miércoles, 16 de septiembre de 2026

Post 7 Founder vesting, en cuanto a permanencia y salida de los fundadores - 7 de 10



Serie: Acuerdo entre accionistas – Diez posts para juristas



El denominado founder vesting es indicativo de cuando las acciones también deben representar permanencia de determinadas personas en el accionariado de la Sociedad.

En una startup, no siempre es razonable que un fundador conserve íntegramente su participación aunque abandone el proyecto poco tiempo después de constituida la sociedad. Para hacer operativa dicha situación se estructura el founder vesting.

La idea básica es que la consolidación económica de la participación del fundador se vincule con su permanencia durante determinado período o con el cumplimiento de determinados hitos.

El acuerdo puede establecer mecanismos que se conocen como de reverse vesting, recompra, opciones o consecuencias específicas frente a la salida.

En cuanto a eventuales salidas, las problemáticas pueden ser distintas, según se trate de: un good leaver (el retiro se da en circunstancias que ofrecen cuestionamientos), un bad leaver (cuando hubo incumplimientos o infracciones en la salida del accionista), salida voluntaria, incumplimiento, fallecimiento, incapacidad, despido, se trata de una salida por cambio de control, entre otras circunstancias.

En el contexto de salida del fundador hay que determinar qué ocurre con sus acciones, a qué precio, quién puede adquirirlas y mediante qué procedimiento. También debe coordinarse el mecanismo contractual con las restricciones a la transferencia de acciones y con el estatuto.

Todo ello se puede realizar en los acuerdos de accionistas.

Ejemplos de cláusulas:

CLÁUSULA – VESTING DE ACCIONES DE FUNDADORES

Las acciones de titularidad del accionista fundador quedarán sujetas a un período de consolidación de [48] meses, contado desde [fecha], con un período inicial de cliff de [12] meses.

Cumplido el cliff, se considerará consolidado [25]% de las acciones sujetas a vesting y el [75]% restante se consolidará en cuotas mensuales iguales durante los [36] meses siguientes.

Las acciones no consolidadas quedarán sujetas a los mecanismos de adquisición previstos en el presente convenio en caso de desvinculación del fundador, de conformidad con las reglas de Good Leaver y Bad Leaver.

El presente mecanismo no afectará los derechos de voto ni los derechos económicos de las acciones mientras estas permanezcan válidamente emitidas y sean de titularidad del accionista, salvo que se establezca expresamente un régimen estatutario o contractual diferente y jurídicamente válido.


(Si está previsto el founder vesting evaluar el agregado de esta cláusula)

CLÁUSULA – RESTRICCIÓN TEMPORAL A LA TRANSFERENCIA DE ACCIONES

Los accionistas fundadores se obligan, durante el plazo de años contado desde [fecha], a no vender, ceder, donar, permutar, transferir, gravar ni constituir derechos reales o personales sobre la totalidad o parte de las acciones de su titularidad, salvo autorización previa y escrita de .

Quedan exceptuadas de esta restricción las transferencias realizadas a sociedades controladas por el accionista, fideicomisos familiares o vehículos de tenencia patrimonial de los que el accionista conserve el control efectivo, siempre que el adquirente adhiera previamente al presente convenio.

Cualquier transferencia realizada en contravención de esta cláusula constituirá incumplimiento esencial del convenio y habilitará a los restantes accionistas a ejercer los derechos contractuales previstos en el presente instrumento.


CLÁUSULA – GOOD LEAVER Y BAD LEAVER

A los efectos del presente convenio, tendrá la consideración de Good Leaver el accionista fundador que deje de prestar servicios a la Sociedad por fallecimiento, incapacidad, jubilación, decisión de la Sociedad sin causa imputable al accionista o cualquier otra circunstancia expresamente calificada como tal por los accionistas.

Tendrá la consideración de Bad Leaver el accionista fundador cuya desvinculación se produzca como consecuencia de incumplimiento grave de sus obligaciones, fraude, apropiación indebida de activos o información de la Sociedad, violación grave de obligaciones de confidencialidad, competencia desleal o cualquier otra conducta grave que justifique razonablemente dicha calificación.

En caso de Good Leaver, las acciones sujetas al presente mecanismo podrán ser adquiridas por [la Sociedad / los restantes accionistas] por un precio equivalente a [valor razonable / valor de mercado].

En caso de Bad Leaver, el precio de adquisición será equivalente a % del valor razonable de las acciones, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder por los daños ocasionados.



Imágenes de la serie: autoría de Master of Claude de France’s Book of Flower Studies (ca. 1510–1515)

https://publicdomainreview.org/collection/book-of-flower-studies/



Post 8 Incumplimiento, oponibilidad y mecanismos de ejecución del acuerdo - 8 de 10



Serie: Acuerdo entre accionistas – Diez posts para juristas



Cuando se instrumenta un acuerdo de accionistas hay que estar pensando en lo que sucederá ante el incumplimiento de los pactos. Es la mirada eficiente o diligente que debe realizar el jurista asesor que está a cargo de este tema, fijarse en qué pasa si un accionista del acuerdo no quiere cumplir con acompañar una decisión tomada para el voto, por ejemplo, o reclama para sí más que lo establecido para todo su grupo del acuerdo.

De manera que hay que fijarse en todas las formalidades que derivan en la efectiva oponibilidad del acuerdo o conveniod de accionistas frente a la sociedad, porque puede tratarse de un instrumento perfectamente válido entre sus firmantes y, sin embargo, generar problemas prácticos si no se estructura adecuadamente su relación con la sociedad.

El artículo 28 de la ley n.° 19.820 dispone que los convenios de sindicación serán oponibles y deberán ser acatados por la sociedad cuando hayan sido depositados en las oficinas donde funcione la administración social. Es un régimen más fuerte que el original del artíclo 331 de la Ley N.° 16.060, aplicable hoy para las sociedades anónimas.

Por eso, hay que distinguir dos aspectos, que no son exactamente lo mismo, validez del acuerdo entre las partes y oponibilidad frente a la sociedad. Queda a salvo esta última cumpliendo las disposiciones legales que imponen ciertas formalidades.

Por otra parte, el acuerdo o convenio ebería prever qué ocurre ante el incumplimiento.

Puede ser conveniente establecer:

a obligación de cumplimiento específico;

b cláusula penal;

c indemnización de daños;

d mecanismos de recompra;

e opciones de compra o venta;

f obligación de retrocesión;

g mecanismos para impedir que el incumplimiento produzca efectos societarios cuando legalmente corresponda;

h procedimiento de solución de controversias.

En fin, toda solución que permita reencaminar la convivencia de la sociedad entre quienes quieran o puedan seguir como accionistas.

La propia ley fija los efectos para el caso de determinados incumplimientos del convenio debidamente depositado: el voto contrario al acuerdo no debe ser computado y, en determinadas circunstancias, el presidente puede votar en representación del accionista ausente o abstinente conforme al convenio depositado.

Lo mejor es testear el proyecto de cláusulas que se vayan a incluir en el acuerdo o convenio de accionistas pensando qué hay que hacer si uno de los accionistas lo incumple.

Si el documento no tiene una respuesta clara, probablemente todavía no esté terminado, hay que seguir redactando.

Ejemplo de cláusula:

CLÁUSULA – INCUMPLIMIENTO Y CLÁUSULA PENAL

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones esenciales asumidas por los accionistas en virtud del presente convenio dará derecho a los restantes accionistas afectados a exigir el cumplimiento específico de la obligación, cuando ello resulte jurídicamente procedente, sin perjuicio de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

En particular, el incumplimiento de las obligaciones relativas al ejercicio del voto, transferencia de acciones, derechos de preferencia, tag along, drag along o confidencialidad dará lugar al pago de una cláusula penal equivalente a UI / % del valor de la operación incumplida, sin perjuicio de los demás derechos contractuales que correspondan conforme al presente convenio.

El pago de la cláusula penal no impedirá exigir el cumplimiento de la obligación cuando este resulte posible.



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Post 9 Check list para el diseño de un acuerdo de accionistas lo más completo posible - 9 de 10



Serie: Acuerdo entre accionistas – Diez posts para juristas



Para ir pensando qué soluciones son necesarias o para la revisión final de lo acordado y redactado es prudente contar con un listado o check list referido al contenido del acuerdo o convenio de accionistas de la SAS.

Una sugerencia es la que queda a continuación, sin perjuicio de que cada jurista, con su experiencia por lo que le ha sucedido o ha visto suceder, con el tiempo va dando forma a estas listas a su manera.

Van algunos ítems con preguntas de revisión, que ayudan a buscar claridad en la redacción.


* Partes. ¿Quiénes firman? ¿Todos los accionistas o solamente algunos?

* Objeto del acuerdo. ¿Está claro qué relación entre los accionistas se pretende regular?

* Plazo. ¿Respeta el límite legal? El artículo 28 ley 19.820 establece un máximo de quince años, sin perjuicio de la prórroga pactada.

* Voto. ¿Hay materias sindicadas? ¿Cómo se forma la voluntad común?

* Transferencias. ¿Existe preferencia? ¿Cómo funciona? ¿Hay restricciones?

* Salida. ¿Está previsto el tag along? ¿El drag along?

* Deadlock. ¿Qué sucede si los accionistas no logran ponerse de acuerdo?

* Fundadores. ¿Existe vesting? ¿Good leaver? ¿Bad leaver?

* Información. ¿Existen obligaciones adicionales de información entre los accionistas?

* Financiamiento. ¿Qué ocurre ante una nueva ronda de inversión o aumento de capital?

* Dilución. ¿Existen mecanismos de protección frente a nuevas emisiones?

* Confidencialidad. ¿Qué información debe permanecer reservada?

* Competencia. ¿Existen obligaciones de no competencia o no captación? ¿Son razonables y jurídicamente defendibles?

* Incumplimiento. ¿Qué remedios existen?

* Oponibilidad. ¿El convenio será depositado en la sociedad conforme al artículo 28?

* Coordinación con el estatuto. ¿Hay cláusulas que deberían estar también en el estatuto?

* Resolución de controversias. ¿Se previó negociación, mediación, arbitraje o jurisdicción?

* Adhesión de nuevos accionistas. ¿Qué ocurre cuando ingresa un nuevo inversor? Un acuerdo de accionistas diseñado para una startup debería prever qué sucede cuando aparece un nuevo accionista. En muchos casos, la incorporación de nuevo o nuevos accionista/s debería quedar condicionada a la adhesión al convenio.

Sin perjuicio de todo esto, lo fundamental: hay que leer el documento pensándolo coordinadamente. No son cláusulas aisladas. Muchas de ellas funcionarán distinto según qué otras estén pactadas. Hay que chequear los escenarios operativos en función del conjunto de reglas societarias, conjugado estatuto y acuerdo de accionistas.

La primera lectura debe ser por cada cláusula, para definir si están literariamente claras, si se escribió lo que se quiso efectivamente. La segunda lectura debe ser de conjunto, pensando cómo operan los pactos de los accionistas en el contexto del estatuto.


Si todo está coordinado entre sí, podrá gustar más o menos, podrán pensar los accionistas en querer cambiarlo, pero lo que no podemos permitir que el texto que redactemos funcione mal o en forma contradictoria porque las cláusulas chocan entre sí en objetivos o en efectos.



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Post 10 Modelo básico de Acuerdo de accionistas - 10 de 10



Serie: Acuerdo entre accionistas – Diez posts para juristas


Modelo básico de acuerdo de accionistas


ACUERDO DE ACCIONISTAS

En la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el día [INDICAR], comparecen:

I [NOMBRE COMPLETO / DENOMINACIÓN], [datos de identificación], en adelante, “[ACCIONISTA A]”;

II [NOMBRE COMPLETO / DENOMINACIÓN], [datos de identificación], en adelante, “[ACCIONISTA B]”;

III [NOMBRE COMPLETO / DENOMINACIÓN], [datos de identificación], en adelante, “[ACCIONISTA C]”;

y conjuntamente, los “Accionistas”;

quienes acuerdan celebrar el presente Acuerdo de Accionistas respecto de [DENOMINACIÓN DE LA SAS], en adelante, la “Sociedad”, constituida como sociedad por acciones simplificada de conformidad con la ley n.° 19.820 y demás normas aplicables.

