Como la mayoría de las repuestas a las interrogantes, en definitiva: depende.
Voy a explicar el caso que motiva mi comentario. Una señora, investigadora, ha dedicado tiempo académico a estudiar la figura y obra de un artista, famoso en España, particularmente en Galicia, de nombre Asorey.
(Acá se puede ver el LINK de Wikipedia sobre Francisco Asorey (1889 – 1961).
https://es.wikipedia.org/wiki/Francisco_Asorey)
Esta señora, en su desarrollo académico ha sacado fotos, difunde sus consideraciones sobre la obra de Asorey. Armó un blog, en el cual, al difundir y explicar su trabajo intelectual, ha ido colgando fotos de algunas obras de Asorey que se encuentran en lugares públicos. En algunas de dichas fotos ella misma está. Normal.
Lo particular, al caso es que los herederos de Asorey (cuya obra en España no está en el dominio público, sí está en Uruguay porque falleció en 1961, hace mas de 50 años) a través de la entidad de gestion colectiva correspondiente (Vegap) le reclaman una cierta suma de euros por lo que entienden que es “uso” de las obras de Asorey en dichas fotos...
Me interesó comentar este tema para indicar la solución en Uruguay. Para dejar mi opinión sobre el marco legal para el caso en que alguien acá esté en una situación similar. En España la regulación sigue análogos parámetros. (No tengo relación con la señora en cuestión y no me importa para nada qué hacen – bien o mal – los herederos de Asorey...) De manera que mi referencia normativa será la ley uruguaya para responder la pregunta del título.
El punto fundamental a analizar es si tener un blog, per se, implica uso comercial en cuanto a contenidos: depende, habrá que ver. Como siempre en los temas de Propiedad Intelectual, la casuistica es muy variada, por más que se pueden enumerar reglas generales.
Todo depende del contexto de la referencia.
Si se trata de un blog monetizado (con avisos publicitarios), que implica una oferta de servicios de “algo”... la utilización ornamental o decorativa que se haga de las fotos de la obra de alguien (más allá del derecho de autor del fotógrafo) se pueden considerar que contribuyen a una finalidad comercial. Por lo tanto, requiere autorización del titular y – si así lo requiriera, pago.
Si se trata de un blog monetizado (con avisos publicitarios) con contenidos culturales, y en uno o varios “posts” o entradas del Blog, se hace referencia a un autor o artista, usándose fotos de sus obras en clara alusión a los comentarios, no hay uso comercial de la obra. Máxime si se trata de obras colocadas al aire libre, en un lugar público. Está el contexto de reflexión filosófica, cita, uso en la enseñanza – la más adecuada según el caso -, que implica que es un uso que debe ser tolerado (sea excepción o uso libre...) por el titular de los derechos de autor.
Si se trata de un blog personal y me saco una foto paseando por un lugar público donde hay una escultura al aire libre, no hay problema en que cuelgue la foto en mi blog. Como foto personal. Esté o no monetizado mi blog.
Tratándose de un blog, no monetizado (sin avisos) y con referencias propias de opinión filosóficas, artísticas, históricas, científicas en definitiva (por más que sean de “Letras”) no hay nada para pensar que se trate de un uso comercial.
Este último caso fue el que motiva las noticias y mi comentario. No solo no tenía por qué pedir permiso para las inclusiones con comentarios en el blog, sino que tampoco (mucho menos...) pagar nada. Podrá parecerles más o menos gentil a los titulares de derechos de la obra vigente que les avisen, pero jurídicamente no es necesario.
¿Qué es lo que no se puede hacer sin permiso tratándose de fotos de una escultura u otra obra ajena? (Siempre entendiendo que el tema derechos de autor con el autor de las fotos está resuelto)
No puede realizar ningún tipo de acto que pueda constituir una afrenta a los derechos morales del autor que son perpetuos. Por supuesto. Es más: esa obligación de no hacer alcanza a los propios herederos del autor, estén vigentes o no los derechos patrimoniales.
