Tal vez sea imprudente firmar un título valor en blanco o con blancos, no aconsejable, depende de la persona a quién se lo entregue qué no puede dejar de llenársele... pero no es en absoluto ilegal. Incluso en ciertos ámbitos es una práctica habitual.
La propia nbormativa legal, Decreto Ley de Títulos Valores, contempla el tema en disposición de la parte general, aplicable a todos los títulos valores, cualquiera sea su naturaleza. Transcribimos la disposición a continuación.
DL 14.701 de 12 de setiembre de 1977, “Artículo 4 Si se omitieran algunas menciones o requisitos, cualquier tenedor legítimo podrá llenarlas antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se consigne."
Los títulos valores en blanco pueden ser completados hasta el momento del ejercicio del derecho. ¿Cuándo es este momento? ´Cuando se presenta el reclamo formalmente, cuando se exterioriza el requerimiento de cumplir con la obligación. Estrictamente, se trata del momento en que se presenta al Juzgado. De todas formas, en caso que para la preparación del título, se realice algún acto de requerimiento de pago se está ya definiendo el contenido.
El tema fundamental se encuentra en la prueba del pacto de completamiento. Es decir, en los términos por los cuales una persona firmó un blanco el documento: lo hizo pensando en las reglas o el criterio que tendría el acreedor para llenarlo.
Es decir: la firma en blanco de un título valor implica la existencia de un acuerdo entre quien lo firma y quien lo recibe, respecto de cómo ha de ser completado. Ese acuerdo puede consistir en que sea completado con “la suma que se adeude” por un determinado concepto al vencimiento de un plazo, poner el plazo que sea... El pacto será el que entiendan que corresponda las partes. Eso sí: es importante que pueda probarse el contenido de ese pacto. En caso contrario, las propias circunstancias de hecho pueden determinar que ni siquiera se entienda que se entregó un título en blanco...
Este es un punto complejo de probar muchas veces. Nadie puede cuestionar el completado de un título valor que suscribió en blanco si no tiene elementos para acreditar que no se cumplió el pacto correspondiente.
También se discute si puede oponerse como excepción el incumplimiento del pacto de completamiento, con disímil consideracion en la jurisprudencia, pero que se ha ido aceptando. Se considera, asimismo, que solamente es aceptable cuando se opone entre las partes que celebraron el pacto, no así ante un tenedor de buena fe, que adquiera ulteriormente el título valor. Hay sentencias de estos temas que aclaran debidamente los extremos mencionados.
Muzej za umjetnost i obrt, Zagreb, Fuente: europeana
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martes, 7 de noviembre de 2017
¿Hasta cuándo se puede completar un título valor firmado en blanco?
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