La generalización en estos últimos años de los influencers, de la mano de las redes sociales y el incremento de su utilización (como prosumidores...), es notoria.
De esa espontánea actitud de quien le gusta algo, saca foto y lo publica, se pasó a la organización de mensajes de verdaderos intérpretes o modelos publicitarios que ya no siempre son famosos "de antes" del aviso publicitario. Muchos son "personas comunes" que devienen reconocidos en la promoción de distintos productos. Se vé mucho con prendas de vestir de moda, cosmética... en fin. Ese tipo de productos de consumo masivo cuya referencia de experiencia por alguien en quien se confía es un argumento muy persuasivo de compra.
En los últimos tiempos, estos tiempos de robótica y desarrollos de software, en los cuales la inteligencia artificial define los más diversos actos en sociedad, han vista la aparición de los llamados "influencers virtuales".
Ya estamos demasiado lejos de aquél "influencer" original, esa persona que hacía referencia a una experiencia personal para transmitirlo a sus "amigos de las redes".
En este caso es única y directamente un mecanismo publicitario como tantos otros. Que debe cumplir las normas legales o reglamentarias que correspondan a territorio de target o accesibilidad de su alcance.
Personalmente, creo que las distintas facetas referidas a la actividad del influencer está cubiertas por distintos sectores del Derecho. Su actuación como intérprete o modelo publicitario, temas de uso de imagen en ámbito comercial, su exposición de datos personales, la relación con marcas o empresas, la titularidad de los contenidos que produce, sus producciones audiovisuales como obra protegida... Los muy diversos casos. Incluso hablando de "influencer virtual" entiendo yo que es sumar a todo lo demás el nivel de normativas sobre software.
Sin perjuicio de ello, hoy día se descute en varios países la pertinencia de unas normas legales propias para influencers. Bueno... bienvenidos si queda algún aspecto sin regular, como siempre.
¿Quedará un espacio específico para ser "influencer" no-mercenario?
Puede ser, hay otras figuras que analizaremos. De todas maneras, volviendo al punto que está en el título del post, hablar de influencers virtuales es un contrasentido, es artificial. Se trata de personajes no-humanos, que constituyen un mecanismo de marketing. Dicho esto no se me ocurriría sugerir que no se use la expresión... el mercado ya sabe bien que no existen. Simplemente dejo mi opinión.
LINKS con información:
https://www.garrigues.com/es_ES/garrigues-digital/como-contratar-una-influencer-que-no-existe
https://www.rewisor.com/7-influencers-virtuales-a-las-que-seguir-la-pista-en-2019/
https://www.entrepreneur.com/article/354219
https://elpais.com/economia/2020-08-22/influencers-virtuales-que-pueden-meterle-en-lios.html
Comentario: qué excelente la actividad de IP TIme sobre el tema, que protagonizó como invitado Gustavo Rodríguez de Perú. Dejo link al video, vale la pena por abanicos e interrogantes seriamente planteados.
https://www.youtube.com/watch?v=svy1bbhYIkE
<iframe width="560" height="315" src="https://www.youtube.com/embed/svy1bbhYIkE" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture" allowfullscreen></iframe>
No hay comentarios:
Publicar un comentario