martes, 21 de noviembre de 2017

Medellín y mural destruido en un centro comercial: la apelación revocó pronunciamiento que amparaba al autor

Sin conocer todos los hechos de un caso, es difícil fundamentar una opinión. No siempre la lectura de una sentencia expresa el alcance objetivo de los hechos. A veces sí, otras veces no... Uno opina respecto de principios y aplicación general de las leyes. Pero igual está bien opinar...

El caso


El artista Gabriel Calle Arango realizó un mural en una amplia pared o muro del Centro Comercial San Siego, Medellín Colombia. Una obra que tituló “Líder”, que fue muy admirado y constituyó una imagen representativa de la zona.

Al tiempo, Calle vio que mandaron”borrarlo” pintando sobre el mural con tonos de gris. El artista demanda por vulneración de sus derechos morales al centro comercial.

Antes de ello, se sabe también – según lo que expresara en su accionamiento el demandado – que con el tiempo y por estar a la intemperie, notó el deterioro del mural. Planteó al Centro Comercial una propuesta de reatauración, que la empresa rechaza y, en definitiva, decide pintarlo encima para eliminarlo.

Reclamo y primera sentencia


El autor acciona por lesión a su derecho moral, reclamando daños extrapatrimoniales.
La empresa responde con argumentos tales como que el muro era de su propiedad, que “debido al desgaste sufrido en su estructura, amenazaba ruina” y que no había ninguna normativa municial que considerara al mural como bien de interés cultural y le iimpidiera eliminarla.

El 16 de agosto de 2016, el Subdirector de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional del Derecho de Autor de Colombia, dictó sentencia de primera instancia, entendiendo que el Centro Comercial San Diego desconocío el derecho moral de integridad del autor Gabriel Antono Calle Arango sobre la obra en cuestión; condena al demandado al pago de una cifra por concepto de perjuicio extra patrimonial de $68.945.400 pesos colombianos (equivalentes a algo así como US$ 24.000); impone que el demandado haga una publicación reconociendo que hay un derecho moral que debieron respetar.

La apelación


El pronunciamiento de primera instancia se apeló ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá.

En sentencia emitida en noviembre del 2017, el referido Tribunal revoca la sentencia de primera instancia, teniendo en cuenta – según manifiesta - la prueba presentada por el Centro Comercial.

Los argumentos manejados por la sentencia revocatoria son los siguientes:

que el propio soporte material donde se realizó la obra implicaba pensar en que no era posible pretender que quedara incambiada, pues era esperable que se renovara con el paso del tiempo;

por estar a la intenperie y en ese tipo de muro, el artista al hacerla no podía ignorar que estaba sujeta a subrir deterioro o destrucción por la acción del tiempo;

el demandante no presentó puegas que demostraran que la intervención tendría condiciones de perpetuidad;

tomó en consideraicón el pronunciamiento técnico del arquitecto Mauricio Tamayo, quien declaró que la estructura “presentaba fallas que ponían en riesgo la propiedad y podrían afectar la seguridad pública”, dado que el mural que pintó Call estaba hecho en un material vidrioso llamado Cristanac, que presentó desprendimientos y ponía en peligro la integridad de los peatones que circulaban en esa acera (y, obviamente, también era un riesgo para la responsabilidad del centro comercial...).

Mi opinión

Quien conoce o valora la prueba ofrecida, sin dudas puede formarse la opinión más directa, mejor fundada. Voy a formular consideraciones generales.

Lo que me deja – al menos hasta ahora – este debate es la puesta en discusión general de que el requerimiento del derecho moral para el caso de los artistas plásticos, como todos los derechos, tiene límites.

Uno de ellos es la propia lógica de perdurabilidad en el tiempo de la obra, en función del soporte (o del lugar) donde es emplazada. Vayamos a un caso extremo: los artistas que realizan obras de arena o que pintan las calles con tizas de colores en algunos eventos de convocatoria al efecto... saben que es perecedera la creación. Hay una lógica material de la limitación del ejercicio del derecho moral en este caso. Es razonable que se extienda a casos similares.

Otro de los límites que también tiene lógica es que pueda provocar daños a terceros que partticipan del entorno de emplazamiento de la creación. Si, con el tiempo, el desprendimiento parcial o destrucción paulatina puede lesionar a quienes circulen normalmente, cerca de la obra... parece este un argumento lógico para tomar medidas.
Las medidas podrán ser reparar la obra o eliminarla. Respecto de la consideración de Justicia de una u otra opción incide que se trate de una obra con perspectiva de durabilidad o en un soporte que da a pensar en cierta limitación cercana en el tiempo.

Todo ello deja abierta otra duda o cuestión: ¿qué grado de obligación de mantenimiento o recuperación tiene el propietario del soporte respecto del autor? Es decir: una vez que pagó el encargo de obra ¿tiene obligación de seguir pagando restauraciones, mantenimiento o reciclaje al autor? Una cosa es reclamar que el propietario del soporte material no empeore las circunstancias del emplazamiento de la obra, por ejemplo. Otra muy distinta es pensar que perpetuamente tenga que estar pagando y pagando para mantener el estado de una obra sobre la base del “amparo del derecho moral de integridad del autor”.

La importancia, reconocimiento legal y fundamento del derecho moral de integridad del autor no me merece la menor duda. Hay que respetarlo. Cualquier acto deliberado, innecesario, injustificado que sea ofensivo de la manifestaicón artística de un autor que se traduzca en una mutilación o en la destrucción de obra es ilegal.

Para cada caso habrá que ver la situación. Reitero que desconozco cuán fundadas están las alegaciones del centro comercial, no lo he visto, me guío por las afirmaciones de la sentencia correspondiente. Si, tal como dicen los jueces, son así, se trata de argumentos que hay que atender. En caso contrario, no habría justificación para vulnerar el derecho de autor del artista reclamante.

Muy interesante este tema, deja mucho para pensar...

LINKs con la noticia.
http://www.eltiempo.com/colombia/medellin/lio-por-mural-de-sandiego-se-fallo-a-favor-del-centro-comercial-152638
http://www.elcolombiano.com/historico/autor_del_mural_de_san_diego_reclama_porque_su_obra_fue_borrada_sin_autorizacion-CBEC_241524
De la Dirección Nacional de Derecho de Autor, Colombia
http://200.91.225.128/intrane1/boletin/boletin%2056/lo%20mas%20destacado.html


Murales de Pompeya, muy comunes en las casas más lujosas de los romanos.
Algunos de ellos han llegado a nuestros días...

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