domingo, 13 de septiembre de 2020

Tan nueva y ya con reformas... #LeySAS #Ley19820 #SAS

Puede llamar la atención que a menos de un año de aprobada la Ley N° 19.820 de 18 de setiembre de 2019, sobre promoción del emprendedurismo, ya se estén planteando cambios.

No obstante, se trata de pocos ajustes que se deben – unos - a la reorganización del sistema de apoyo al emprendedor introducidos en el Presupuesto y – otros – a una revisión para hacer más dinámico el régimen legal.


Los enunciamos a continuación agregando un breve comentario.


"ARTÍCULO 66.- Deróganse los artículos 1º a 12, 18, 19, y 23 de la Ley Nº 19.472, de 23 de diciembre de 2016, y sus modificativas, y los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 19.820, de 18 de setiembre de 2019.

Todas las referencias normativas efectuadas al Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad o a la Secretaría de Transformación Productiva y Competitividad, se entenderán realizadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto."

"ARTÍCULO 67.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 5 de la Ley Nº 19.820, de 18 de setiembre de 2019, por el siguiente:

"El Plan Nacional de Emprendimientos se integrará con proyectos plurianuales orientados a la consolidación del ecosistema emprendedor, el desarrollo y la difusión de la cultura emprendedora, y la promoción y el desarrollo de los emprendimientos y los emprendedores". "


Las derogaciones y cambios que se proponen en estos dos artículos atañen al articulado de la Ley de Promoción de Emprendedurismo que hace referencia al estímulo a los emprendimientos.

Se deben – sustancialmente - a cambios en la reorganizacióin del sistema público en la materia.


ARTÍCULO 615.- Derógase el inciso segundo del artículo 41 de la Ley Nº 19.820, de 18 de setiembre de 2019.

La disposición que se pretente derogar es la siguiente: Salvo disposición estatutaria en contrario, podrá resolverse la exclusión de accionistas que tengan una participación en el capital integrado no superior al 15% (quince por ciento) por resolución de la asamblea, adoptada por el voto favorable de uno o más accionistas que representen cuando menos una mayoría del 75% (setenta y cinco por ciento) del capital social con derecho de voto, sin contar el voto del accionista o accionistas que fueren objeto de esta medida.

Es evidente que se trata de una previsión que fue de polémica inclusión, cuya discusión ya estaba generando diversos problemas y cuya eliminación tampoco genera carencias específicas en el régimen de la SAS.


ARTÍCULO 616.- Sustitúyese el artículo 43 de la Ley Nº 19.820, de 18 de setiembre de 2019, por el siguiente:

"ARTÍCULO 43 (Contribuciones de seguridad social).- El administrador o quienes integren el órgano de administración o, en su caso, el representante legal al que se refieren los artículos 29 y 30 de la presente ley, y no adopten la forma de Directorio, tributarán contribuciones especiales de seguridad social conforme el régimen general previsto en el artículo 172 de la Ley Nº 16.713, de 03 de setiembre de 1995.

    Cuando el órgano de administración sea un Directorio con remuneración será aplicable lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley Nº 16.713, de 3 setiembre de 1995. Cuando dichos miembros no perciban remuneración, efectuarán su aportación ficta patronal por al menos uno de sus integrantes, sobre la base del máximo salario abonado por la empresa, sin que pueda ser inferior al equivalente a quince veces el valor de la Base Ficta de Contribución.

    En ningún caso regirá la exoneración prevista por el artículo 171 de la Ley Nº 16.713, referida.

    Los administradores y el representante legal referidos, serán considerados trabajadores no dependientes a efectos de lo dispuesto por el artículo 176 de la Ley Nº 16.713, mencionada.

    Los afiliados tendrán la totalidad de derechos emergentes de su inclusión y afiliación al sistema de seguridad social, quedando incorporados al Seguro Nacional de Salud regulado por la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007."

Elimina “o la remuneración real de la persona física correspondiente, según cual fuera mayor”, en la opción referida a cómo se realizará la aportación ficta patronal del Director al BPS.

El nuevo texto propuesto agrega además la expresa consideración de los administradores y representante legal como “ trabajadores no dependientes a efectos de lo dispuesto por el artículo 176 de la Ley Nº 16.713”.

Se trata, pues, de ajustes en cuanto a la tributación ante la seguridad social del soportes del órgano de administración y representación de la SAS.


Imagen: Paisaje en la Playa, Joaquín Torres García

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