No se puede realizar ningún tipo de “uso comercial” de la foto sin permiso del titular de derechos de la obra fotografiada con derechos de autor vigente, que impliquen que se la utiliza específicamente. Que implique que se saca un provecho económico directamente, que se la utiliza ganando dinero directamente con ella. Por ejemplo: usarla como ornamentación, en la tapa de un libro o en una página web, sin relación con los contenidos. En publicaciones por cualquier medio tecnologico, solamente es admisible por alguna causal de excepción o uso libre como ya vimos.
No se puede poner en una “oferta de servicios” de venta de obras o de proyecto comercial o retributivo, ni siquiera relacionado con la cultura, en iguales términos a los comentados en el párrafo anterior. Nada que implique que se está usando obra ajena para obtener dinero.
Claramente no era el caso que provoca la noticia. Tampoco tengo información de que hubiera cuestionamientos por el tratamiento académico dado al objeto de estudio, la obra de ese artista. En tal caso podría haber hasta un debate sobre el derecho al honor, entre otros, consideraciones sobre libertad de expresión – por otra parte -,pero no un tema de reclamo por derechos de autor.
Sin embargo, aparentemente, al final nos quedamos sin que haya un pronunciamiento judicial sobre el tema de la noticia que detona este comentario. Leí que la referida investigadora cerró el blog que generó su desencuentro con los actuales titulares de derechos de la obra de su artista estudiado. Tendrá sus razones personales, pero considero que no tiene un condicionamiento jurídico que lo imponga.
Estas actitudes equívocas reclamando dinero por usos que no ameritan ejercicio de derechos patrimoniales alimentan tanto cuestionamiento que uno lee o escucha, a un sector jurídico que dignamente tutela el trabajo de los autores. Los abusos siempre son malos...
LINK con la noticia.
https://www.lavozdegalicia.es/noticia/arousa/2017/11/19/piden-derechos-autor-usar-blog-fotos-monumentos-asorey/0003_201711A19C5991.htm
LINKS sobre el tema centro de esta cuestión.
“Los Asorey: "Iglesias no pidió permiso para divulgar las fotos"
http://www.farodevigo.es/portada-arousa/2017/11/21/asorey-iglesias-pidio-permiso-divulgar/1789758.html
“Maribel Iglesias cierra el blog sobre Asorey para evitar conflictos con los herederos”
http://www.diariodearousa.com/articulo/o-salnes/cambados-la-historiadora-iglesias-cierra-el-blog-de-asorey-para-evitar-conflictos-con-sus-herederos/20130529004828028203.html
Foto de Santiago de Compostela. Si la próxima vez que vaya veo una escultura de este artista, le voy a sacar una foto, la verdad que no recuerdo haberlas visto.
La tecnología nos permite llegar mucho más allá, como nunca antes en la Historia. Quedan acá opiniones sobre temas jurídicos, noticias que entienda interesantes, así como Manuales de estudio, Guías de clase y otros materiales de Derecho de mi autoría. Mis derechos como autora quedan reservados. Autorizo reproducción de archivos de este Blog exclusivamente para uso personal, no comercial. BLOG EXCLUSIVAMENTE ACADÉMICO.
Páginas
- Bienvenida al Blog de Derecho Comercial: libros y ...
- Página principal
- Manuales Derecho Comercial
- Marco Normativo
- C&M Complementarios
- Materia Propiedad Intelectual
- Protección del Diseño
- Historia del Derecho Comercial y Clásicos del Derecho en general
- Hitos Historia de la PI #HHPI
- Dominio Público En Acción
- Jurisprudencia. LINKs de interés
- Audioclases
- Ley 16.060 Texto en Audiolibro
- Inclusión Financiera
- Financiamiento Empresarial
- COMPETENCIA GLOSARIO
- JURIS Inteligencia Artificial
- #JurisprudenciaVideojuegos
- JURIS Plagio
- JURIS Cofre fort
- JURIS Derecho Comercial
- Beatriz Bugallo Montaño
- Política de Cookies
- EXÁMENES
miércoles, 22 de noviembre de 2017
¿Puedo sacarme fotos con una escultura (con derechos de autor vigentes...) que está en un lugar público y colgarla en mi blog?
Etiquetas:
derecho de autor,
derechos de autor,
fotos,
fotos en lugar público,
obra plástica,
propiedad intelectual
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario