viernes, 3 de noviembre de 2017

“Claims made” vs “Loss occurance”. Tengamos claro la cobertura del seguro de responsabilidad civil.

Nos pareció de utilidad hacer concretas referencias en este punto porque (y particularmente en algunos seguros como los de responsabilidad civil profesional) es importante tener claro cuál de ambas está suscribiéndose en la póliza.

1 Noción general de las expresiones

“Claims made” - que se traduce literalmente como “reclamos realizados” -, es la denominación usual, técnico legal, de una cláusula que se inserta en los seguros de responsabilidad civil a efectos a acotar en el tiempo el alcance del seguro contratado: “cláusulas de reclamación” le dicen en español. Se opone a la denominada “Loss occurance” - traducible al español a algo así como “siniestros ocurridos”- o cláusula de ocurrencia, que implica tener en cuenta el momento en que el siniestro (y el daño).

Si la póliza de seguro de responsabilidad civil incluye la cláusula “claims made” significa que serán cubiertas todas las reclamaciones que se presenten váidamente durante la vigencia de la póliza, no importa cuándo tuvo lugar el siniestro. En ocasiones se agrega una cláusula de retroactividad a cierto lapso anterior al inicio de vigencia de la póliza, acotando a dicho lapso el acaecimiento de siniestros que puedan reclamarse.

Si se trata de la cláusula “loss occurance” se tendrá en cuenta para la responsabilidad el momento de acaecido el siniestro.

La cláusula “clamis made” se estipula muchas veces en seguros de responsabilidad civil profesional, de responsabilidad de directores de sociedades comerciales o de seguros ambientales. A estas modalidades de seguros les suelen llamar “long tail” o seguros de larga cola, porque puede haber largas demoras usualmente entre el acto que provoque un siniestro y el momento de reclamar. Lo que implica, para la organización de seguros, que deben previsionar por largo tiempo las coberturas.

2 Aspectos operativos en un par de hipótesis

Para aclarar cómo funcionan una y otra, formulemos un par de los posibles casos que pueden darse.

Manejemos el caso de un seguro de responsabilidad civil profesional, de un médico o aquitecto, que tiene 50 años y hace 25 años que está ejerciendo. Le plantean una reclamación por un acto profesional que fue cumplido 8 años atrás. Digamos que el reclamo se efectúa hoy.

a Situación Póliza “ocurrence” con cobertura vigente al día de hoy, habiendo rescindido el contrato
Corresponde la cobertura a la aseguradora contratada al momento que tuvo lugar el acto, es decir, 8 años atrás. Responderá la aseguradora aún si se rescindió el contrato, en caso que se haya mantenido el lapso de cobertura vigente luego de la rescición por un plazo vigente hoy, tiempo de la reclamación.
En caso de no estar vigente, no tendrá cobertura, al menos por dicha aseguradora

b Situación Póliza “claims made” con cobertura vigente al día de hoy (el contrato de seguro con esa empresa se inició hace 2 años), pero con clásula retroactiva inferior a 8 años
La cobertura vigente implica tener en cuenta el momento de presentada la reclamación, que sería hoy. Sin embargo, cuando contrató el contrato de seguro que hoy tiene, hace 2 años, el pacto de retroactividad de cobertura no llega a la fecha del reclamo actual. Porque se pactó una cobertura de retroactividad de 5 años. Totalizan 7 años a contar para atrás desde hoy, es decir, no llega a los 8 años que se mencionan.
Si la cláusula de retoactividad fuera de 10 años, por ejemplo, no habría problema en este caso hipotético para estar cubierto.

A la retroactividad, que funciona como una especie de adelanto de protección en el tiempo, contado desde la vigencia del contrato se le llama “sunrise”. A los plazos posteriores que pueden estar a cargo de algunas aseguradoras, es decir, un tiempo posterior a la rescisión del contrato durante el cual seguirán siendo responsabies, se le llama el “ocaso”. También llaman a estas últimas “cláusulas de cobertura subsiguiente”. Usualmente estas ampliaciones tienen lugar mediante el pago de una prima adicional.

En nuestro país, sin perjuicio de haberse tratado el tema doctrinariamente en alguna ocasión, no se ha debatido de manera general su inclusíon o validez.

No hay disposiciones normativas sobre el seguro de responsabilidad civil, de manera que no hay derecho positivo como referencia. Desconozco, al menos hasta ahora, el debate de las diversas posiciones en la jurisprudencia nacional.

De todas maneras, dado que no hay prohibición legal expresa y todo depende de las inserciones en los contratos de adhesión que nos dan a firmar las aseguradoras, la sugerencia es prestar atención al punto. En este caso, se agrega una cláusula para acotar el tiempo durante el cual le puedan reclamar, una vez vencida la póliza, no siendo renovado el contrato.

EN DEFINITIVA.
Tener presente las diferencias entre ambas cláusulas al momento de estar ante un contrato de seguro, en general, pero particularmente de los de responsabilidad civil profesional que cada vez estamos viendo más. El tema puede ser complicado para el interesado en la contratación.


Algunos LINKs sobre el tema, particularmente de Derecho Colombiano donde se viene estudiando este punto con profundidad hace años. (Todos los citados fueron vistos el 3/11/2017)
Fernández Muñoz, Mónica Lucía, “Las cláusulas claims made en el contrato de seguro de responsabilidad civil”
https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/2883752.pdf


“Viabilidad de la aplicación de las Clausulas Claim Made en los contratos de Seguros de Responsabilidad Civil en Colombia ”
http://vitela.javerianacali.edu.co/bitstream/handle/11522/7751/Viabilidad_aplicacion_clausulas_claim_made.pdf?sequence=1


Uribe Lozada, Nicolas, Análisis técnico - jurídico de la modalidad de cobertura por reclamación o “Claims made” en los seguros de responsabilidad civil a la luz del ordenamiento jurídico colombiano, 44 Rev.Ibero-Latinoam.Seguros, 13-89 (2016).
http://dx.doi.org/10. 11144/Javeriana.ris44.atjm doi:10.11144/Javeriana.ris44.atjm
revistas.javeriana.edu.co/index.php/iberoseguros/article/download/17426/13951


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