domingo, 23 de julio de 2023

Restricción de la competencia

Restringir la competencia significa paralizar la dinámica de la oferta y la demanda a efectos de la formación del precio y de las adecuadas condiciones de contratación, a través de acuerdos o decisiones unilaterales que impiden la reacción natural de los mercados..

Tal condición de los actos de competencia (restrictivos de la libertad de competencia) es tenida en cuenta en diversos sistemas del Derecho Comparado. Así lo hace el derecho europeo. En Uruguay, cuando se hace referencia a que los acuerdos cuestionadas serán ilegales si contradicen el “interés general” entendemos que también se relaciona con dicho concepto.

La restricción competitiva debe calificarse como beneficiosa para la competencia o negativa para ella.

Los acuerdos pueden ser restrictivos por su objeto o por su efecto.

Las restricciones a la competencia por su objeto hacen referencia a la propia naturaleza del acto. No depende ello de la intencióin de las partes, sino edl marco legal y economico en que se inserta su conducta. Aún cuando ni siquiera las partes se hayan planteado tal objetivo, pueden estar llevando a cabo una conducta ilegal.

Algunos ejemplos de cláusulas o pactos restrictivos por su objeto, por su propia naturaleza son:

a acuerdos horizontales para fijar precios;

b acuerdos horizontales para repartirse el mercado;

c acuerdos verticales para restringir las exportaciones;

d acuerdos verticales para mantener precios de reventa.

Los efectos anticompetitivos perjudiciales para el mercado no se identifican exclusivamente en el objeto del acuerdo. Es preciso, también, que se analice el efecto que tiene la implementación de la conducta pactada o realizada concientemente entre dos o más empresas en el mercado. Por ello se habla de las restricciones a la competencia por su efecto.



 

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