PRIMERA. – ANTECEDENTES

  1. La Sociedad tiene por objeto [INDICAR] y su domicilio en [INDICAR].

  2. A la fecha de celebración del presente acuerdo, el capital integrado de la Sociedad asciende a , representado por acciones de clase y valor nominal cada una.

  3. La participación accionaria de los Accionistas es la siguiente:

Accionista

Acciones

Participación

[INDICAR]


  1. Los Accionistas desean establecer reglas comunes respecto del ejercicio de sus derechos políticos y económicos, la organización del gobierno de la Sociedad, la transferencia de acciones, la incorporación de nuevos accionistas y los mecanismos de resolución de determinadas situaciones societarias.

En virtud de ello, acuerdan lo siguiente.


SEGUNDA. – OBJETO

El presente Acuerdo tiene por objeto regular las relaciones entre los Accionistas en cuanto tales y establecer las reglas conforme a las cuales ejercerán sus derechos derivados de la titularidad de acciones de la Sociedad.

En particular, el presente Acuerdo podrá regular:

a) el ejercicio coordinado del derecho de voto;

b) la designación y remoción de administradores;

c) las materias sujetas a aprobación especial;

d) la transferencia y adquisición de acciones;

e) los derechos de preferencia;

f) los derechos de acompañamiento y arrastre;

g) las futuras emisiones y mecanismos de protección frente a la dilución;

h) los derechos de información;

i) las reglas aplicables a fundadores;

j) los mecanismos de salida de los Accionistas;

k) los procedimientos aplicables en caso de bloqueo societario;

l) la incorporación de nuevos accionistas; y

m) cualquier otra materia lícita que los Accionistas acuerden.


TERCERA. – PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN

Los Accionistas se obligan a ejercer sus derechos derivados de su participación en la Sociedad de buena fe y de manera coherente con las disposiciones del presente Acuerdo.

En particular, se comprometen a procurar que las decisiones societarias sean adoptadas de conformidad con las reglas aquí establecidas y a realizar todos los actos razonablemente necesarios para dar cumplimiento a los acuerdos válidamente adoptados conforme al presente instrumento.

Las obligaciones asumidas mediante este Acuerdo se entenderán sin perjuicio de las normas imperativas aplicables a la Sociedad, sus accionistas y sus órganos.


CUARTA. – GOBIERNO DE LA SOCIEDAD

La administración, representación y funcionamiento de la Sociedad se regirán por la ley n.° 19.820, las demás normas aplicables y el estatuto social.

Los Accionistas acuerdan, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a los órganos sociales, establecer las siguientes reglas respecto de la designación y actuación de quienes ejerzan funciones de administración:

[INDICAR AQUÍ CLÁUSULA DE DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADORES]

[INDICAR AQUÍ REGLAS SOBRE REPRESENTACIÓN]

[INDICAR AQUÍ REGLAS SOBRE DURACIÓN, REMOCIÓN Y SUSTITUCIÓN]


QUINTA. – SINDICACIÓN Y EJERCICIO DEL DERECHO DE VOTO

Los Accionistas acuerdan coordinar el ejercicio de los derechos de voto correspondientes a las acciones de su titularidad respecto de las materias comprendidas en el presente Acuerdo.

Antes de cada reunión o asamblea de accionistas, cuando corresponda, los Accionistas deberán procurar adoptar una decisión común respecto del sentido del voto.

La forma de adopción de dicha decisión será la siguiente:

[UNANIMIDAD / MAYORÍA SIMPLE / MAYORÍA DEL [INDICAR] % / OTRA].

Los Accionistas se obligan a ejercer su derecho de voto de conformidad con las decisiones adoptadas conforme al procedimiento precedente.

[INDICAR AQUÍ, SI CORRESPONDE, REGLAS ESPECÍFICAS DE SINDICACIÓN DE VOTO]

Los Accionistas acuerdan asimismo realizar los actos necesarios para que el presente Acuerdo sea depositado en las oficinas donde funcione la administración de la Sociedad, a los efectos previstos por el artículo 28 de la ley n.° 19.820.


SEXTA. – MATERIAS RESERVADAS

Sin perjuicio de las mayorías legal o estatutariamente exigibles, los Accionistas se obligan a no aprobar, promover ni votar favorablemente determinadas decisiones sin obtener previamente la mayoría o conformidad especial establecida en esta cláusula.

Se consideran materias reservadas:

a) modificación del estatuto;

b) aumento o reducción del capital;

c) emisión de nuevas acciones;

d) creación o modificación de clases de acciones;

e) transformación, fusión, escisión, disolución o liquidación;

f) modificación sustancial del objeto social;

g) adquisición o disposición de activos por encima de [INDICAR] ;

h) contratación de endeudamiento superior a [INDICAR] ;

i) constitución de garantías relevantes;

j) operaciones con partes vinculadas;

k) distribución extraordinaria de utilidades;

l) modificación sustancial del plan de negocios;

m) incorporación de nuevos accionistas estratégicos;

n) cualquier otra decisión que los Accionistas acuerden incluir.

Para estas materias será necesaria la aprobación de [INDICAR] % de las acciones con derecho a voto / unanimidad / consentimiento del [Accionista o grupo protegido].


SÉPTIMA. – INFORMACIÓN A LOS ACCIONISTAS

La Sociedad proporcionará a los Accionistas la información necesaria para el adecuado ejercicio de sus derechos, en los términos establecidos por la legislación aplicable, el estatuto y el presente Acuerdo.

Adicionalmente, los Accionistas acuerdan que tendrán derecho a recibir:

a) información financiera periódica;

b) estados contables;

c) información sobre flujo de fondos;

d) presupuesto y proyecciones;

e) información sobre endeudamiento;

f) información sobre operaciones relevantes;

g) información sobre contingencias significativas; y

h) cualquier otra información que se establezca en el presente Acuerdo.

