lunes, 14 de septiembre de 2020

Post del Blog del Dr E. Ettlin "CONSTRUYENDO ALTERNATIVAS EN EL DERECHO: EL DERECHO DE RESISTENCIA EN TIEMPOS DE PANDEMIAS"

Comparto para difundir este artículo del blog del Dr Edgardo Ettlin, escritor de agudas reflexiones legales, además de su actividad como Ministro de Tribunal de Apelaciones, porque me parece de lo mejor y más concreto que he leído en la materia.

Tal cual: la estructura constitucional uruguaya, como la de otros países latinoamericanos, no ofrece la posibilidad de declaraciones de Estados de emergencia específicas en lo sanitario, como hemos vivido (estamos viviendo...) este año por el Covid-19.

Me tocó analizar desde más cerca el punto cuando tuvo lugar la decisión de suspensión de las elecciones departamentales y era necesaria una fundamentación estricta para la decisión del órgano electoral. Todos los antecedentes de Derecho Comparado que en ese momento podían tomarse como insumo para estudiar las respuestas de otros países partían de un texto constitucional habilitante para soluciones de emergencia. Es claro: se trataba de países, especialmente europeos, que habían sufrido ya situaciones como estas y situaciones bélicas, que determinaron la inclusión constitucional de previsiones para el caso.
Es claro que de esta situación, se debe tomar una lección para introducir el tema, con las garantías que correspondan en nuestra Constitución. Seguro se podrá llegar a un texto que permita alejar los cuestionamientos políticos para su admisión, en pos de la necesaria consagración de garantías constitucionales. Sabemos, ahora, que estas situaciones como la de la Pandemia C10 pasan y pueden volver a pasar... 

Volviendo a comentar el artículo del Dr. Ettlin, recomiendo la lectura en particular  el resumen final, numeral VII, sobre aspectos para ponderar para evitar riesgos de desobediencias y resistencias.

Transcribo, a modo de cita, el siguiente texto de la fundamentación:
"Sin embargo, nos permitimos poner de manifiesto que el llamado “Estado de Emergencia Nacional Sanitaria” se relevó, se dispuso y se ejecutó en la práctica como un verdadero Estado de Excepción, ajeno y por fuera de los Estados de Excepción que en casos especiales y a título expreso, dispone nuestra Constitución Nacional. Cierto es que se aludió en un Considerando VIII y en el “Atento” del Decreto No. 93/020 al artículo 44 inciso 2º de la Constitución, que dispone que todos los habitantes tienen el deber de cuidar su salud, así como la obligación de asistirse en caso de enfermedad. No obstante, en la fundamentación de Derecho del mencionado Decreto que se dictó ante la inminente urgencia, no se aludió a ninguna norma constitucional sobre los estados de excepción dispuestos por nuestra Carta Fundamental para la restricción de la seguridad individual (art. 31) o para la adopción de medidas prontas de seguridad en caso de ataque exterior o conmoción interior (art. 168 numeral 17). Tampoco se requirió ningún contralor de la Asamblea General al respecto (arts. 31 y 168 num. 17 de la Constitución). Los arts. 4º a 6º y 12 del Decreto No. 93/020 preceptuó el cierre de diversos centros, lugares y eventos que conciten la aglomeración de personas. El art. 8º del Decreto No. 93/020 impuso una serie de medidas de restricción personal por cuanto se estableció que : “Deberán permanecer aislados, por lo menos durante catorce días, bajo contralor y siguiendo las indicaciones del médico tratante o de la autoridad sanitaria, aquellas personas que: a) hayan contraído COVID-19; b) presenten fiebre, y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y además, en los últimos quince días, hayan permanecido de forma temporal o permanente en "zonas de alto riesgo"; c) quienes hayan estado en contacto directo con casos confirmados de COVID-19; d) las personas que ingresen a la República Oriental del Uruguay luego de haber transitado o permanecido en zonas de alto riesgo”. Todas medidas que implican restricciones a la libertad física y al derecho de reunión. Entiéndase que el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa Nacional estarían a la orden para dentro de sus competencias, hacer efectivo el cumplimiento del citado Decreto"

Link al artículo:
CONSTRUYENDO ALTERNATIVAS EN EL DERECHO: EL DERECHO DE RESISTENCIA EN TIEMPOS DE PANDEMIAS: DE EL DERECHO DE RESISTENCIA EN ÉPOCAS DE PANDEMIAS Edgardo Ettlin I En estos momentos de epidemias globalizadas o com...

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