miércoles, 29 de noviembre de 2017

Principios cooperativos

Los principios cooperativos se encuentran claramente enunciados en el art. 7º LGC. Son los siguientes.

1 Libre adhesión y retiro voluntario de los socios.

2 Control y gestión democrática por los socios.

3 Participación económica de los socios.

4 Autonomía e independencia.

5 Educación, capacitación e información cooperativa.

6 Cooperación entre cooperativas.

7 Compromiso con la comunidad.

El contenido de cada uno de ellos (su alcance y sentido), por expreso mandato legal se remite a las elaboraciones universales del movimiento cooperativo.

Tales principios, en el Movimiento Cooperativo, tal como fueron acordados en el Congreso de Manchester de octubre de 1995, se enuncian de la siguiente forma1:

1er. Principio: Membresía abierta y voluntaria
Las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa.

2º Principio: Control democrático de los miembros
Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros, quienes participan activamente en la definición de políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa responden ante los miembros. En las cooperativas de base los miembros tienen igual derecho de voto (un miembro, un voto), mientras que las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos.

3er. Principio: Participación económica de los miembros
Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscrito como condición de membresía. Los miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: el desarrollo de la cooperativa mediante la posible creación de reservas, de las cuales al menos una parte debe ser indivisible; los beneficios para los miembros en proporción con sus transacciones con la cooperativa y el apoyo a otras actividades, según lo apruebe la membresía.

4º Principio: Autonomía e independencia
Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua controladas por sus miembros. Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la autonomía.

5º Principio: Educación, entrenamiento e información
Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas informan al público en general -particularmente a jóvenes y creadores de opinión- acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo.

Este principio se considera una de las “regla de oro del cooperativismo”.

6º Principio: Cooperación entre cooperativas
Las cooperativas sirven a sus miembros más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo. Trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.

7º Principio: Compromiso con la comunidad
La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros.

A través de los principios cooperativos, se ponen en práctica los “valores cooperativos”. Como tales se entienden los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad.


Desde la perspectiva técnico normativa, no obstante en el inciso final del art. 7º LGC, se aclara su funcionalidad, en los siguientes tres niveles:

a se aplicarán al funcionamiento y la organización de las cooperativas,

b han de incorporarse a las fuentes del derecho cooperativo como principios generales

c y aportan un criterio de interpretación del derecho cooperativo.


Ver los principios cooperativos:
http://www.inacoop.org.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=8&Itemid=9,

Valores cooperativos;
“Siguiendo la tradición de sus fundadores, los miembros de las cooperativas creen en los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás.”, http://www.inacoop.org.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=8&Itemid=9,


Por más información sobre Derecho Cooperativo, en este blog, ver:

Derecho Cooperativo uruguayo M6
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com.uy/2013/09/derecho-cooperativo-uruguayo-manual-6.html

Derecho Cooperativo uruguayo. Selección normativa a setiembre 2013
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com.uy/2013/09/derecho-cooperativo-uruguayo-seleccion.html


Matisse Le bonheur de vivre

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