[INDICAR AQUÍ EL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN REFORZADO, SI CORRESPONDE]


OCTAVA. – TRANSFERENCIA DE ACCIONES

Ningún Accionista podrá transferir, vender, ceder, donar, permutar, gravar o disponer de sus acciones sino de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y, cuando corresponda, con las restricciones previstas en el estatuto social y en la legislación aplicable.

Todo Accionista que pretenda transferir sus acciones deberá comunicar previamente a los restantes Accionistas las condiciones esenciales de la operación.

[INDICAR AQUÍ LOCK-UP]

[INDICAR AQUÍ DERECHO DE PREFERENCIA / ROFR]

[INDICAR AQUÍ ROFO, SI CORRESPONDE]

[INDICAR AQUÍ RESTRICCIONES A LA TRANSFERENCIA]


NOVENA. – DERECHO DE ACOMPAÑAMIENTO (TAG ALONG)

En caso de que uno o más Accionistas proyecten transferir a un tercero una participación que implique un cambio de control de la Sociedad, los restantes Accionistas tendrán el derecho de exigir que el adquirente adquiera sus acciones, total o parcialmente, en las mismas condiciones económicas y jurídicas.

El procedimiento para el ejercicio del derecho será el siguiente:

[INDICAR AQUÍ PROCEDIMIENTO COMPLETO DE TAG ALONG]


DÉCIMA. – DERECHO DE ARRASTRE (DRAG ALONG)

Cuando uno o más Accionistas que representen al menos [INDICAR] % del capital y de los derechos de voto reciban una oferta de un tercero para adquirir la totalidad del capital o una participación que implique un cambio de control, podrán exigir a los restantes Accionistas la transferencia de sus acciones al mismo adquirente y en las mismas condiciones económicas por acción.

[INDICAR AQUÍ PROCEDIMIENTO COMPLETO DE DRAG ALONG]


UNDÉCIMA. – FUTURAS EMISIONES Y DILUCIÓN

En caso de aumento de capital, emisión de nuevas acciones, opciones, valores convertibles o instrumentos que puedan producir una alteración de las participaciones accionarias, los Accionistas se regirán por las disposiciones legales, estatutarias y convencionales aplicables.

Los Accionistas acuerdan establecer los siguientes mecanismos:

[INDICAR AQUÍ DERECHO DE PREFERENCIA]

[INDICAR AQUÍ DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PROPORCIONAL]

[INDICAR AQUÍ CLÁUSULA ANTIDILUCIÓN]

[INDICAR AQUÍ DERECHOS DEL INVERSOR]


DUODÉCIMA. – FUNDADORES

Cuando alguno de los Accionistas tenga la condición de fundador, podrán establecerse reglas especiales vinculadas con su permanencia y participación en la Sociedad.

[INDICAR AQUÍ LOCK-UP DE FUNDADORES]

[INDICAR AQUÍ FOUNDER VESTING]

[INDICAR AQUÍ GOOD LEAVER / BAD LEAVER]

[INDICAR AQUÍ OPCIONES DE COMPRA SOBRE ACCIONES NO CONSOLIDADAS]


DECIMOTERCERA. – POLÍTICA DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES

Los Accionistas acuerdan procurar que la Sociedad mantenga una política de distribución de utilidades compatible con sus necesidades de inversión, crecimiento y financiación.

En particular:

[INDICAR AQUÍ POLÍTICA DE DIVIDENDOS]

Las decisiones relativas a distribución de utilidades deberán respetar en todos los casos las disposiciones legales y estatutarias aplicables.


DECIMOCUARTA. – INCORPORACIÓN DE NUEVOS ACCIONISTAS

Todo nuevo accionista que adquiera acciones de la Sociedad deberá, como condición para su incorporación al régimen contractual establecido por los Accionistas, adherir expresamente al presente Acuerdo.

La adhesión deberá realizarse mediante instrumento escrito cuyo contenido deberá ser sustancialmente equivalente al modelo incorporado como Anexo [INDICAR] .

Los Accionistas se obligan a procurar que ninguna transferencia sujeta al presente Acuerdo se perfeccione sin que el adquirente haya asumido las obligaciones correspondientes.


DECIMOQUINTA. – CONFIDENCIALIDAD

Los Accionistas deberán mantener confidencialidad respecto de la información no pública relativa a la Sociedad, sus negocios, activos, tecnología, clientes, proveedores, estrategias, información financiera y demás información que razonablemente deba considerarse confidencial.

Esta obligación se mantendrá durante la vigencia del presente Acuerdo y por [INDICAR] años posteriores a su terminación, sin perjuicio de las obligaciones que por su naturaleza deban subsistir indefinidamente.


DECIMOSEXTA. – NO COMPETENCIA Y NO CAPTACIÓN

Durante la vigencia del presente convenio y durante un plazo de [INDICAR] meses posteriores a la desvinculación del accionista de la Sociedad, en la medida jurídicamente admisible, el accionista se abstendrá de desarrollar por cuenta propia o de terceros actividades que compitan directamente con el negocio principal de la Sociedad dentro del territorio de [INDICAR].

Asimismo, durante dicho período se abstendrá de captar activamente empleados, contratistas, proveedores estratégicos o clientes esenciales de la Sociedad con la finalidad de trasladarlos a una actividad competidora.

Las restricciones precedentes se interpretarán de manera razonable y limitada al ámbito material, territorial y temporal estrictamente necesario para proteger los intereses legítimos de la Sociedad.


DECIMOSÉPTIMA. – SITUACIONES DE BLOQUEO

Se considerará que existe una situación de bloqueo cuando los Accionistas no logren adoptar una decisión respecto de una materia esencial para la Sociedad después de [INDICAR] instancias de deliberación.

Ante una situación de bloqueo, los Accionistas deberán seguir el siguiente procedimiento:

  1. negociación directa entre los representantes de los grupos involucrados;

  2. intervención de [mediador / asesor independiente], si la negociación no prospera;

  3. transcurrido el plazo de [INDICAR] , activación del mecanismo de salida previsto en el presente Acuerdo.

