viernes, 4 de septiembre de 2020

El diseño textil Serie #ProtecciónDelDiseño #Diseño

Los diseños textiles suelen consistir en creaciones ornamentales, que se aplican en un nivel bidimensional (estampado de telas, por ejemplo) o tridimensional (modelos de diversas prendas o accesorios).

Tales productos pueden ser protegidos tanto como diseño industrial (por el carácter ornamental) como por derecho de autor (por su originalidad). Deberán ser valoradas diferencias como la duración de cada derecho, así como los costos de la existencia del derecho y su protección internacional. Como decíamos antes, en la mayoría de los países se trata de protecciones acumulativas.

Para cada caso se habrá de analizar ventajas y desventajas de recurrir a cada una de las protección.

El diseño industrial implica la constitución de un derecho, que depende del pronunciamiento del Estado que concede una solicitud. Por ello, termina existiendo un “título” concedido, de base registral. Además, el diseño industrial tiene una duración de 10 años más 5 otros años si así se solicita (y se paga el canon correspondiente).

El derecho de autor no requiere necesariamente trámite alguno para la existencia del derecho. Eso nomás, ya lo hace más barato. También es más extenso el plazo de su protección: toda la vida del autor y un lapso post mortem actoris de 70 años. Aquí lo importante es que exista fecha cierta, certidumbre legal, en relación con la existencia y además que se pueda probar la autoría.

En fin: se verá qué es estratégico según el ámbito de ejercicio de los derechos que en cada caso se plantee el creador o titular de tales derechos.

Eventualmente, una creación textil puede llegar a adquirir, o plantearse, con un significado distintivo. En ese caso, será protegible como marca. Es el caso de algunas prendas de vestir que terminan siendo, son el tiempo, verdaderamente representativas de una Casa de Modas o de una marca.

No es de descartar que una creación textil pueda consistir en el agregado de una funcionalidad en cuanto a la forma a una prenda ya conocida, sea una prenda textil o un accesorio. En ese caso, el ámbito de protección será el del modelo de utilidad.

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