martes, 1 de septiembre de 2020

Parodia de marcas... otro caso más #USA




Hace más de 20 años hice mi primer estudio sobre el tema parodia de marcas, especialmente desarrollado en USA y con varios casos que encontré en la jurisprudencia francesa. Desde ese entonces me llaman la atención los casos que en distintos tribunales se plantean, así como los casos de la realidad del mercado que uno puede encontrar.

La referencia a parodia, instituto del derecho de autor propiamente, se emplea como una defensa en materia de marcas. Entiendo que muy válida para las situaciones en las cuales se trata de una válida intención de sátira y referencia crítica a la marca de un competidor o tercero, siempre sobre la base de la salvaguarda de la libertad de expresión. No obstante, muchas veces se utiliza de manera que el objetivo o el efecto constituye aprovechamiento de la marca ajena, de su imagen y - por tanto - de la inversión del titular de la marca "parodiada". Ahí está la difícil actuación de la Justicia: definir en cada caso y marcar la frontera entre lo admisible y lo no admisible, entre la real tutela de la libertad de expresión y el uso de una defensa como excusa.





Este caso es bien interesante. De las imágenes agregadas resulta el parecido, hay una comercialización definitivamente del producto con la marca que parodia a la original... no parece necesario para la libertad de expresión tolerar que un empresario aproveche de esta manera el trabajo de otro. Máxime, cuando las hipótesis de confusión del consumidor pueden entender se como posibles y cuando quien usa la marca desafiante puede generar daño en la imagen de la marca original.
Esa es la línea de la sentencia de marzo de 2020 que este artículo que insertamos de la JDSupra analiza.
Nos pareció muy interesante, por eso lo acercamos así.

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