[INDICAR AQUÍ MECANISMO DE DEADLOCK ESPECÍFICO]


DECIMOCTAVA. – OPCIONES DE COMPRA Y VENTA

Los Accionistas podrán establecer derechos u opciones de compra o venta de acciones en los supuestos previstos en el presente Acuerdo.

[INDICAR AQUÍ PUT OPTION]

[INDICAR AQUÍ CALL OPTION]

[INDICAR AQUÍ OPCIONES VINCULADAS A GOOD/BAD LEAVER]

[INDICAR AQUÍ FÓRMULA DE VALUACIÓN]


DECIMONOVENA. – INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento de las obligaciones asumidas mediante el presente Acuerdo dará derecho a los Accionistas afectados a exigir, según corresponda:

a) el cumplimiento de la obligación;

b) la reparación de los daños y perjuicios;

c) el ejercicio de los derechos de adquisición o venta previstos en el Acuerdo;

d) la aplicación de las cláusulas de salida;

e) la aplicación de la cláusula penal, cuando corresponda; y

f) cualquier otra consecuencia expresamente prevista.

[INDICAR AQUÍ CLÁUSULA PENAL]

[INDICAR AQUÍ MECANISMOS DE CUMPLIMIENTO ESPECÍFICO]


VIGÉSIMA. – RELACIÓN CON EL ESTATUTO SOCIAL

Los Accionistas procurarán mantener la debida coordinación entre el presente Acuerdo y el estatuto social de la Sociedad.

Cuando una determinada regulación requiera o resulte conveniente para su eficacia que sea incorporada al estatuto social, los Accionistas se obligan a realizar los actos necesarios para procurar dicha incorporación, en la medida jurídicamente admisible.

Las disposiciones del presente Acuerdo no podrán interpretarse como autorización para incumplir normas legales imperativas ni para alterar las competencias que la legislación atribuya inderogablemente a los órganos sociales.


VIGÉSIMO PRIMERA. – DEPÓSITO DEL ACUERDO

Los Accionistas acuerdan depositar el presente instrumento en las oficinas donde funcione la administración de la Sociedad, de conformidad con lo previsto por el artículo 28 de la ley n.° 19.820.

Asimismo, se obliga a la Sociedad a conservar copia del presente Acuerdo y de sus modificaciones y adhesiones, en la medida correspondiente.

Los Accionistas reconocen que la oponibilidad del convenio a la Sociedad se sujetará a los requisitos y efectos previstos por la legislación aplicable.


VIGÉSIMO SEGUNDA. – PLAZO

El presente Acuerdo tendrá una vigencia de [INDICAR] años contados desde su celebración.

En ningún caso su duración podrá exceder los límites establecidos por la legislación aplicable.

Al vencimiento, podrá ser prorrogado por acuerdo de los Accionistas conforme al mecanismo previsto en la presente cláusula.

[INDICAR AQUÍ PRÓRROGA TÁCITA O AUTOMÁTICA, SI CORRESPONDE]


VIGÉSIMO TERCERA. – MODIFICACIONES

Toda modificación, ampliación o sustitución del presente Acuerdo deberá constar por escrito y ser suscrita por los Accionistas cuya participación resulte necesaria conforme a las reglas establecidas en el presente instrumento.

Las modificaciones deberán ser comunicadas a la Sociedad y, cuando corresponda, depositadas en sus oficinas de administración.


VIGÉSIMO CUARTA. – ADHESIÓN Y TRANSMISIÓN

Ningún Accionista podrá transmitir a un tercero sus obligaciones derivadas del presente Acuerdo separadamente de las acciones a las cuales se encuentren vinculadas, salvo autorización expresa de los restantes Accionistas.

Todo adquirente de acciones que deba quedar comprendido dentro del ámbito del presente Acuerdo deberá adherir al mismo.


VIGÉSIMO QUINTA. – NOTIFICACIONES

Toda comunicación relacionada con el presente Acuerdo deberá realizarse por escrito mediante [correo electrónico / domicilio constituido / medio fehaciente], a las siguientes direcciones:

[INDICAR]

[INDICAR]

Los Accionistas deberán comunicar cualquier modificación de sus datos de contacto.


VIGÉSIMO SEXTA. – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Toda controversia derivada de la interpretación, ejecución, incumplimiento, terminación o validez del presente Acuerdo será sometida inicialmente a una instancia de negociación directa entre los Accionistas.

Si no se alcanzara una solución dentro del plazo de [INDICAR] días, las partes podrán recurrir a:

[MEDIACIÓN]

y, de persistir la controversia:

[ARBITRAJE / JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY].


VIGÉSIMO SÉPTIMA. – INTEGRIDAD DEL ACUERDO

El presente Acuerdo, conjuntamente con sus anexos y modificaciones, constituye el entendimiento integral entre los Accionistas respecto de las materias que son objeto del mismo.

Cualquier acuerdo anterior relativo a dichas materias quedará sustituido por el presente, salvo que expresamente se disponga lo contrario.


VIGÉSIMO OCTAVA. – NULIDAD PARCIAL

La nulidad, invalidez o inaplicabilidad de alguna disposición del presente Acuerdo no afectará la validez de las restantes disposiciones.

Los Accionistas procurarán sustituir la disposición afectada por otra que produzca, en la mayor medida jurídicamente posible, un efecto económico y jurídico equivalente.


VIGÉSIMO NOVENA. – ANEXOS (eventuales, según cómo se organicen documentalmente convenio y estatutos)


TRIGÉSIMA. – FIRMA

En prueba de conformidad, se firman [INDICAR] ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados al comienzo.

