La tarea de los diseñadores es sustantivamente creativa.
No obstante, como sea que trabaje, tanto en relación de trabajo “dependiente” como por encargo en su Estudio, el relacionamiento profesional constantemente consiste en contratar.
Contrata cuando adquiere materia prima, cuando incorpora colaboradores, cuando deja algún encargo en un Taller. Por supuesto que también cuando negocia la propiedad intelectual como producto contrata.
Hay unos puntos muy básicos para tener en cuenta, tratándose de contratos en general que quiero explicar.
1 Un contrato, en principio, puede ser tanto escrito como oral (es decir, sin documentar). La ventaja del contrato escrito es – notoriamente – a efectos de la prueba: cuándo se cumple, en qué consiste cumplir, qué le corresponde hacer a cada parte. La referencia a contrato escrito hoy es perfectamente sustituible por cualquier otro sistema que deje documentada la voluntad: grabación de audio, video y demás. Alcanza para probarlo. No obstante, hay que tener bien claras las estipulaciones que se quiere o conviene incluir. Personalmente, creo que siempre es mejor poner pocas cosas y bien concretas, que largos contratos que nunca van a cubrir todo lo que pretenden.
2 El contrato es “ley entre las partes”. Una vez pactado, hay que cumplir lo establecido. A menos que ambas partes estén de acuerdo en modificar o rescindir (dejar sin efecto, ir marcha atrás) el contrato.
3 Cuidado con las expresiones técnicas: no siempre significa lo mismo para ambas partes de un contrato. Hay que ser lo más claro posible y, especialmente si se trata de instrucciones, explicar lo necesario para que no haya ambigüedades. Siempre que una condición o un aspecto resulte fundamental, lo mejor es explicarlo con detalle en el contrato.
4 La firma es fundamental en el contrato escrito: implica consentimiento. En otras modalidades de documentación de contrato se requiere la manifestación expresa. Por ejemplo, en un registro auditivo de una negociación se suele requerir que se diga la expresión “Estoy de acuerdo” o similar.
5 Cuando una de las partes no está de acuerdo en la modificación o rescisión de un contrato, o en cómo ha sido cumplido por la otra parte, el conflicto seguramente pase a manos de abogados. Si no se llega a algún acuerdo, terminará en los Juzgados. Tener presente que “es mejor un mal arreglo que un buen juicio”... es una gran verdad. Aunque en situaciones límites no hay más salida que el litigio formal...
Lo ideal sería que antes de firmar algo se consultara a un abogado o escribano... Al comenzar el ejercicio profesional también es aconsejable que tengan instrucciones generales de un profesional del Derecho respecto de los acuerdos o contratos que se tengan que realizar durante el trabajo profesional.
En otros tres posts de este blog explicaré algunos conceptos bien concretos sobre tres contratos muy frecuentes en la actividad.
Diseñador empleado o free lance y la PI
Diseñador que encarga al Taller
Diseñador y comercialización
Por otros temas como obligación de confidencialidad o pacto de no competir hay también posts en general en este Blog.
Imagen: HSP's Rack Picture
John Frederick Peto (United States, Pennsylvania, Philadelphia, 1854-1907)
United States, circa 1900
Paintings
Oil on canvas
Frame: 48 7/8 x 38 5/8 x 3 1/2 in. (124.1425 x 98.1075 x 8.89 cm)
Purchased with funds generously provided by Cecile Bartman (AC1998.140.1)
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