sábado, 19 de septiembre de 2020

Diseñador que encarga al Taller #ContratosParaDiseñadores #Diseño


Cuando el diseñador requiere de otra persona que realice alguna parte o etapa de su creación, está encargando una tarea que puede generarle algún tipo de riesgos. Mencioneré algunos de ellos.


En primer lugar, que se trate de un encargo que no se quiera dar a conocer al mercado y menos por parte del Taller a quien se le está encargando una parte del trabajo. En este sentido, si es este el caso, sería relevante un pacto de no divulgación o de confidencialidad con el titular del Taller. Por lo menos, requerir que no divulgue la realización de tal encargo.


En segundo lugar, para prevenir situaciones de plagio o apropiación de la creación que se lleva al taller, respecto de la creación que se debe exhibir para que haga el trabajo, se puede incorporar una cláusula de reconocimiento de la propiedad intelectual a nombre de quien le está realizando el encargo. Ello opera si se está documentando por escrito u otra vía el encargo.


En tercer lugar, como mencionamos en general al hacer referencia a aspectos básicos de los contratos, es importante que queden claros los términos técnicos o específicos del encargo. En ese caso se trata de actuar con cuidado al dar las instrucciones, nada más.


Por supuesto que la base de todo es la confianza entre el diseñador y aquél o aquéllos con quienes trabaja. Sin embargo, la experiencia indica que algunas situaciones de deslealtad o confusión de derechos, digamos, pueden darse.




Imagen: Harbor Scene

John Henry Twachtman (United States, Ohio, Cincinnati, 1853-1902)

United States, circa 1900

Paintings

Oil on canvas

30 1/16 x 30 1/8 in. (76.36 x 76.52 cm)

Given in memory of Eileen W. Foster by her Husband and Children (M.87.173)



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