[ACCIONISTA A]

Firma: ____________________

Aclaración: ________________

[ACCIONISTA B]

Firma: ____________________

Aclaración: ________________

[ACCIONISTA C]

Firma: ____________________

Aclaración: ________________




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martes, 15 de septiembre de 2026

Uruguay: decisiones blockchain/smartcontracts en una SAS - 1 de 4

 


#GALI DIGITAL SAS


Durante el estudio del régimen de las DAO y su posible aplicación, total o parcial, en algunos de los tipos societarios del derecho uruguayo, optamos por realizar una especie de ensayo de posible instrumentación de la votación y toma de decisión en las asambleas de accionistas de una SAS por medio de tecnología blockchain/smart contracts.

Tal como ya analizamos en otro post, sin dudas es la SAS, la forma jurídica que por su régimen flexible de autonomía de la voluntad de pactos societarios, la que admite la posibilidad.


Para ello partimos de una SAS ficticia, dedicada a la gestión de derechos de autor de obras literarias digitales. Tiene como denominación GALI DIGITAL SAS, por Gestión Autoral de Libros Digital Sociedad por Accioness Simplificada. El objeto y otros datos básicos están en el estatuto básico que a continuación luce el post.

Las decisiones que los accionistas aprobaron que sean definidas por esta tecnología no solamente son las típicas del órgano de gobierno, sino también algunas relacionadas con la gestión/administración de la SAS.

La forma legal determina que exista un pronunciamiento general de admisión de tecnología blockchain para la implementación de toma de decisiones y, luego, para cada caso u operación, enunciar o describir el smartcontract correspondiente. Se define específicamente los detalles de la tecnología y, paso a paso, como se instrumenta el cumplimiento a partir del pronunciamiento de la voluntad de los habilitados para tal efecto, que son los accionistas.


El conjunto de documentos para implementar la propuesta presentada incluye:

1.° estatuto de SAS con cláusulas clave al respecto;

2.° una serie de documentos tecnológicos propios del mecanismo blockchain/smartcontracts que se enumeran, que incluyen reglamento interno de decisiones electrónicas, especificación de smart contracts, auditoría técnica, política de firma electrónica;

3.° una serie de documentos propios de la gestión de los derechos de autor de las obras involucradas en el objeto comercial elegido, que también se enumeran, incluyendo contratos de diversa índole celebrados con los titulares de derechos y otros documentos de gestión. En este post se agregan menciones a otro tipo de documentación y controles, que si bien no interesan en este análisis, me parece importante dejar enunciados porque ilustran la complejidad de la puesta en marcha societaria.


En este caso, el estatuto de esta SAS, GALI DIGITAL SAS, solamente tiene como cláusulas específicamente redactadas las correspondientes a blockchain/smart contracts, no elegimos agregar ninguna otra temática a este elenco, dada el foco de este estudio.


Presentamos la mencionada documentación en tres post por separado, todos linkeados a la vez en la página correspondiente a DAO, cuya pestaña luce al tope del presente Blog.



SECUENCIA GENERAL DE ETAPAS OPERATIVAS

En general, la constitución total, incluyendo la puesta en marcha de la operativa, tiene diverss etapas que pueden tener lugar aproximadamente según la secuencia de etapas que sintetizamos a continuación. Se enumera por etapa cuál sería la acción principal a cumplir y se destacan determinados documentos específicos

ETAPA 1 - Constitución y firma del contrato social: contrato social, firmas certificadas o protocolización

ETAPA 2 - Inscripción registral y fiscal, RUT, inscripción en DGR, beneficiarios finales, BPS

ETAPA 3 - Apertura de cuenta bancaria, testimonio, constancias, declaraciones, firma registrada

ETAPA 4 - Implementación de gobernanza blockchain, mediante reglamento interno, especificación de smart contracts, auditoría técnica, política de firma electrónica.

Recordar que esta etapa no tiene por qué implementarse toda a la vez, puede tratarse de una estrategia progresiva de aplicación de tecnología blockchain/smart contracts.

ETAPA 5 - Inicio de actividad de gestión de derechos, contratos marco con autores, registro de obras, inscripción de contratos, inscripción URCDP

ETAPA 6 - Cumplimiento continuo, Libros, estados contables, declaraciones juradas, actualización de beneficiarios finales, actas (formales y en blockchain)



EN DEFINITIVA, en cuanto al tema que nos interesa.

El contrato social puede incluir cláusulas sobre blockchain y smart contracts, pero su oponibilidad y ejecutabilidad dependerán de la documentación complementaria, especialmente los siguientes documentos CLAVE:

1 el reglamento interno de decisiones electrónicas aprobado por asamblea, que recoge los principios estatutarios en procedimientos concretos;

2 la firma electrónica avanzada, que da validez jurídica a las decisiones adoptadas por medios digitales;

3 la auditoría técnica de los smart contracts, cada uno de ellos descriptos explicativamente, que permite demostrar que la automatización respeta el estatuto y la ley;

4 la inscripción registral de los contratos de derechos de autor, sin la cual la sociedad no puede oponer sus derechos frente a terceros para este tipo de objeto social elegido para la SAS.

Sin esta documentación, las cláusulas sobre blockchain del estatuto de GALI DIGITAL SAS quedan como una declaración de intención sin respaldo operativo ni probatorio.



Imagen Public Domain Review, Lorenza Stoer s. XVI

https://publicdomainreview.org/collection/the-geometric-landscapes-of-lorenz-stoer-1567/


Estatuto de GALI DIGITAL SAS - 2 de 4

 


#GALI DIGITAL SAS


A continuación se postea un demo básico de estatuto de una SAS ficticia, a modo de prueba para reflexionar sobre los distintos aspectos necesarios para prever implementando la toma de decisiones del órgano de gobierno por tecnología blockchain/smartcontracts.

Se complementa este post con el referido a los documentos internos que implementan los temas técnicos y con el referido a otra documentación necesaria para la SAS.



1.° Estatuto de GALI DIGITAL SAS


GALI DIGITAL S.A.S.


En la ciudad de Montevideo, el día ___ de __________ de 2026, comparecen:

Por una parte: [INDICAR Nombre completo, C.I. N.º __, domiciliado en __, nacionalidad __, estado civil __.

(...) Y por otra parte: [INDICAR Nombre completo, C.I. N.º __, domiciliado en __, nacionalidad __, estado civil __.

