Explicamos ya en post anterior los conceptos generales sobre noción y defensa del nombre comercial. Está acá:
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com.uy/2017/10/nombre-comercial-vs-nombre-comercial.html
Para contestar directamente la pregunta hay que plantearse diversas situaciones:
1 si el derecho que yo tengo es una marca, que la están usando como nombre comercial con posterioridad a mi registro (marca vs nombre comercial);
2 si el derecho que yo tengo deriva de un nombre comercial (nombre comercial vs nombre comercial).
1 Basándose en el derecho de marca
La norma vigente es la siguiente:
“Artículo 89
No se podrá intentar acción civil o criminal después de pasados cuatro años de cometido o repetido el delito, o después de un año, contado desde el día en que el propietario de la marca tuvo conocimiento del hecho por
primera vez.
Los actos que interrumpen la prescripción son aquellos que están determinados por el derecho común.”
Esta es la norma base también para el caso de marca vs marca. Sucede que cuando se trata del uso por tercero sin registro de un signo igual a mi marca, que es una marca de servicios, podría decirse desde el tercero infractor que lo "usa" como nombre comercial. Por eso la referencia. Distinta es la discusión respecto de si alguien está usando como nombre comercial al signo que tengo registrado como marca en una determinada clase, pero lo hace cubriendo servicios que no están exactamente relacionados con los míos. Habrá que ver si hay riesgo de confusión o riesgo de asociación que amerite la defensa.
Pero volvamos al artículo 89 en sí mismo.
Se trata de un plazo de prescripción, tal como lo declara la Ley. La redacción del inciso primero da lugar a distintas interpretaciones, no existiendo unanimidad en jurisprudencia y doctrina.
Se establecen dos plazos.
Por un lado, el plazo de 4 años ya sea desde que se cometió el acto ilícito si fue de “one shot”, en una sola oportunidad, como si se trata de una repetición. Queda abierta la discusión respecto de si indefinidamente puede reiniciarse el plazo de cuatro años cada vez que se repite, independientemente de que el eventualmente lesionado conozca o no la situación. Hay jurisprudencia nacional en ambas posiciones.
Por otro lado, el plazo de un año desde que el propietario de la marca se enteró del hecho, de que conoció la situación. Es todo un tema de prueba, sin dudas.
Queda abierta a la interpretación de si el conocimiento en este caso implica “congelar” la situación a una vez, a “esa” vez, o si en cada repetición se “renueva” el plazo de un año. Parecería que no, pero también ha suscitado diversas consideraciones.
2 Basándose en el derecho de nombre comercial
La norma vigente es la siguiente:
“Artículo 69
La acción judicial del titular del derecho exclusivo al uso de un nombre comercial caducará a los cinco años desde el día que se empezó a usar por otro.”
Se trata de un plazo de caducidad en este caso.
Hay una lógica: si en cinco años el uso de un competidor del mismo nombre comercial no llega a conocimiento, no incide en la actividad con fines comerciales del que tiene el mismo nombre, al legislador le parece que ya por homonimia no tiene lógica que permanezca latente el derecho a excluir.
No quiere decir ello que se cierre la posibilidad de reclamar por los actos de competencia desleal que se puedan cometer, luego de transcurridos esos cinco años. Sin embargo, no podrá obligarse al cambio de nombre. Por algo operó la caducidad por el transcurso del tiempo.
Los plazos son fundamentales, tener presente su distinta naturaleza.
Fuerte de Santa Teresa, Rocha, Uruguay
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sábado, 4 de noviembre de 2017
¿Cuánto tiempo dispongo para accionar frente a un nombre comercial que vulnera mis derechos?
Etiquetas:
accionamiento,
marca,
nombre comercial,
propiedad intelectual
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