sábado, 22 de julio de 2023

Per se rule o regla per se: la Ley manda


Cuando se trata de aplicar la regla per se o per se rule ante una situación en materia de competencia, estamos ante actos que con claramente antcompetitivos y no se requiere elaboración ni razonamiento para que su ilegalidad pueda ser declarada. Por eso se habla del principio "per se", significando “en sí mismos ilegales”. Lo dice la Ley.

Aplicando esta regla, podría decirse que estamos ante una presunción de derecho de que una determinada conducta es ilegal. Por lo tanto, se aplica únicamente en el caso de supuestos legalmente consagradas de manera expresa. Es imposible la aplicación analógica a otras conductas.

La “regla per se” implica analizar si una práctica o conducta es anticompetitiva, si encuadra en la enunciación de prohibición realizada por el legislador. Se basa en la idea de que estos acuerdos son tan perjudiciales para la competencia que no se les debe permitir, incluso si tienen algunos beneficios potenciales. La regla per se es una regla estricta, y las empresas que participan en acuerdos prohibidos pueden ser condenadas por prácticas monopolísticas ilegales.

La regla per se no se aplica a todos los acuerdos entre competidores. Algunos acuerdos, como los acuerdos de cooperación para la innovación, pueden ser legales si no tienen un efecto anticompetitivo significativo. En estos casos, las empresas pueden defenderse de una acusación de prácticas monopolísticas ilegales argumentando que su acuerdo es legal bajo la regla de la razón.

La regla de la razón es un estándar más flexible que la regla per se. La regla de la razón permite que los acuerdos entre competidores sean legales si se pueden demostrar que tienen beneficios económicos que superan sus efectos anticompetitivos.

Aquí hay algunos ejemplos de acuerdos que son ilegales bajo la regla per se:

    a carteles: un acuerdo entre dos o más empresas para fijar precios, compartir mercado o restringir la producción;

    b fijación de precios: un acuerdo entre dos o más empresas para vender un producto a un precio determinado;

    c reparto de mercado: un acuerdo entre dos o más empresas para dividir el mercado entre ellas.

    d boicot: un acuerdo entre dos o más empresas para evitar tratar con un competidor.


LINKs para profundizar:


Regla per se y defensas de eficiencia: un análisis de compatibilidad, Manfred Zink

https://centrocompetencia.com/zink-manfred-regla-per-se-defensas-eficiencia-analisis-compatibilidad/



A PROPÓSITO DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA “PER SE” EN EL DERECHO CHILENO DE LA LIBRE COMPETENCIA. UNA REVISIÓN SUCINTA A LA SENTENCIA N° 175/2020 DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA”, Juan José García

https://guerrero.cl/noticias/a-proposito-de-la-aplicacion-de-la-regla-per-se-en-el-derecho-chileno-de-la-libre-competencia-una-revision-sucinta-a-la-sentencia-n-175-2020-del-tribunal-de-defensa-de-la-libr/



Imagen:

Vase of Flowers

Odilon Redon (French, 1840 - 1916)

https://www.clevelandart.org/art/1958.46



No hay comentarios:

Publicar un comentario