Las partes convienen constituir una sociedad por acciones simplificada - SAS de conformidad con la ley n.° 19.820 de 18 de setiembre de 2019, su Decreto Reglamentario Nº 399/019 y demás normativa aplicable, según las estipulaciones siguientes.

PRIMERO. DENOMINACIÓN. Constituyese la sociedad por acciones simplificada denominada GALI DIGITAL SAS.

SEGUNDO. PLAZO. Su plazo es de setenta (70) años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Nacional de Comercio.

TERCERO. DOMICILIO. El domicilio de la sociedad será en el departamento de Montevideo, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier otro lugar del país o del exterior. El domicilio electrónico será el registrado ante la Dirección General Impositiva - DGI, y las comunicaciones societarias podrán canalizarse a través de los mecanismos digitales previstos en la cláusula séptima de este contrato.

CUARTO. OBJETO. El objeto de la sociedad comprende las siguientes actividades.

a Respecto de las obras literarias digitales de las cuales sea titular la SAS o cuya gestión se le encomiende, realizará la administración, gestión, intermediación y explotación de derechos de autor y derechos conexos, incluyendo las facultades de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y puesta a disposición del público en entornos digitales.

b La celebración de contratos de cesión, licencia o mandato de administración de derechos con autores, herederos o titulares derivados de obras literarias digitales.

c El registro de obras y de los actos de transferencia o cesión de derechos que correspondan ante el Registro de la propiedad literaria y artística que se encuentra a cargo de la Biblioteca Nacional. También podrá realizar la tramitación que corresponda ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, DNPI, si las obras digitales que se trate involucren cualquier tipo de soporte informático al que pueda corresponder dicho registro.

d La percepción y distribución de remuneraciones provenientes de la explotación de las obras administradas, en su caso a través de entidades de gestión colectiva o directamente respecto de licenciatarios u otros autorizados.

e La adopción de decisiones societarias mediante mecanismos de registro electrónico basados en tecnología blockchain y la automatización de actos de ejecución mediante contratos inteligentes (smart contracts), conforme al régimen establecido en la cláusula séptima del presente estatuto.

f Cualquier otra actividad conexa o derivada del giro principal que contribuya al cumplimiento del objeto social.

QUINTO. CAPITAL Y ACCIONES El capital social asciende a la suma de cincuenta mil pesos uruguayos ($ 50.000), dividido en mil acciones nominativas de cincuenta pesos uruguayos ($ 50) cada una, íntegramente suscriptas e integradas en este acto por los socios en las proporciones que surgen del Anexo I.

Las acciones son indivisibles y transferibles conforme al régimen de la ley n.° 19.820. Toda transferencia deberá notificarse por los canales digitales previstos en la cláusula séptima e inscribirse en el Libro de Registro de Acciones Nominativas que la sociedad llevará en formato electrónico con respaldo verificable.

SEXTO. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de Juliana Sosa Reyes, quien tendrá las facultades del artículo 79 de la ley n.° 16.060. La administradora actuará como responsable de lo siguiente.

a La ejecución material de las decisiones adoptadas por la asamblea de accionistas conforme a la cláusula séptima.

b La interacción con la infraestructura tecnológica de registro de decisiones, incluyendo la custodia de las claves criptográficas de administración del sistema y la verificación de la integridad del registro blockchain.

c La suscripción de contratos de administración de derechos con autores y titulares derivados, previa instrucción de la asamblea de accionistas cuando corresponda.

d La representación de la sociedad ante la Biblioteca Nacional, la DNPI, DGI, BPS y cualquier organismo público o privado que fuere menester para la consecución del objeto de la SAS.

En caso de designarse administración pluripersonal, la representación se ejercerá indistintamente, salvo disposición estatutaria específica.

SÉPTIMO. ASAMBLEA DE ACCIONISTAS Y RÉGIMEN DE DECISIONES MEDIANTE BLOCKCHAIN.

7 . 1 Naturaleza y límites

Las asambleas de accionistas estarán constituidas exclusivamente por accionistas. Las decisiones que conforme a la ley n.° 19.820 requieran asamblea (reforma de estatuto, transformación, fusión, escisión, autorización de aportes irrevocables y demás actos previstos en los artículos 19, 41 y 44 de la ley n.° 19.820) se adoptarán con las mayorías legalmente exigidas, debiendo en todos los casos instrumentarse en acta formal conforme a derecho.

La infraestructura de registro descentralizado y contratos inteligentes prevista en este artículo constituye el mecanismo tecnológico de convocatoria, registro, verificación y ejecución de las decisiones, sin sustituir los requisitos legales imperativos de forma ni los derechos de información, impugnación y minoría que la ley n.° 19.820 y la ley n.° 16.060 reconocen a los accionistas.

7 . 2 Convocatoria

La convocatoria a asamblea se realizará mediante firma electrónica avanzada u otro mecanismo de autenticación fehaciente, remitida al domicilio electrónico de cada accionista con cinco (5) días hábiles de anticipación como mínimo, indicando orden del día, fecha y mecanismo de participación.

Cuando la decisión se someta a registro mediante el sistema blockchain, la convocatoria incluirá la referencia al hash del contrato inteligente que instrumentará la votación y, en su caso, el contenido del orden del día en formato legible.

