lunes, 27 de noviembre de 2017

Elementos fundamentales y caracteres de la cooperativa.

Destacamos a continuación una serie de puntos relevantes aplicables a las cooperativas, que le dan las particularidades como organización de actividades económicas.


1 Cualquier actividad económica lícita podrá ser organizada y desarrollada mediante una entidad constituida al amparo de la ley, art. 4 LGC.

No hay limitaciones respecto del tipo de actividad que se pueda realizar con dicha modalidad de organización empresaria.


2 Las cooperativas podrán ser de primer, segundo y ulteriores grados, de acuerdo siempre siguiendo las especificidades previstas en la ley Nº 18.407.

Las cooperativas forman redes entre iguales, concentrándose como socias de otras cooperativas. De manera que, una cooperativa de primer grado es la unidad cooperativa como tal. Varias unidades cooperativas pueden formar una cooperativa, a su vez, fortaleciendo sus actividades: estaremos ante una cooperativa de segundo grado. También las cooperativas de segundo grado se pueden integrar con forma de cooperativa, será entonces una cooperativa de tercer grado... Así sucesivamente. La actuación federada es común en los distintos países.


3 En cuanto a la denominación de las cooperativas, corresponde seguir lo dispuesto por el art. 5º LGC. Ésta estará integrada por:
a la expresión de fantasía o referida a la realidad que elijan los socios;
b incluyendo necesariamente la palabra "Cooperativa" o su abreviatura "Coop.", en caso que corresponda deberá tener el agregado de la palabra "Suplementada" si la responsabilidad de la cooperativa es tal,
c e indicará la naturaleza de la actividad principal.

Se prohíbe la utilización del vocablo "cooperativa", o el de "cooperación" o sus derivados, ya sea como denominación, marca o nombre comercial, a toda persona que no sea propiamente una cooperativa como modalidad económico-jurídica formal.

Además, la denominación que se adopte no podrá ser igual o semejante a la de otra cooperativa preexistente.


4 En cuanto a domicilio y sede rige el art. 6º LGC, en términos análogos a lo dispuesto en materia de sociedades comerciales:
a domicilio de la cooperativa será dentro del territorio nacional, en el lugar donde centralice su gestión administrativa y dirección;
b sede de la cooperativa será la ubicación precisa de su administración dentro del domicilio.

En caso de existir sucursales, admite la ley que podrán tener domicilio y sede propios.


Asimismo, desde una perspectiva operativa, la Ley General de Cooperativas, en su artículo 8, enuncia determinados caracteres – de corte operativo - que deben cumplir todas las cooperativas.

1 Ilimitación y variabilidad del número de socios que no podrá ser inferior a cinco, salvo para las cooperativas de segundo o ulterior grado y lo dispuesto en los Capítulos del Título II De las cooperativas en particular, de la Ley General de Cooperativas.

2 Plazo de duración ilimitado.

3 Variabilidad e ilimitación del capital.

4 Autonomía en materia política, religiosa, filosófica y no discriminación por nacionalidad, clase social, raza y equidad de género.

5 Igualdad de derechos y obligaciones entre los socios.

6 Reconocimiento de un solo voto a cada socio, independientemente de sus aportes, excepto la posibilidad del voto ponderado en las cooperativas de segundo o ulterior grado.

7 La imposibilidad del reparto de las reservas sociales y el destino desinteresado del sobrante patrimonial en caso de liquidación.

Estos caracteres tienen como fuente material a los propios principios cooperativos y deberán ser contemplados en cada contrato de constitución de sociedad cooperativa que se suscriba.




Por más información sobre Derecho Cooperativo, en este blog, ver:

Derecho Cooperativo uruguayo M6
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com.uy/2013/09/derecho-cooperativo-uruguayo-manual-6.html

Derecho Cooperativo uruguayo. Selección normativa a setiembre 2013
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com.uy/2013/09/derecho-cooperativo-uruguayo-seleccion.html


Matisse La leçon de musique

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