sábado, 19 de septiembre de 2020

Uruguay: primera ley de Derechos de Autor #HHPI #HitosHistoriaPI

 En Uruguay, la primera referencia a derechos correspondientes a la Propiedad Intelectual se encuentran en la referencia del Código Civil de 1868, vigente desde el 1869 y sustancialmente hasta hoy, a los bienes incorporales.

En cuanto al derecho sustantivo, la primera ley de derecho de autor se introduce con la ratificación del Tratado de Montevideo de 1889, mediante la ley Nº 2.207 de 1º de octubre de 1892, y luego de la Convención de Buenos Aires de 1910, mediante la ley Nº 6.103 de julio de 1918.

Recién a comienzos de 1912 aparece la primera Ley de Derecho positivo uruguayo.

Fue promulgada el 15 de marzo de 1912, ley Nº 3.956. Mediante esa ley el legislador uruguayo cumplió la disposición del Código Civil que le determinaba la elaboración de legislación especial y, además, se puso a tono con el derecho comparado que en los distintos Estados, desde el siglo XVIII había tratado la temática en una ley específica.

Con el tiempo se consideró que esta ley tenía dos defectos, adoleciendo “del vicio de dejar en absoulto desamparo al autor extranjero y de defender mal al nacional, frente a los indiscutibles progresos de la técnica”1. Tal lo que expresara el Mensaje del Poder Ejecutivo a la Asamblea General en el año de 1937 cuando impulsó una reforma que, a través de diversas iniciativas se venía persiguiendo desde más de diez años antes.


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