viernes, 24 de noviembre de 2017

Cooperativas: concepto legal uruguayo

El art. 4º LGC define qué son las cooperativas en la siguiente forma: “Las cooperativas son asociaciones autónomas de personas que se unen voluntariamente sobre la base del esfuerzo propio y la ayuda mutua, para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales comunes, por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente gestionada.”

Esta definición incluye y sintetiza los principios cooperativos, pilar fundamental del movimiento cooperativo mundial. A su vez, recoge el concepto universal que promueve la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), que fuera aprobado en su Congreso realizado en Manchester, en octubre de 19951. En particular, la definición de Cooperativa, aprobada por el Congreso de la Alianza Cooperativa Internacional, realizado en Manchester, en octubre de 1995, las define de la siguiente forma: “Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.”


Destacamos del concepto legal los siguientes aspectos.

a “son asociaciones autónomas de personas”

El legislador apela a una expresión que destaca el carácter asociativo, sin buscar analogías con otros tipos de personas jurídicas. La autonomía a la que se refiere tiene que ver con la circunstancia de constituir una persona jurídica per se.

b “que se unen voluntariamente“

Destacando que se trata de un vínculo contractual, solamente puede existir una cooperativa por expresa voluntad de quienes consienten respecto de su constitución, como de su incorporación a una cooperativa preexistente.

c “sobre la base del esfuerzo propio y la ayuda mutua”

Estas expresiones que se incorporan al concepto legal son base típica del movimiento cooperativo.

d “para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales comunes”

La causa específica del contrato que da lugar a una sociedad cooperativa es la satisfacción de necesidades de sus socios, de manera que no habría como objetivo específico de esta asociación otro tipo de interés personal.

e “por medio de una empresa”

Una empresa es una organización de capital y trabajo que desarrolla una actividad económica, tenga o no fin de lucro. En el caso de la cooperativa hay fin de lucro tanto como en una sociedad comercial. La diferencia se encuentra en la forma según la cual se distribuyen las ganancias en cada caso.

f “de propiedad conjunta”

Esta característica también constituye una expresión típica cooperativa.


g “y democráticamente gestionada”

Esta nota también es común con las sociedades comerciales. En ambos casos las resoluciones se toman por mayoría de socios en las Asambleas, existiendo controles frente a la actividad del órgano de administración. La incorporación de dicha característica es propia de aspectos destacados en el origen histórico de las cooperativas.


Respecto de la Alianza Cooperativa Internacional ver:
http://www.ica.coop/es/ ,
“La Alianza Cooperativa Internacional es una organización no gubernamental independiente que reúne, representa y sirve a organizaciones cooperativas en todo el mundo. Fundada en Londres en 1895, sus 248 miembros son organizaciones cooperativas nacionales e internacionales de todos los sectores de actividad y de 92 países. En total representan aproximadamente 1000 millones de personas en todo el mundo.”, 25/diciembre/2010.


Por más información sobre Derecho Cooperativo, en este blog, ver:

Derecho Cooperativo uruguayo M6
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com.uy/2013/09/derecho-cooperativo-uruguayo-manual-6.html

Derecho Cooperativo uruguayo. Selección normativa a setiembre 2013
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com.uy/2013/09/derecho-cooperativo-uruguayo-seleccion.html


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