En Uruguay el movimiento cooperativo surge especialmente con la llegada de las corrientes de inmigrantes de países donde se desarrollaban cooperativas desde el siglo XIX. Las primeras que se fueron creando fueron las cooperativas de consumo. Sin embargo, la primera disposición legal fue la ley Nº 10.008 de 5 de abril de 1941, para las cooperativas agrarias, algunas décadas después del inicio de la organización cooperativa en nuestro país. Ello respondió a una movilización importante en las décadas del '20 y del '30 del siglo XX, en que se procuró difundir y reglamentar el Movimiento Cooperativo.
A partir de 1941 se fueron aprobando toda una serie de leyes – con sus reglamentaciones – ocupándose de distintas modalidades cooperativas o de algunas cuestiones generales a todas ellas. En definitiva, había una normativa fragmentada, se superponían leyes con varias décadas de diferencia en su aprobación, lo que mostraba grandes carencias en la regulación integral de las cooperativas y dificultaba la operativa. De todas ellas destacamos a la Ley Nº 10.761 de 15 de agosto de 1946, sobre Sociedades Cooperativas y su Decreto Reglamentario de la Ley Nº 10.761 de 1968, la denominada “ley madre del cooperativismo” que fueron algo así como disposiciones base de algunos aspectos centrales del tema.
Recién a fines de la primera década del siglo XXI se aprueba en Uruguay la Ley General de Cooperativas, Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008, reglamentaria del sistema cooperativo, publicada en el Diario Oficial el 14 de noviembre de 2008. Con fecha 18 de junio de 2012 el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto N° 198/012, reglamentario de esta ley, aprobándose así el “Estatuto Social de las Cooperativas de Trabajadores y Consumidores”.
La ley sigue una prolija técnica legislativa, encabezando el articulado con disposiciones generales de corte organizativo del cooperativismo en el Uruguay. Luego incorpora previsiones generales a todas las sociedades cooperativas y, después, establece las particularidades normativas de las distintas modalidades cooperativas.
No solamente esta norma legal rige a las cooperativas uruguayas, hay también toda una serie de normas complementarias, decretos reglamentarios, pronunciamientos jurisprudenciales y adminstrativos que en conjunto definen la regulación.
La propia Ley General de Cooperativas define al Derecho cooperativo, art. 3 LGC, como “el conjunto de normas especiales, jurisprudencia, doctrina y prácticas basadas en los principios que determinan y regulan la actuación de las organizaciones cooperativas y los sujetos que en ellas participan.”
Iremos viendo varios de sus conceptos.
Video sobre el cooperativismo en el mundo y los orígenes en Uruguay
Youtube, Canal: javier94uru, http://www.youtube.com/watch?v=n4ZaMmIN4Rk
Por más información sobre Derecho Cooperativo, en este blog, ver:
Derecho Cooperativo uruguayo M6
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com.uy/2013/09/derecho-cooperativo-uruguayo-manual-6.html
Derecho Cooperativo uruguayo. Selección normativa a setiembre 2013
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com.uy/2013/09/derecho-cooperativo-uruguayo-seleccion.html
Matisse Deux fillettes fond jaune et rouge
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jueves, 23 de noviembre de 2017
Cooperativas: su regulación en Uruguay
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