7 . 3 Registro de decisiones mediante blockchain

Sin perjuicio de la adopción formal de decisiones conforme a la ley, la sociedad implementará un libro societario electrónico de decisiones cuyo contenido se registrará mediante tecnología blockchain con las características que se establecen a continuación.

a Registro íntegro. Cada decisión de asamblea se registrará como una entrada en un registro distribuido que garantice inmutabilidad, trazabilidad temporal y verificabilidad por cualquier accionista.

b Hash de contenido. El acta, los instrumentos de convocatoria y los contratos inteligentes asociados se identificarán mediante hash criptográfico. El registro almacenará el hash, la fecha, la identidad de los accionistas votantes (mediante dirección criptográfica o firma electrónica vinculada) y el resultado de la votación.

c Contratos inteligentes de ejecución. Para aquellas decisiones que consistan en actos de ejecución patrimonial o contractual (distribución de dividendos, pago de regalías por explotación de obras, instrucciones de pago a proveedores o licenciatarios), la asamblea podrá autorizar la ejecución mediante contratos inteligentes desplegados en una red blockchain, con las condiciones, plazos y destinatarios que se definan en cada caso.

d Verificación de quórum y mayorías. El sistema verificará de forma automatizada el quórum de constitución y las mayorías requeridas conforme a la cláusula novena, generando un certificado criptográfico de resultado.

e Acceso y auditabilidad. Todo accionista tendrá derecho a acceder al registro y a verificar la integridad de las decisiones. El administrador no podrá alterar ni suprimir entradas del registro.

7 . 4 Coexistencia con el acta formal

En todos los casos en que la ley exija instrumentación en acta (reforma de estatuto, transformación, fusión, escisión), el acta correspondiente se labrará y suscribirá conforme a derecho. El registro blockchain servirá como medio de prueba complementario de la convocatoria, deliberación, votación y resultado, y como mecanismo de transparencia y ejecución posterior. La falta de coincidencia entre el acta formal y el registro blockchain se resolverá a favor del acta formal, sin perjuicio de las acciones de impugnación que correspondan.

7 . 5 Representación y voto electrónico

Los accionistas podrán participar y votar por medios electrónicos con firma electrónica avanzada. El apoderamiento para asistir y votar podrá instrumentarse electrónicamente con las garantías de autenticación que establezca la reglamentación interna aprobada por la asamblea.

7 . 6 Limitaciones legales

Ninguna disposición de este artículo podrá interpretarse como supresión de derechos y facultades básicas de los accionistas, en particular las siguientes:

a derecho de información, artículo 19 y concordantes de la ley n.° 19.820;

b derecho de impugnación de resoluciones asamblearias;

c obligación de inscribir las reformas de estatuto en el Registro Nacional de Comercio.

d recabar las mayorías especiales legalmente requeridas.

OCTAVO. INTEGRACIÓN POR ÚNICO SOCIO.

Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles. El registro blockchain se adaptará en tal caso para reflejar la unicidad del accionista.

NOVENO. RÉGIMEN DE MAYORÍAS.

Las resoluciones en asamblea de accionistas se adoptarán por el voto favorable de la mayoría de votos de los accionistas presentes o representados, salvo las excepciones legales.

Toda reforma de estatuto será resuelta por el voto favorable de accionistas que representen la mayoría del capital integrado con derecho a voto.

Las decisiones referidas a los artículos 19, 41 y 44 de la ley n.° 19.820, y la transformación, fusión y escisión, requerirán el voto unánime del cien por ciento del capital integrado.

DÉCIMO. FISCALIZACIÓN.

En caso de que al cierre del ejercicio la sociedad tuviere ingresos anuales superiores a 37.500.000 UI, quedará sometida a la fiscalización del órgano estatal de control en los términos de la ley n.° 16.060, modificativas y concordantes.

DÉCIMO PRIMERO. RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE DERECHOS DE AUTOR.

La sociedad podrá actuar como titular, mandataria o cesionaria de derechos de autor sobre obras literarias digitales, conforme a los contratos que suscriba con los titulares originarios de los derechos.

La sociedad llevará un registro de obras administradas que contendrá, como mínimo: título, autor, año de publicación, tipo de derechos administrados, plazo y condiciones de explotación. Este registro podrá gestionarse mediante infraestructura blockchain, resguardando la confidencialidad de los datos personales conforme a la ley n.° 18.331.

Las obras podrán inscribirse en el registro a cargo de la Biblioteca Nacional (obras literarias en general) o ante la DNPI (software), según corresponda. La sociedad queda facultada para realizar las inscripciones que sean necesarias o convenientes para la protección de los derechos administrados.

DÉCIMOSEGUNDO. EJERCICIO ECONÓMICO Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES.

El ejercicio económico coincidirá con el año civil. La asamblea ordinaria se celebrará dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al cierre del ejercicio.

La distribución de utilidades se aprobará por mayoría de votos de los accionistas presentes o representados. Cuando la asamblea lo autorice expresamente, la ejecución de la distribución podrá realizarse mediante contratos inteligentes que automaticen los pagos a los accionistas conforme a los porcentajes que surjan del Libro de Registro de Acciones Nominativas.

DÉCIMOTERCERO. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Toda controversia derivada de la interpretación o ejecución de este contrato que no pueda resolverse por acuerdo directo entre los accionistas se someterá a mediación previa y arbitraje ante el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay.

DÉCIMOCUARTO. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1) La sociedad instrumentará la infraestructura blockchain y los contratos inteligentes referidos en la cláusula séptima en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días contados desde la inscripción registral, mediante reglamentación interna aprobada por la asamblea.

2) Hasta tanto la infraestructura tecnológica esté operativa, las decisiones se adoptarán y registrarán por los medios convencionales previstos en la ley n.° 19.820, sin perjuicio de su posterior registro complementario en el sistema blockchain.

3) Se designa a Juliana Sosa Reyes como responsable de la custodia de las claves criptográficas de administración y de la interacción con la red blockchain, con la obligación de reportar cualquier incidente de seguridad a la asamblea.

DÉCIMOQUINTO – SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DE FIRMAS

Se solicita la certificación de firmas de los otorgantes así como toda otra diligencia notarial necesaria para la tramitación regular de esta sociedad a la Escribana NN..


FIRMAS:


_______________________________

[Nombre completo del accionista]

C.I. Nº __________


(...)


[Nombre completo del accionista]

C.I. Nº __________



ANEXO I – SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DE CAPITAL


Accionista | Documento | Acciones suscriptas | Valor nominal unitario | Monto integrado


[Nombre] | [___] | [___] | $ [___] | $ [___] |

(...)

[Nombre] | [___] | [___] | $ [___] | $ [___] |

Total | | [___] | | $ [___] |




Imagen Public Domain Review, Lorenza Stoer s. XVI

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