viernes, 4 de septiembre de 2020

El diseñador de software Serie #ProtecciónDelDiseño #Diseño

En el caso de autoría de cualquier tipo de software, en nuestra región, de sistema “latino europeo” de propiedad intelectual, la protección que corresponde es la de DERECHO DE AUTOR.

Como particularidad al régimen común de Derecho de Autor, es de notar que quien concentra todos los derechos de explotación en el caso de software es el productor. Es quien tienen la iniciativa y da las directivas para la existencia del software, especialmente en casos de complejidad.

Sin embargo, en Estados Unidos, Japón o Corea, el software también es patentable. Ello puede tener algún matiz de complejidad, para el caso de que se quiera explotar el software creado en alguno de tales países.


En cuanto a la creación de un programa de software hay muchas otras actividades creativas. Se encuentra el planteo del diseño de los flujos, de los aspectos ornamentales o estéticos del look & feel, así como otras actividades más.

En cada caso corresponderá analizar qué instituto de la Propiedad Intelectual lo puede proteger, si es que efectivamente se compadece con uno de los conceptos.

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