legal uruguayo, Ley N° 9.739 de 17 de diciembre de 1937, modificativas y concordantes.
Está previsto el régimen legal al caso de obras protegidas en un medio de prensa, software o producciones audiovisuales, así como tratándose de retrato de personas.
Pero no para cualquier otro tipo de creaciones, como creaciones para obras publicitarias, vestimenta, vajilla, muebles, decoración de interiores o similares creaciones.
En esta situación es fundamental que el tema se tenga presente: definir si el diseñador cede los derechos de propiedad intelectual de la creación realizada. Asimismo, para que despliegue todos los efectos legales hay que registrar esa cesión en el Registro de la Propiedad Literaria y Artística, que funciona en el edificio de la Biblioteca Nacional.
Si nada se dice, puede interpretarse que corresponda a quien encarga (el Derecho tiene interpretaciones según distintas posiciones en casos en que no hay cobertura o claridad de las normas), pero al no haber disposición legal expresa lo aconsejable - sin lugar a dudas - es pactarlo expresamente.
Ley 17.164 de 2 de setiembre de 1999, sobre patentes de invención, modelos de utilidad y diseño industrial.
Arts. 17 a 20 que se relacionan con las invenciones realizadas durante una relación de trabajo. Tener en cuenta que estas disposiciones se aplican tanto a inventores como a diseñadores, tanto a relación de trabajo como a encargo de creación.
“SECCION II - INVENCIONES REALIZADAS DURANTE UNA RELACION DE TRABAJO
Artículo 17 - Cuando una invención hubiere sido realizada en cumplimiento de un contrato de trabajo, obra o servicio, cuyo objeto total o parcial sea la actividad de investigación, el derecho a la patente emergente de la misma pertenecerá al empleador, salvo disposición en contrario.
En los casos en que el aporte personal del trabajador a la invención y la importancia de la misma para la empresa excedan de manera evidente el contenido explícito o implícito del contrato o de la relación de trabajo, el trabajador tendrá derecho a una remuneración suplementaria.
Artículo 18 - Cuando el trabajador realice una invención en relación con su actividad profesional en la empresa y en su obtención hubieren influido predominantemente conocimientos adquiridos o la utilización de medios proporcionados por ella, sin estar obligado a realizar actividad de investigación, lo comunicará por escrito a su empleador.
Si el empleador notifica por escrito su interés en la invención dentro de los noventa días, el derecho a la patente les pertenecerá en común.
Se presumirá como desarrollada durante la relación de trabajo toda invención cuya solicitud de patente haya sido presentada dentro del año posterior al cese.
Artículo 19 - Las invenciones realizadas durante una relación de trabajo no comprendidas en los artículos precedentes, pertenecerán exclusivamente al autor de las mismas.
Artículo 20 - Toda disposición contractual menos favorable al inventor que las previstas en la presente Sección será nula.”
Imagen: An Artist's Studio
John Ferguson Weir (United States, New York, West Point, 1841-1926)
United States, 1864
Paintings
Oil on canvas
25 1/2 x 30 1/2 in. (64.77 x 77.47 cm)
Gift of Jo Ann and Julian Ganz, Jr. (M.86.307)
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